Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

NÚÑEZ/CHILECOP VIGILANCIA LTDA

Rol

O-152-2022

Fecha

9 de diciembre de 2022

Materia

Costas, Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Subterfugio

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos generó duda en los trabajadores quienes comenzaron a buscar una explicación, puesto que, por los mismos días, si bien ellos se mantenían ejerciendo funciones, no se les estaba remunerando el trabajo realizado. A su vez, tuvieron conocimiento de que algunos de los supervisores que habían ingresado en la empresa en el último tiempo, habían sido contratados con esta nueva razón social, la cual funcionaba en el mismo domicilio de la empresa originaria. Por lo anterior, sus representados solicitaron una reunión con el jefe de la empresa Chilecop Seguridad Integral Ltda., a fin de poder aclarar dudas y tener certeza de que sucedería con el pago de las remuneraciones adeudadas, y en general el destino laboral de todos ellos. Debido a esto, en la mañana del 16 de noviembre de 2021, sus representados se apersonaron a dependencias de la empresa a fin de conseguir una respuesta, quienes le señalaron que los hechos debían ser estudiados y que le informarían esa misma tarde a eso de las 18:00 horas. Añade que, ese día sus representados esperaron pacientemente una respuesta que nunca llegó, por lo que al día siguiente se apersonaron nuevamente. El 17 de noviembre de 2021 al llegar a la empresa fueron recibidos por el jefe de esta, quien les informó que todos se encontraban despedidos entregándoles una carta de término de contrato, la cual se hizo efectiva con esa misma fecha. Refiere que la carta se fundó en el artículo 161 inciso 1 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, en el siguiente sentido: “Que la empresa ha caído en un estado de insolvencia que entendemos irreversible, lo que hace inevitable cerrar sus operaciones y desvincular al personal que trabaja en ella. Lo anterior obliga a la empresa a poner término a su contrato de trabajo con esta fecha, en base a la causal esgrimida. Se hace presente, además, que dentro de las próximas semanas, la empresa solicitará su liquidación voluntaria en los términos de la ley 20.720”. Añadió que los trabaj

