29º Juzgado Civil de Santiago

SCOTIABANK CHILE S. A./RENTAS BUS ALCE UNO LTDA

Rol

C-14191-2020

Fecha

3 de enero de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Juan Pablo Domínguez Balmaceda, domiciliado en calle Marchant Pereira N° 150, oficina 1.301, Providencia, abogado y mandatario judicial, en representación convencional de Scotiabank Chile, cuyo gerente general es Francisco Sardón de Taboada, abogado, sucesor y continuador legal de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Chile, después denominado Scotiabank Azul, los dos últimos domiciliados en Morandé N° 226, Santiago, interpone demanda en procedimiento ejecutivo en contra de la sociedad Renta Bus Alce Uno Limitada, sociedad del giro transporte de carga, representada por Hernán Alberto Cabello Farías, contador, y en contra de Lilia Isabel Cabello Reyes, comerciante, en su calidad de aval, fiadora y codeudora solidaria, todos domiciliados en avenida 5 de Abril N° 4.570, Estación Central, y también en calle Jorge Andrés Guerra N° 90, Parcela 90, Maipú. Expone que su representado es dueño del pagaré N° 0504-0387-28- 9600010711 suscrito por la sociedad deudora a la orden del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Chile, hoy Scotiabank Chile, el día 29 de junio de 2018, por la suma de $568.150.676 por concepto de capital, y la suma de $113.022.271 por concepto de intereses, pagadero en 59 cuotas mensuales y sucesivas de capital e intereses, por un monto de $11.545.304 cada una de las cuotas números 1 a la 58, ambas inclusive, y por un monto de $11.545.315 la cuota número 59 y última, con una tasa de interés del 0,6000% mensual, con vencimiento la primera de ellas el día 29 de agosto de 2018 y las restantes los días que en dicho instrumento se indica. Agrega que en el pagaré se lee una cláusula de caducidad anticipada del plazo y que la firma del suscriptor aparece autorizada por un notario público. Hace presente que la sociedad deudora dejó de pagar desde la cuota con vencimiento el día 29 de marzo de 2020, motivo por el que presenta la demanda ejecutiva, a fin de obtener el pago de $404.306.575, más intereses y costas. Con fecha 23 de noviembre de 2020 se notifica la dem

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en cuanto a la primera excepción opuesta, supone o precisa de una defectuosa capacidad, personería o representación del actor, por lo que su análisis debe concentrarse en dichos aspectos. Al respecto, Juan Pablo Domínguez Balmaceda acompaña al juicio fotocopia autorizada de la escritura pública de fecha 29 de noviembre de 2019, otorgada ante el Notario Público Eduardo Javier Diez Morello, en que Mariana Castro Lledó, en su calidad de mandataria y apoderada, en representación de Scotiabank Chile, según las facultades que se invocan, le confiere mandato judicial, para que represente al Banco en los asuntos judiciales que tenga o pueda tener en el futuro, en todo tipo de juicios, con las facultades establecidas en el artículo 7 inciso 1° del Código de Procedimiento Civil, salvo la de contestar nuevas demandas sin previa notificación legal al Banco. Pues bien, el artículo 6° del Código de Procedimiento Civil exige, solamente, que el que comparezca en juicio a nombre de otro en desempeño de un mandato, deberá exhibir el título que acredite su representación, lo que se cumple en estos autos, puesto que Juan Pablo Domínguez Balmaceda así lo hace, que es quien se hace parte en estos autos. De todos modos, en cuanto al hecho de haber otorgado el mandato María Castro Lledó y no el gerente general del Banco, en la cláusula primera se indica que se encuentra facultada para aquello, y en la parte final de la mencionada escritura aparece que su personería consta en instrumento público de fecha 24 de julio de 2017, otorgado en la misma Notaría, que no se inserta por ser conocida por el ministro de fe, y lo cierto es que correspondía a la deudora acreditar lo contrario, esto es, que no tenía facultades para hacerlo, sin que rindiera prueba al RIT« » Foja: 1 respecto, puesto que no basta con poner en duda un hecho, ya que si no va acompañado de una actividad probatoria de nada sirve. SEGUNDO: Que, en cuanto a la segunda excepción opuesta y al hecho de no haber sido autorizada la firma del suscriptor por un Notario Público, consta del título ejecutivo acompañado en estos autos que la firma del representante legal de la deudora, Hernán Alberto Cabello Farías, y de la aval, fiadora y codeudora solidaria, Lilia Isabel Cabello Reyes fueron autorizadas por el ministro de fe con fecha 18 de julio de 2018, según se lee en el documento en el que consta la firma y timbre del Notario, por lo que no resulta ser cierta la alegación de la parte ejecutada. De todas formas, en cuanto al supuesto hecho de haberse firmado el pagaré sin la presencia del ministro de fe, se observa, en primer término, que los notarios solo aparecen autorizando, esto es, dando fe respecto de la firma e identidad del suscriptor, sin indicar, necesariamente, que tal acto fue llevado a cabo en su presencia. Luego, como las ejecutadas en ningún momento plantean que las firmas estampadas en el documento no sean suyas, la certificación notarial es correcta. En consecuencia y

Fallo

se declara admisibles las excepciones y se recibe la causa a prueba. Con fecha 8 de octubre de 2021 se reactiva el término probatorio. Con fecha 1 de diciembre de 2021 se cita a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en cuanto a la primera excepción opuesta, supone o precisa de una defectuosa capacidad, personería o representación del actor, por lo que su análisis debe concentrarse en dichos aspectos. Al respecto, Juan Pablo Domínguez Balmaceda acompaña al juicio fotocopia autorizada de la escritura pública de fecha 29 de noviembre de 2019, otorgada ante el Notario Público Eduardo Javier Diez Morello, en que Mariana Castro Lledó, en su calidad de mandataria y apoderada, en representación de Scotiabank Chile, según las facultades que se invocan, le confiere mandato judicial, para que represente al Banco en los asuntos judiciales que tenga o pueda tener en el futuro, en todo tipo de juicios, con las facultades establecidas en el artículo 7 inciso 1° del Código de Procedimiento Civil, salvo la de contestar nuevas demandas sin previa notificación legal al Banco. Pues bien, el artículo 6° del Código de Procedimiento Civil exige, solamente, que el que comparezca en juicio a nombre de otro en desempeño de un mandato, deberá exhibir el título que acredite su representación, lo que se cumple en estos autos, puesto que Juan Pablo Domínguez Balmaceda así lo hace, que es quien se hace parte en estos autos. De todos modos, en cuanto al hecho de haber otorgado el man

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 1 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 29 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-14191-2020 CARATULADO : SCOTIABANK CHILE S. A./RENTAS BUS ALCE UNO LTDA Santiago, tres de Enero de dos mil veintid só VISTOS: Juan Pablo Domínguez Balmaceda, domiciliado en calle Marchant Pereira N° 150, oficina 1.301, Providencia, abogado y mandatario judicial, en representación conv

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