ANONIMIZADO
Rol
C-135-2024
Fecha
26 de enero de 2024
Materia
RELACION DIRECTA Y REGULAR CON EL NIÑO
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: 1° Que la parte demandante ha informado que la demandada tiene su domicilio en la comuna de Copiapó. 2° Que el artículo 134 del Código Orgánico de Tribunales dispone que, en general es competente para conocer de una demanda civil el juez del domicilio del demandado. 3° Que, entre las excepciones legales no se encuentra la materia de estos antecedentes. 4° Que conforme lo dispone el artículo 54-1 inciso final de la Ley 19.968, corresponde al Juez de oficio declarar su incompetencia. Y Visto,...
Texto Completo (Preview)
Santiago, por ingresado a despacho con esta fecha. Proveyendo escrito de la parte demandante, ingresado con fecha 23 de enero de 2024: Téngase por cumplido lo ordenado, regístrese en el sistema informático. VISTOS: 1° Que la parte demandante ha informado que la demandada tiene su domicilio en la comuna de Copiapó. 2° Que el artículo 134 del Código Orgánico de Tribunales dispone que, en general es
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