HAPPKE/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
O-1683-2020
Fecha
9 de diciembre de 2022
Materia
Cotizaciones Previsionales, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que comparece doña KARIN HAPPKE MARTÍNEZ, ingeniera, cédula de identidad N° 15.363.868-3, domiciliada en calle Cerro Pan de Azúcar N° 10429, depto. 407, comuna de Lo Barnechea, Santiago, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general, acción declarativa del derecho que le asiste en orden a que se consideren sus remuneraciones percibidas en Brasil para el cálculo del subsidio maternal, en contra de ISAPRE BANMEDICA S.A., RUT 96.572.800-7, Institución de Salud Previsional, representada legalmente por don Javier Eguiguren Tagle, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Avenida Apoquindo Nº 3600, piso 3º, comuna de Las Condes, Santiago; y la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, RUT 61.509.000-K, representada legalmente por don Claudio Reyes Barrientos, ingeniero comercial, ambos con domicilio en calle Huérfanos N° 1376, por las siguientes razones. Señala que es afiliada a la ISAPRE BANMEDICA S.A., desde el año 2015. Desde el 05 de febrero de 2007, es trabajadora de la empresa General Electric, a través de distintas filiales tanto en Chile como en Brasil, reconociéndose en cada traspaso de una filial a otra expresamente la antigüedad y continuidad laboral, es decir, sin mediar finiquito de ninguna naturaleza. Expone que con fecha 01 de septiembre del 2016, nació su hija Amira Sofía Chahín Happke. El día 11 de agosto de 2016, la Isapre Banmédica recepcionó la Licencia N°11122284, por 42 días, correspondiente a su reposo prenatal. Con fecha 24 de agosto de 2016, recibe un correo electrónico del Callcenter Banmédica en que se le solicita enviar los siguientes documentos pendientes: - Liquidaciones de sueldo de los meses de Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del año 2015, y - Certificado de Cotizaciones de AFP de los meses de Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del año 2015. Relata que con fecha 26 de agosto de 2016 con el objeto de que se procediera al cálculo del subsidio maternal acompañó a la Isa
Fundamentos
considerando tanto los meses en que percibió remuneraciones en Chile como aquellos en que lo hizo en Brasil, sin que la Isapre demandada, con algún fundamento legal haya podido realizar el cálculo, liquidación y pago en la forma practicada, es decir, excluyendo las remuneraciones percibidas en el extranjero. Alude al derecho aplicable, y señala que la Ley N° 19.299, establece que los subsidios por incapacidad laboral que se otorguen por reposo pre y post natal de la madre y permiso post natal del padre, se regirán por las normas del D.F.L. Nº44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión social. Por consiguiente, los referidos subsidios deberán calcularse en la misma forma que el resto de los subsidios por incapacidad laboral. Así, tratándose de trabajadores dependientes, como es su caso, dichos beneficios se calcularán sobre la base de las remuneraciones, subsidios o de ambos que se hayan devengado en los tres meses calendario más próximos al mes en que se inicia la licencia (artículo 8 del citado D.F.L. N° 44). No obstante lo indicado en el párrafo anterior, la Ley también señala que los subsidios que se otorguen conforme al inciso primero del artículo 195 (reposo pre y post natal), no podrán exceder de los límites que se indican a continuación: Trabajadoras Dependientes: el monto diario de los subsidios no podrá exceder del equivalente a las remuneraciones mensuales netas, subsidios o de ambos, devengados en los tres meses anteriores más próximos al séptimo mes calendario que precede al del inicio de la licencia, dividido por noventa, aumentado en el 100% de la variación experimentada por el índice de Precios al Consumidor en el período comprendido por los siete meses anteriores al mes precedente al del inicio de la licencia, e incrementado en un 10%. Los tres meses a considerar en el cálculo del límite, deberán estar comprendidos dentro de los seis meses inmediatamente anteriores al séptimo o al octavo mes calendario que precede al mes de inicio de la licencia, según se trate de trabajadoras dependientes o independientes, respectivamente, sin importar que aquéllos sean o no sucesivos, debiendo en todo caso ser los más próximos. Si dentro de los correspondientes seis meses sólo se registraren uno o dos meses con remuneraciones, rentas y/o subsidios, para determinar el límite del subsidio diario, se dividirá por 30 o 60, respectivamente. Asimismo, se deberán considerar los meses en que existan remuneraciones, rentas y/o subsidios, aun cuando éstos no se hayan devengado por mes completo. En aquellos casos, en que no se registraren remuneraciones ni subsidios dentro de los seis meses inmediatamente anteriores al séptimo o al octavo mes calendario que precede al mes de inicio de la licencia, según el caso, y en todos aquellos en que el valor determinado sea inferior al subsidio diario mínimo a que se refiere el artículo 17 del D.F.L. Nº 44, corresponderá pagar dicho subsidio mínimo. En consecuencia, para establecer el límite del subsidio
Fallo
se declarara que correspondía que se reconociera que en el periodo correspondiente a los meses entre agosto a diciembre del año 2015, ella recibió remuneraciones, por lo que cumplió con las exigencias establecidas por el legislador, correspondiendo por lo tanto que se calculase su subsidio maternal promediando el monto de sus remuneraciones correspondiente a los meses de octubre a diciembre de 2015. Indica que lo anterior, fue rechazado mediante Resolución Exenta IBS Nº 1520, de fecha 24 de enero de 2017, la cual señala en la parte resolutiva “Rechácese la solicitud de reconsideración presentada, confirmándose lo dictaminado mediante Resolución Exenta IBS Nº 15165, de 23 de noviembre de 2016”. Expone que, consecuencia de lo anterior, recibió el pago de subsidios maternales por los siguientes montos: Desde Hasta Fecha de pago Subsidio a pagar Líquido a pagar 05.08.2016 31.08.2016 31.08.2016 $74.736.- $59.010.- 01.09.2016 15.09.2016 26.09.2016 $41.520.- $32.784.- 16.09.2016 30.09.2016 26.09.2019 $41.520.- $32.784.- 01.10.2016 31.10.2016 25.10.2016 $85.808.- $67.753.- 01.11.2016 23.11.2016 24.11.2016 $63.664.- $50.268.- 24.11.2016 30.11.2016 14.12.2016 $19.376.- $15.299.- 01.12.2016 31.12.2016 23.12.2016 $85.808.- $67.753.- 01.01.2017 31.01.2017 23.01.2017 $85.808.- $67.753.- Sostiene que se ha producido un error en el cálculo, liquidación y pago de los subsidios de maternidad que por ley le correspondían, ya que no se consideraron sus remuneraciones percibidas en Brasil para d
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Santiago, nueve de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: PRIMERO: Que comparece doña KARIN HAPPKE MARTÍNEZ, ingeniera, cédula de identidad N° 15.363.868-3, domiciliada en calle Cerro Pan de Azúcar N° 10429, depto. 407, comuna de Lo Barnechea, Santiago, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general, acción declarativa del derecho que le asiste en orden a que se consideren sus re
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