SINDICATO DE TRABAJADORES DE CORPORACION EDUCACIONAL EL BOSQUE COLEGIO NUEVA ERA SIGLO XXI DE PUENTE
Rol
O-211-2022
Fecha
9 de diciembre de 2022
Materia
Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos no controvertidos los siguientes: 1° Que con fecha 26 de junio de 2016, entre el sindicato de Empresa Nuevo Siglo XXI Puente Alto S.A y la Sociedad Educacional Nuevo Siglo S.A respecto de la cual Corporación Educacional El Bosque es continuadora legal de conformidad a lo dispuesto en el artículo N° 2 transitorio de la Ley de inclusión escolar N° 20.845, se suscribió contrato colectivo. 2° Que en dicho contrato colectivo, se estableció una clausula decima, consistente en el aporte sindical: La empresa realizara un aporte al sindicato de trabajadores equivalente a $7.700.000.- 3° Que el monto anteriormente señalado fue pagado a la parte demandarte en el mes de julio de 2016. 4° Que el contrato colectivo señalado en el N° 1, estuvo vigente hasta el 25 de mayo de 2022. Que por su parte se fijaron los siguientes hechos a probar: 1) Sentido y alcance de la cláusula decima del contrato colectivo, suscrito por las partes con fecha 26 de junio de 2016. 2) Si la demandada adeuda a la demandante algún monto que diga relación con la cláusula decima del contrato colectivo suscrito por las partes. En la afirmativa, periodos y montos adeudados. CUARTO: Que, para acreditar sus pretensiones la demandante rindió la siguiente prueba: A) Documental: 1° Contrato colectivo suscrito con fecha 26 de junio de 2016 entre Sindicato de empresa Nuevo Siglo XXI Puente Alto S.A y la Sociedad Educacional Nuevo siglo S.A respecto de la cual Corporación Educacional El Bosque es continuadora legal de conformidad a lo dispuesto en el artículo N° 2 transitorio de la Ley de inclusión escolar N° 20.845. 2° Notificación suscripción piso de negociación de 24 de noviembre de 2020. 3° Informe de fiscalización N° 1305/2022/385 de la Inspección Provincial del Trabajo Cordillera. B) Testimonial: Previo juramento comparece Nancy Erika Chacano Roa. Que, por su parte la demandada incorpora prueba documental consistente en: 1° Contrato colectivo entre el Sindicato del Colegio Nueva Era Siglo XXI de Pu
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece SINDICATO DE TRABAJADORES DE CORPORACION EDUCACIONAL EL BOSQUE COLEGIO NUEVA ERA SIGLO XXI DE PUENTE ALTO, Rut 65.092.295-6, domiciliado en Irarrázaval N°5076, departamento 206, comuna de Ñuñoa, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general de cobro de prestaciones, en contra de CORPORACION EDUCACIONAL EL BOSQUE, RUT Nº 65.115.066-3, representada legalmente por Miguel Ángel Jara Zapata, C.I. N° 11.811.601-1, solicitando se acoja la demanda condenando a la demandada al pago de la prestación indicada en ella, todo con reajustes, intereses y costas de la causa. Funda su demanda en que con fecha 26 de junio de 2016 entre el Sindicato demandante y la Sociedad demandada se suscribió un contrato colectivo, el que por una serie ininterrumpida de cierres forzosos se encontró vigente hasta el 25 de mayo de 2022. Agrega que en dicho instrumento se acordó, entre otros, el siguiente beneficio: CLAUSULA X: APORTE SINDICAL “La empresa realizará un aporte al Sindicato de trabajadores equivalente a $7.700.000.- que se pagará con fecha 15 y/o 16 de julio de 2016. Para efectos de materializar este aporte sindical, las partes acuerdan el depósito o transferencia en la cuenta corriente del Banco Estado N° 26400018021, de la Srta. Teresita Cuiza Zúñiga, Presidente del Sindicato de Empresa Nuevo Siglo XXI Puente Alto S.A” Refiere que con fecha 24 de noviembre de 2020 el Sindicato decidió hacer uso del derecho que contempla el artículo 342 del Código del trabajo, esto es, suscribir el piso de la negociación. No obstante lo indicado indica que la demandada se niega a cumplir de manera idéntica a lo estipulado en el contrato original del 26 de junio de 2016 respecto al aporte de $7.700.000.- en la forma que dispone el instrumento. Finalmente solicita se acoja la demanda y se declare que entre las partes existe un contrato colectivo idéntico al suscrito con fecha 26 de junio de 2016; que en razón de ello se ordene el pago de la demandada de la suma de $7.700.000.- a modo de aporte sindical. SEGUNDO: Que, la demandada CORPORACION EDUCACIONAL EL BOSQUE, contesta la demanda solicitando su rechazo. Señala ser una persona jurídica sin fines de lucro constituida de acuerdo a las normas establecidas en los artículos 58ª y siguientes, de conformidad a lo establecido en la Ley N° 20.845, Ley de inclusión escolar, que elimina el financiamiento compartido y prohíbe el lucro en los establecimientos que reciben aportes del estado, debiendo destinar dichos aportes en un 100% al proyecto educativo. Refiere que las condiciones bajo las cuales se celebró el contrato colectivo en el año 2016 son muy diferentes a las condiciones que se dan desde la entrada en vigencia de la Ley N° 20.845, no estando permitido el lucro. Añade que la cláusula del contrato colectivo denominada “Aporte Sindical”, no ha formado parte del piso de negociación por tratarse de un beneficio otorgado con motivo de la firma del contrato colectivo vigente. Al
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 336, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438 y 440 a 462 del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que, se acoge la demanda interpuesta por SINDICATO DE TRABAJADORES DE CORPORACION EDUCACIONAL EL BOSQUE COLEGIO NUEVA ERA SIGLO XXI DE PUENTE ALTO, Rut 65.092.295-6, en contra de CORPORACION EDUCACIONAL EL BOSQUE, RUT Nº 65.115.066-3, condenando a la demandada señalada a pagar la siguiente prestación: - La suma de $7.700.000.- por concepto de aporte sindical adeudado. II.- Que, las cantidades ordenadas pagar deberán serlo con los reajustes e interese que se indican en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que no se condena en costas a la demandada, por estimar que tuvo motivo plausible para litigar. IV.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día. En caso contrario se dé inicio a su ejecución de acuerdo a lo establecido en el artículo 462 del Código del Trabajo. Regístrese y comuníquese. RIT O-211-2022- RUC 22- 4- 0423129-8 Dictada por doña MARIA PAOLA PAREDES VEGA, Jueza suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto.
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Santiago, nueve de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece SINDICATO DE TRABAJADORES DE CORPORACION EDUCACIONAL EL BOSQUE COLEGIO NUEVA ERA SIGLO XXI DE PUENTE ALTO, Rut 65.092.295-6, domiciliado en Irarrázaval N°5076, departamento 206, comuna de Ñuñoa, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general de cobro de prestaciones, en contra
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