LOUISIANA PACIFIC CHILE S.A./MADERAS VALDIVIA PANELES LTDA
Rol
C-680-2020
Fecha
3 de enero de 2022
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que, a folio 1, con fecha 10 de septiembre de 2020 , comparece don Enzo Leonardo Coppa Hurtado, abogado habilitado para el ejercicio de la profesi n,ó patente al d a de la Ilustre Municipalidad de Providencia, con domicilio para estosí efectos en Avda. Nueva Providencia 1881, Of. 2006-2007, Providencia, Santiago y en Prat 111, Of. 212, Curico, en calidad de mandatario judicial seg n se acreditar deú á Louisiana - Pacific Chile S.A., del giro fabricaci n, elaboraci n, manufactura,ó ó importaci n y dist. de toda clase de mat. construcci n.-, representada convencionalmenteó ó por don H ctor Rodolfo Campos Maldonado,é abogado, y por quien comparece en virtud del mandato que Compa a de Seguros de Cr dito Coface Chile S.Añí é . que le ha otorgado mediante escritura p blica cuya copia se acompa a a esta presentaci n,ú ñ ó todos del domicilio para estos efectos. Se ala que su representada es due a de la factura electr nica N 137012 de fechañ ñ ó º 12 de abril de 2019, cuyo vencimiento es el 12 de mayo de 2019, por $6.960.647, la que registra un abono por $3.000.000.- Este documento da fe de que el original de dicha factura fue debidamente recepcionado por el ejecutado, Maderas Valdivia Paneles Limitada representada por Eugenio Del Carmen Valdivia Hernandez y/o Maria Erika Rios Hernandez y/o Valdivia Hern ndez Anselmo Jes sá ú , se ignora profesi n u oficio, se ignora giro,ó domiciliado en Av. Rauquen Esq. Los Vidales., comuna de Curic , ciudad Curic ,ó ó recepci n que realiz la parte demandada cumpliendo todos los requisitos que se ala eló ó ñ art culo 5 letra C de la Ley 19.983, sin interponer reclamo alguno respecto al contenidoí º de dichas facturas, en la forma y plazos que dispone el art culo 3 de la Ley 19.983.í º A pesar de lo anterior, hasta la fecha el ejecutado no ha dado cumplimiento a su obligaci n de pagar el precio al que se oblig al momento de recepcionar las facturas enó ó conformidad a la Ley 19.983, y al no reclamar de su contenido en la forma que
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 10, se recibe la causa a prueba, fijando los siguientes hechos a probar: 1.- Efectividad de haberse pagado parcialmente el cr dito de autos.é 2.- Efectividad de haberse concedido esperas y prorrogas del plazo establecido por el vencimiento de la obligaci nó . SEGUNDO: Que, la ejecutante se ala en segundo otros de su presentaci n,ñ í ó tener a la vista la gesti n preparatoria de cobro ejecutivo de facturas, seguida ante eló Tribunal bajo este mismo rol C-680-2020, como asimismo, mandato judicial y los documentos acompa ados a dicha gesti n preparatoria. ñ ó TERCERO: Que, se debe tener presente que en cuaderno de gesti nó preparatoria, a folio 1, con fecha 17 de diciembre de 2020, el ejecutante acompa a lañ factura, la cual pretende cobrar, Factura electr nica N 00001137012 y Registro deó ° Aceptaci n o Reclamo de Dtes. A folio 9 consta la notificaci n de la gesti n aló ó ó demandado, y a folio 12, con fecha 2 de septiembre de 2020, el Ministro de Fe del Tribunal certifica que no existe constancia de que la demandada haya pagado la factura“ de autos, no aleg falsedad, falta de entrega o servicio y el plazo que ten a para hacerlo,ó í se encuentra vencido.” CUARTO: Que, en cuanto a las excepciones opuestas, cabe se alar que elñ ejecutado no rindi prueba alguna tendiente a acreditar su pretensi n en lo relativo a losó ó acuerdos que habr a celebrado con la ejecutante para prorrogar el pago o acreditar elí pago, recayendo sobre ella el peso de la prueba, en virtud de lo dispuesto en el art culoí 1698 del C digo Civil, no bastando las meras argumentaciones vertidas en su escrito deó defensa, por lo que, siendo as las cosas, se rechazar la excepci n en comento.í á ó Y visto adem s, lo dispuesto en los art culos 1437, 1484, 1681 y siguientes, 1698,á í 1997, 1999 y 2006 y siguientes del C digo Civil; 170, 254, 341, 464 N 4, N 7 y N 14; yó ° ° ° 698 y siguientes del C digo de Procedimiento Civil y art culos 3, 4, 5, 6 y 9 de la Leyó í 19.983,
Fallo
SE DECLARA: I.- Que, se acoge la demanda ejecutiva interpuesta en todas sus partes, y se ordena seguir adelante con la ejecuci n hasta que se haga entero y cumplido pago de laó suma de $3.960.647.- por concepto de saldo de capital, m s los intereses y reajustesá respectivos, hasta la fecha de pago efectivo. RIT« » Foja: 1 II.- Que se condena en costas a la demandada por haber resultado totalmente vencida. An tese, notif quese y arch vese si no se apelare.ó í í Dictada por do a ñ MARIA ALEJANDRA ORELLANA Y EZ, ÁÑ Jueza Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Curico, tres de Enero de dos mil veintid só Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-01-03T11:54:18-0300
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 FOJA: 23 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Curicº ó CAUSA ROL : C-680-2020 CARATULADO : LOUISIANA PACIFIC CHILE S.A./MADERAS VALDIVIA PANELES LTDA Curico, tres de Enero de dos mil veintid só VISTO: Que, a folio 1, con fecha 10 de septiembre de 2020 , comparece don Enzo Leonardo Coppa Hurtado, abogado habilitado para el ejercicio de la profesi n,ó
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