Fundamentos

considerando: Primero: Que, compareció la abogada Ana Rojas Sandoval, RUN 15.692.042-8, en representación de 1) Yerick Neftaly Antonio Flores Maldonado, RUN 17.937.772-1, 2) Orlando Vásquez Montaño, cédula identidad de extranjeros 24.666.347-5, 3) Katherine Alejandra Bravo Díaz, RUN 18.311.158-2, 4) Eduardo Javier Palma Santoro, RUN 19.710.785-5, 5) Viviana Katherine Barraza Ramírez, RUN 13.171.273-1, 6) Carla Brígida Amelia Saldías Cuevas, RUN 10.933.122-8, 7) Evelyn Yudith Rojas Gatica, RUN 18.312.775-6, 8) Oscar Alejandro Carpio Carpio, RUN 13.863.755-4, 9) Juana Otilia Gatica Blamey, RUN 13.642.647-8, 10) Malconne Andrés Muñoz Briones, RUN 19.968.164-8, 11) Luisa Janeth Rojas Oyanedel, RUN 16.436.359-7, 12) Alejandro Aquiles Bravo Carvajal, RUN 11.131.099-8, 13) Carlina Soledad Lobos Rodríguez, RUN 14.111.075-6 y 14) Katherine Sarah Núñez Carvajal, RUN 15.397.255-9, todos con domicilio en Latorre 2425, de Antofagasta, que interpone demanda por despido injustificado, cobro de prestaciones, nulidad del despido, declaración de único empleador y declaración de subterfugio, en contra de 1) Chilecop Seguridad Integral Limitada, RUT 76.372.705-K, representada legalmente por Luis Rojas Inzulza, RUN 16.705.893-5, con domicilio en calle Rebeca Matte 685, de Antofagasta, en contra de 2) Chilecop Vigilancia Ltda., RUT 77.064.032-6, representada legalmente por Luis Rojas Inzulza, RUN 16.705.893-5, ambos con domicilio en calle Rebeca Matte 685, de Antofagasta, y además solidariamente o subsidiariamente en virtud de régimen de subcontratación laboral, en contra de 1) Komatsu Chile S.A., RUT 96.843.130-7, representada legalmente por Enrique Alfredo González Toledo, RUN 7.627.269-7, ambos con domicilio en Avenida Américo Vespucio 0631, Santiago, en contra de 2) Komatsu Holding South América Limitada, RUT 76.080.246-8, representada legalmente por Andrés Eduardo Venegas San Martín, RUN 16.639.189-K, ambos con domicilio en Avenida Américo Vespucio N°0631, Santiago, en contra de 3) Komatsu Cummins Chile Ltda., RUT 77.260.520-K, representada legalmente por Andrés Eduardo Venegas San Martín, RUN 16.639.189-K, ambos con domicilio en Avenida Américo Vespucio 0631, de Santiago, en contra de 4) Distribuidora Cummins Chile S.A, RUT 96.843.140-4, representada legalmente por Andrés Eduardo Venegas San Martín, RUN 16.639.189-K, ambos con domicilio en Avenida Américo Vespucio 0631, de Santiago, en contra de 5) Komatsu Reman Center Chile S.A., RUT 76.492.400-2, representada legalmente por Andrés Eduardo Venegas San Martín, RUN 16.639.189-K, ambos con domicilio en Avenida Américo Vespucio 0631, de Santiago, y en contra de 6) Komatsu Cummins Chile Arrienda S.A., RUT 99.532.160-2, representada legalmente por Andrés Eduardo Venegas San Martín, RUN 16.639.189-K, ambos con domicilio en Avenida Américo Vespucio 0631, de Santiago, y en contra de 7) Komatsu Finance Chile S.A., RUT 76.366.637-9, representada legalmente por Andrés Eduardo Venegas San Martín, RUN 16.639.189-K, ambos con

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 161, 162,168, 183-A 453, 454, 456 y 459, 507 del Código del Trabajo y demás normas pertinentes, se declara que: I.- Se rechaza la solicitud de apercibimiento respecto de la prueba confesional interpuesta por los demandados solidarios respecto de los demandantes que otorgaron poder a la abogada de la demandante. II.- Se acoge la solicitud de apercibimiento respecto de la prueba confesional en cuanto a los demandantes que no asistieron ni efectuaron delegación, correspondientes a Orlando Vásquez Montaño, Yerick Flores Maldonado, Malconne Muñoz Briones y Carla Saldías Cuevas. III.- Se acoge la demanda de declaración de único empleador para fines laborales y previsionales, declarando que los demandados Chilecop Seguridad Integral Limitada y Chilecop Vigilancia Ltda., ya individualizados en autos, constituyen un único empleador para fines laborales y previsionales, al tenor de lo dispuesto en el artículo 3° del Código del Trabajo, respondiendo solidariamente de las obligaciones laborales y previsionales. IV.- Se rechaza la demanda de declaración de subterfugio en contra de Chilecop Seguridad Integral Limitada y Chilecop Vigilancia Ltda. V.- Se acoge la demanda de despido injustificado interpuesta por los demandantes Yerick Neftaly Antonio Flores Maldonado, Orlando Vásquez Montaño, Katherine Alejandra Bravo Díaz, Eduardo Javier Palma Santoro, Viviana Katherine Barraza Ramírez, Carla Brígida Amelia Saldías Cuevas

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PROCEDIMIENTO: Ordinario. Aplicación General. MATERIA: Ordinario. DEMANDANTE: YERICK NEFTALY ANTONIO FLORES MALDONADO. DEMANDADA: CHILECOP SEGURIDAD INTEGRAL LTDA.. RIT: O-152-2022 RUC: 22- 4-0384177-7 ___________________________________________________________/ Antofagasta, nueve de diciembre de dos mil veintidós. Vistos, oídos y considerando: Primero: Que, compareció la abogada Ana Rojas Sa

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