GUTIERREZ/CONSTRUCTORA EN OBRAS BERNARDO JOSE SALAS MEJIA E.I.R.L.
Rol
O-522-2021
Fecha
9 de diciembre de 2022
Materia
Despido indirecto
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña YANIRA MARGARITA GUTIERREZ MORAO, Rut N°26.833.692-3, domiciliado en AV. LAS AMERICAS N°4710, COMUNA DE ALTO HOSPICIO, quien interpone, en procedimiento de aplicación general, demanda laboral por despido indirecto, nulidad del despido, aplicación de la ley Bustos, declaración de un mismo empleador y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de la CONSTRUCTORA EN OBRAS BERNARDO JOSE SALAS MEJIA E.I.R.L., RUT N°76.592.846-K, domiciliada en LAS AMAPOLAS N°2619,TERCER PISO, COMUNA DE IQUIQUE, representada legalmente por don BERNARDO JOSÉ SALAS MEJÍA, Cédula de Identidad N°22.576.282-1, mismo domicilio y por constituir un mismo empleador de acuerdo al artículo 3 del Código del Trabajo en contra de CONSTRUCTORA BERNARDO SALAS MEJIAS E.I.R.L., RUT 77.064.459-3, representada legalmente por don BERNARDO JOSÉ SALAS MEJÍA, Cédula de Identidad N°22.576.282-1, ambos con domicilio en calle CHAUCA N°3551, COMUNA DE IQUIQUE y en contra de BSM CONSTRUCCIÓN SPA, RUT 77.248.846-7, representada legalmente por don BERNARDO JOSÉ SALAS MEJÍA, Cédula de Identidad N°22.576.282-1, ambos con domicilio en calle SANTIAGO ARATA N°4083, DEPTO. 54, EDIFICIO 20 PORTAL DEL NORTE 2054, COMUNA DE ARICA, solicitando que la demanda sea acogida a tramitación y, en definitiva, se declare el despido indirecto, se declare que los demandados constituyen una unidad económica, requiriendo se les condenen a las indemnizaciones y prestaciones que oportunamente se expresan y establecen en el presente libelo. Expone que ingresó a prestar servicios para la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo, por la sociedad CONSTRUCTORA EN OBRAS BERNARDO JOSE SALAS MEJIA E.I.R.L. (también llamada BSM CONSTRUCCION E.I.R.L.), para desempeñarse como “ADMINISTRATIVA”, mediante un contrato de trabajo de carácter indefinido. Indica que las demandadas prestaban servicios en el sistema de subcontratación a varias empresas constructoras, poniendo a su disposición, un número X de personal de construcción (jornales, maestros, etc), en virtud de un contrato de orden civil o comercial, cuyas características desconozco. En el marco de dicha relación se decidió escriturar contrato de trabajo de carácter indefinido con la suscrita por la empresa CONSTRUCTORA EN OBRAS BERNARDO JOSE SALAS MEJIA E.I.R.L. (BSM CONSTRUCCION E.I.R.L.), en el que una de las principales funciones era realizar las tareas de recursos humanos (confección de liquidaciones de sueldo, pagara a los trabajadores y también toda la parte logística) que tenía que ver directamente con las empresas mandantes. Afirma que las demandadas operaban con las razones sociales antedichas al unísono, las que se relacionan entre sí, constituyendo así una unidad económica, al tener una administración común y el mismo giro comercial, con el objeto de rotación de personal, cuando son multados o suspendidas las obras, por incumplimientos tan
Fallo
Por lo expuesto, con fecha 28 de octubre de 2021, decidió poner término al contrato de trabajo que le unía a la demandada CONSTRUCTORA EN OBRAS BERNARDO JOSE SALAS MEJIA E.I.R.L. (BSM CONSTRUCCION E.I.R.L.), de conformidad a lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo, comunicándole a ésta a través de carta enviada a su domicilio, y remitida con la misma fecha a la Inspección del Trabajo, el término de la relación laboral, que consta bajo el siguiente tenor: “Por intermedio de la presente vengo en poner en su conocimiento que he decidido poner término a partir de esta fecha – 28 de octubre del año 2021 - a la relación laboral que nos vinculaba desde el día 01 de octubre del año 2018, lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 160 N°7 del mismo cuerpo normativo. La cual se configura en atención a las razones de hecho y de derecho que paso a exponer: RAZONES DE HECHO: Con respecto a la causal del Artículo 160 N°7 del Código del Trabajo. Que, se ha producido un incumplimiento grave al contrato de trabajo, debido a qué desde el inicio de nuestra relación laboral, es decir desde el 01 de octubre del año 2018, no se ha pagado en tiempo y forma ni en su integridad mis remuneraciones, es decir usted me adeuda el pago de mi seguridad social; AFP Planvital; Salud Fonasa y Seguro de Cesantía AFC, en distintos periodos de tiempo, y el no pago de éstas por la remuneración realmente percibida, es decir, por l
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Iquique, a nueve de diciembre del año dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña YANIRA MARGARITA GUTIERREZ MORAO, Rut N°26.833.692-3, domiciliado en AV. LAS AMERICAS N°4710, COMUNA DE ALTO HOSPICIO, quien interpone, en procedimiento de aplicación general, demanda laboral por despido indirecto, nulidad del despido, aplicación de la ley Bustos, declaración de un mismo e
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