LLANCAS/INSTITUTO PSIQUIATRICO DR. JOSE HORWITZ BARAK
Rol
T-1344-2021
Fecha
7 de diciembre de 2022
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Daño moral, Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos denunciados es evidente, siendo afectada por actos y omisiones de su empleador, afección que debe ser debidamente resarcida. En el primer otrosí, de manera subsidiaria deduce demanda por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, fundada en similares argumentos a los hechos valer respecto de la acción principal. SEGUNDO: La demandada, representada por el SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO NORTE, opone excepción de ineptitud del libelo, falta de legitimación pasiva y caducidad, y contestando, de manera subsidiaria las acciones deducidas, solicita su total rechazo, con costas. Para sustentar la falta de ineptitud del libelo y falta de legitimación pasiva, hace presente que, la demandante, desde el año 2019, pertenece a la planta administrativa, en calidad de titular del Servicio de Salud Metropolitano Norte, y, debido a su calidad de funcionaria pública, la relación laboral no se regía por un contrato de trabajo, sino que es estatutaria y, por lo tanto, no puede ser despedida, sino que, sólo desvinculada por alguna causa legal contemplada en el Estatuto Administrativo, contexto en que sostiene que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 446 del Código del Trabajo, la contraria, no obstante haber corregido el libelo, dirige su acción esta vez en contra de su representada con el único argumento que el Instituto Psiquiátrico Dr. José Horwitz Barak, depende directamente del Servicio de Salud Metropolitano Norte, sin explicar los
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, LAURA VERONICA LLANCAS GALINDO, cédula de identidad N°11.872.073-3, domiciliada en Vivaceta N°572, Independencia interponiendo denuncia en procedimiento de tutela laboral, por despido vulneratorio de derechos fundamentales, despido improcedente, cobro de indemnización de perjuicio y prestaciones, en contra de SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO NORTE, RUT N°61.608.000-8, representado legalmente por Elizabeth Cerpa Parra, ambos domiciliados en Maruri N°272, Independencia, solicitando se desestime la causal de salud incompatible del Estatuto Administrativo e improcedente su despido, condenándose a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) $6.605.357.- por indemnización establecida en el inciso tercero del artículo 489 del Código del Trabajo, b) $600.487.- por indemnización sustitutiva del aviso previo, c) $6.605.357.- por indemnización por años de servicios, más $1.981.607.- por el incremento de la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo, d) $927.352.- por feriado legal, e) $20.000.000.- por daño moral, todo con intereses, reajustes y costas. Para fundar su acción, sostiene haber ingresado a prestar servicios para INSTITUTO PSTQUIÁTRICO DR. JOSÉ HORWITZ BARAK, bajo vínculo de subordinación y dependencia, en diciembre de 2002, relación que formalmente se materializó el 03 de enero de 2003, bajo el cargo de administrativa, cuyas obligaciones se regulan en el contrato y diversos anexos, en una jornada de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes, según horario de trabajo y calendario de actividades del establecimiento, percibiendo una remuneración de $600.487.-, destacando que, durante todo el periodo trabajado para la demandada, jamás tuvo alguna amonestación disciplinaria o económica que se relacionara con el desempeño directo de sus funciones, incluso, siempre obtuvo la más alta calificación profesional. Explica que, le encantaba su trabajo, pues le daba la posibilidad de ayudar a muchas personas, orientar en problemáticas de salud, escuchar, tanto a los pacientes como a sus familiares, quienes también se ven afectados en su salud mental, resolver dudas, orientar en trámites previsionales, que siempre ha sido una problemática muy difícil de soslayar, indicando que, en el año 2006, cuando trabajaba en el S.O.M.E. se realizaron una serie de modificaciones en cuanto al personal, pasando de aproximadamente 18 funcionarios en la unidad a solo 2, época en que su compañera (Claudia Núñez) quedó embarazada, y al hacer uso de su descanso de maternidad, solicitó a la jefatura correspondiente que pusieran a otra persona, pues, estando sola no podía salir a almorzar ni hacer uso de sus vacaciones, pero simplemente le respondieron que no podían contratar a otra persona por falta de presupuesto, situación que se mantuvo en el tiempo. A lo anterior añade que, en dos oportunidades se esguinzó el pie derecho, pero debió continuar trabajando, y
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 2, 7, 8, 10, 63, 160, 162, 168, 420, 425 a 462, 485 y siguientes del Código del Trabajo, artículos 1, 2, 4, 140 y siguientes de la ley 18.834 y demás normas pertinentes, se resuelve: I. Que se RECHAZA íntegramente la demanda intentada en lo principal por vulneración de derechos fundamentales, y la deducida en subsidio por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales. II. Que, cada parte pagará sus costas. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT: T-1344-2021.- RUC: 21-4-0363099-0.- Pronunciada por Marcela Solar Catalán, Juez titular de este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, siete de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, LAURA VERONICA LLANCAS GALINDO, cédula de identidad N°11.872.073-3, domiciliada en Vivaceta N°572, Independencia interponiendo denuncia en procedimiento de tutela laboral, por despido vulneratorio de derechos fundamentales, despido improce
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