Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares

M.P. C/ IGNACIO ALFONSO PINO MUÑOZ

Rol

O-109-2022

Fecha

18 de agosto de 2025

Materia

POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL, TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha ocho de agosto de dos mil veinticinco, la Primera Sala del Tribunal Oral en lo Penal de Linares, integrada por los jueces Christian Leyton Serrano, quien presidió la audiencia, Macarena Yáñez Cerda, subrogando legalmente, y Claudia Mora Cuadra, se reunió para conocer de la acusación deducida por el Ministerio Público, representado por la Fiscal Adjunto María Teresa Recabarren Domínguez, en contra de HÉCTOR ANTONIO PINO MOYA, nacido en Linares el día 19 de septiembre de 1980, casado, estudios hasta 7° básico, operario en estructuras metalicas, cédula de identidad 13.790.343-1, domiciliado en población Carlos Camus, pasaje El Buen Pastor N° 1764 comuna de Linares; IGNACIO ALFONSO PINO MUÑOZ, nacido en Linares el día 14 de septiembre de 2000, soltero, estudios básicos completos, trabaja en parabrisas, cédula de identidad 20.519.946-2, domiciliado en población Carlos Camus I, pasaje Los Apóstoles N° 1643 comuna de Linares; y de YESSICA ELIANA MUÑOZ MUÑOZ, nacida en Linares el día 27 de junio de 1980, casada, estudios básicos completos, temporera, cédula de identidad 16.537.801-6, domiciliada en el Odilio Martínez N° 1214 Nuevo Amanecer, comuna de Linares; todos debidamente representados por la abogada defensora Carmen Greco Burgos.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Acusación: Que el Ministerio Público sostuvo acusación por los siguientes hechos: “El 29 de junio de 2021, alrededor de las 13:00 horas, sobre la base de una denuncia realizada por el Programa Denuncia Seguro respecto de la existencia de una familia compuesta por los imputados HÉCTOR ANTONIO PINO MOYA, YESSICA ELIANA MUÑOZ MUÑOZ e IGNACIO ALFONSO PINO MUÑOZ, quienes se dedicarían desde un tiempo indeterminado al cultivo y tráfico de cannabis sativa en el domicilio que comparten ubicado en Pasaje Buen Pastor N° 1764, Población Carlos Camus de Linares, personal de la Brigada Antinarcóticos concurrió al lugar y previa autorización voluntaria de ingreso conforme al artículo 205 del Código Procesal Penal, se efectuó su revisión encontrando en el patio de la vivienda una planta de cannabis sativa en proceso de Código: PZKLBXGMXWX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 crecimiento con una altura de 1,8 metros, oculta entre diversos materiales de construcción se encontró una caja de cartón con cannabis sativa a granel en estado seco con ramas y sumidades floridas, en el dormitorio matrimonial utilizado por los imputados se encontró entre la cama y una de las murallas una bolsa de material sintético transparente con sumidades floridas de cannabis sativa, en un mueble se encontró una caja de cartón con la leyenda “TEC Especial Caza” con quince (15) cartuchos de color azul para escopeta, calibre 12, en la cocina del inmueble, se encontró sobre uno de los muebles una caja de cartón con cannabis sativa en estado seco con sumidades floridas. Al revisar un mueble tipo vitrina en el living comedor de la vivienda, se encontraron dos envoltorios de papel de color blanco, uno de ellos de papel cuadriculado y el otro de papel absorbente, ambos contenedores de cannabis sativa en estado seco con sumidades floridas. Además, se encontró un rollo de bolsas de material sintético transparente tipo jugo, utilizadas para la dosificación de la droga y su posterior comercialización. A la revisión del resto del inmueble, al interior de un dormitorio en proceso de construcción se encontraron en un mueble dos cartuchos calibre 7.62 y un trozo de papel absorbente de color blanco contenedor de cannabis sativa en estado seco. Por último, en otro de los dormitorios del segundo piso al interior de un velador, se encontró una caja de material sintético con cannabis sativa en estado seco, totalizando la droga incautada un peso bruto de 571,25 gramos de cannabis, sustancias que los imputados poseían y guardaban para su comercialización así como los elementos para su dosificación, no contando con la autorización competente para la tenencia de las municiones incautadas ni justificaron que la droga estuviese destinada a su uso o consumo personal, exclusivo y próximo en el tiempo.” A juicio del Ministerio Público los hechos descritos son constitutivos de los delitos consumados de TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS

Fallo

se acuerda en ese tiempo supo en la tarde, ese día viajó a su casa y no lo vio más porque se fue al trabajo y en la noche se enteró lo que pasó. Ignacio dice que trabajaba afuera y llegaba a su casa todos los días – lo cual desmiente el propio Ignacio Pino Muñoz, quien ante estrados señala que trabajaba afuera y hace dos semanas no estaba en esa casa. Aclara que el pololo de su hija vive en la casa con ella hace tiempo no recuerda cuanto tiempo, esto paso hace años, no sabe que decir. Vivía en su casa en esos años, ahora dice que hace como 3 años -antes que hace 1 año. Ese día llegó en la noche y durmió en su casa, ella se fue a trabajar y quedó en su casa durmiendo. Su hija estaba estudiando en la casa en esa época. En su casa no consumía mariguana en la calle no sabe, su hija consume, pero no en su casa. Nunca conoció a sus papas ahora lo ve. Podemos concluir, conforme a lo evidenciado, que los testimonios de los testigos de la defensa no logran refutar lo dicho por el mismo encartado Ignacio Pino Muñoz, en cuanto a la posesión de los elementos incautados en el procedimiento dentro de la cocina, living y el dormitorio del segundo piso, por consecuencia no resultan suficientes para desvirtuar lo establecido en ese punto. Código: PZKLBXGMXWX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 16 DÉCIMO PRIMERO: Calificación Jurídica: Que los hechos consignados en el noveno considerando de este fallo logran completar la figu

Texto Completo (Preview)

1 PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL LINARES CONTRA : HÉCTOR ANTONIO PINO MOYA, YESSICA ELIANA MUÑOZ MUÑOZ E IGNACIO ALFONSO PINO MUÑOZ. DELITO : TRAFICO ILICITO DE DROGAS. RUC : N° 2100331389-9. RIT : N° 109-2022. Linares, a dieciocho de agosto del año dos mil veinticinco. VISTOS: Con fecha ocho de agosto de dos mil veinticinco, la Primera Sala del Tribunal Oral en lo Penal d

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