2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

VALLADARESCONSTRUCCION E INGENIERIA CING S.P.A.

Rol

O-3280-2019

Fecha

9 de diciembre de 2022

Materia

Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos señalados en la demanda que no sean aceptados en forma expresa. Reseña que el demandante fue contratado con fecha 01 de Mayo de 2018, para la función o el cargo de “ingeniero constructor en el cargo de Oficina Técnica y actividades similares o complementarias a las competencias del profesional”. El desempeño del cargo se realizaría en la ciudad de Santiago y podía ser enviado a las obras que la empresa mantenía y que necesitare destinar al trabajador. Que, la remuneración base pactada está compuesta de las siguientes partidas: Remuneración base $741.345; Gratificación legal $109.250; Asignación de movilización $150.000; Asignación de colación $150.000 y niega la existencia de otras cantidades y o sumas de dinero como lo pretende el demandante en su demanda, sea por concepto de sueldo, sobresueldo, y en general como remuneración. Que, su jornada de trabajo era la legal, esto es, 45 horas semanales, sin embargo, no estaba sujeto a control horario. Nunca firmó libro de asistencia; y desde el 01 de mayo de 2018 y hasta el término de su contrato ocurrido en el mes de enero de 2019, prestó sus servicios en la ciudad de Santiago en las diversas obras que ejecutaba la empresa empleadora. Solo ocasionalmente y con motivo de su trabajo viajó a obras que ejecutaba su representada en la ciudad de Antofagasta, Curicó y Melipilla. En el caso de la ciudad de Antofagasta, viajó a cargo de personal de la empresa, con pasajes en avión desde y hacia destino Antofagasta, respetando sus periodos de descanso, fines de semana y feriados, en las aerolíneas Latam, Sky Airlines y Jet Smart siendo el último viaje con vuelta en vehículos de la empresa. En efecto, el demandante viajo a la ciudad de Antofagasta desde el día 29 de Agosto y hasta el día 06 de Septiembre, desde el día 10 de Septiembre y hasta el 14 de septiembre y desde el 20 de septiembre hasta el 27 de Septiembre de 2019, fecha en la cual se devuelve con materiales, vehículos y demás equipos desde Antofagasta; luego,

Fundamentos

considerando que quedo plasmado como un hecho pacifico la existencia de vinculo de subordinación y dependencia entre el actor y la demandada CONSTRUCCION E INGENIERIA C-ING SpA. como ingeniero constructor, jornada de 45 horas semanales, con contrato de carácter indefinido y que no se escrituró contrato de trabajo, se pueden tener por acreditados los siguientes hechos en virtud de la documental legalmente incorporada: 1) Que con fecha 9 de abril de 2019, el actor ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada CONSTRUCCION E INGENIERIA C-ING SpA sin escriturar contrato de trabajo. 2) Que, la labor contratada, era de Ingeniero constructor. 3) Que, la jornada de trabajo era de 45 horas semanales. 4) Que, con fecha 11 de febrero se procedió al despido del actor sin el cumplimiento de las formalidades legales previstas en el artículo 162 del Código del Trabajo,

Fallo

por tanto, no cabe más que su rechazo, sin mayores disquisiciones. DÉCIMO: En cuanto a la acción de despido injustificado, nulidad del despido, cobro de prestaciones y los hechos que se pueden tener por acreditados: que de acuerdo a la documental legalmente incorporada en la audiencia de juicio, considerando que quedo plasmado como un hecho pacifico la existencia de vinculo de subordinación y dependencia entre el actor y la demandada CONSTRUCCION E INGENIERIA C-ING SpA. como ingeniero constructor, jornada de 45 horas semanales, con contrato de carácter indefinido y que no se escrituró contrato de trabajo, se pueden tener por acreditados los siguientes hechos en virtud de la documental legalmente incorporada: 1) Que con fecha 9 de abril de 2019, el actor ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada CONSTRUCCION E INGENIERIA C-ING SpA sin escriturar contrato de trabajo. 2) Que, la labor contratada, era de Ingeniero constructor. 3) Que, la jornada de trabajo era de 45 horas semanales. 4) Que, con fecha 11 de febrero se procedió al despido del actor sin el cumplimiento de las formalidades legales previstas en el artículo 162 del Código del Trabajo, por tanto, procede el pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo. 5)Que, en cuanto a la remuneración, considerando la falta de escrituración del contrato de trabajo y la sanción prevista en el artículo 9 inciso 4 del Código del Trabajo, y aunado a los comprobantes de transfere

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Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Rit : O – 3280 - 2019 Ruc : 19-4-0187364-6 Procedimiento : Ordinario Materia : Despido Injustificado, declaración de único empleador, nulidad del despido y cobro prestaciones. Demandante : Valladares González, Cristian Demandado : CONSTRUCCION E INGENIERIA C-ING SpA y otro. En Santiago, a nueve de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y

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