MATELUNA/ALIANZA SEGURIDAD LIMITADA
Rol
M-2829-2022
Fecha
7 de diciembre de 2022
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que permitan justificar de forma objetiva el despido. En razón de lo expuesto, previas citas legales, solicita que se acoja la demanda y se declare que el despido ha sido injustificado y, en consecuencia, se ordene a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo ($1.422.866). Ello, con reajustes, intereses y costas. SEGUNDO: De la contestación. En la audiencia única la demandada contestó la demanda y, en síntesis, expuso lo que sigue, a saber, reconoce la relación laboral con el actor, así como también la fecha de inicio y término indicada en el libelo (esto es, 17 de diciembre de 2021 y 21 de julio de 2022). Por añadidura, no controvierte la remuneración referida para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo. Con todo, en cuanto al término de la relación laboral, sostiene que es efectivo que se invocó, por su parte, la causal prevista en el artículo 160 n°7 del Código del Trabajo, es decir, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. Al respecto, refiere que ello se produjo -en suma- por el deficiente trabajo que realizó el demandante en sus funciones y que aquello le generó un desmedro económico a la empresa. De ahí que afirma que el despido se ajusta a derecho y que además le fueron enteradas de forma íntegra las cotizaciones de seguridad social, circunstancia informada al momento de la separación del trabajador. En razón de lo expuesto, previas citas legales, solicita que se rechace la demanda, con costas. TERCERO: Del llamado a conciliación y los hechos pacíficos. El Tribunal llamó a conciliación en la audiencia única, la que no se produjo. Asimismo, atendida las alegaciones de ambas partes, se estimó que no existía controversia respecto de los siguientes hechos, a saber: 1) Relación laboral, fecha de inicio 17 de diciembre del año 2021, fecha de término 21 de julio del año 2022. 2) La remuneración para efectos indemnizatorio la base de cálculo $1.422.866. 3) El empleador puso tér
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: De la demanda. En estos autos comparece don CLAUDIO ALEJANDRO MATELUNA FIERRO, chileno, analista de infraestructura, cédula de identidad número 14.363.586-4, con domicilio en pasaje Egipto 1 casa 1684, comuna de Maipú e interpone demanda en procedimiento monitorio por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de ALIANZA SEGURIDAD LTDA. Rol Único Tributario N°76.911.070-4, representada legalmente por Hugo Ibaceta Cerda, ignora nacionalidad y profesión, cédula nacional de identidad número 8.844.277-6, ambos con domicilio en Rancagua N°544, comuna de Providencia. Funda su pretensión en la relación laboral que mantuvo con la demandada, la que se extendió desde el 17 de diciembre de 2021 hasta el día 21 de julio de 2022. Agrega que en virtud de dicho contrato de trabajo, se desempeñaba como analista de infraestructura y percibía una remuneración de $1.422.866, para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo. En cuanto al término de la relación laboral, refiere que su ex empleador en la fecha indicada le envió la carta de aviso en la que invocaba la causal prevista en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. Ello, fundado -según el tenor de la comunicación- en que por su cargo tenía la obligación de administrar la red y telecomunicaciones, velar por su buen funcionamiento y mantener actualizados diagramas, aplicaciones, inventarios, entre otras; y que, sin embargo, 1) en el mes de junio de 2022 no realizó el proyecto de redundancia de firewall, lo que puso en riesgo a la empresa; 2) no hizo la desconexión de servicios de telecomunicaciones para el mes de julio de 2022; y, por último, 3) no realizó la depuración de reglas y direcciones IP en el firewall para la asignación de direcciones IP al personal que se laboraba en Holanda 3091 y que sería trasladada a la casa matriz. Explica el actor que la reseñada carta de término carece de verdad, pues desde el día 7 de julio de 2022 se encontraba haciendo uso de licencia médica, la que se prolongó de forma continua hasta octubre de este año. En ese sentido, las imputaciones realizadas en la carta no se condicen con la realidad, dado que coinciden con la fecha de las licencias médicas. Asimismo, indica que la comunicación no describe una relación circunstanciada de los hechos que permitan justificar de forma objetiva el despido. En razón de lo expuesto, previas citas legales, solicita que se acoja la demanda y se declare que el despido ha sido injustificado y, en consecuencia, se ordene a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo ($1.422.866). Ello, con reajustes, intereses y costas. SEGUNDO: De la contestación. En la audiencia única la demandada contestó la demanda y, en síntesis, expuso lo que sigue, a saber, reconoce la relación laboral con el actor, así como también la fecha de inicio y término indicada en el libelo (esto es, 17 de diciembr
Fallo
se resuelve: I. Que SE ACOGE la demanda interpuesta por don CLAUDIO ALEJANDRO MATELUNA FIERRO en contra de ALIANZA SEGURIDAD LTDA y, en consecuencia, se declara que el despido ha sido injustificado, ordenándosele pagar la suma de $1.422.866, a título de indemnización sustitutiva del aviso previo. II. La cantidad ordenada pagar en forma precedente deberá serlo con los intereses y reajustes contemplados en el artículo 173 del Código del Trabajo. III. Habiendo resultado completamente vencida la demandada será condenada en costas, regulándose en este actos las personales en $150.000. IV. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo resuelto en ella dentro de quinto día, en caso contrario se dará inicio a su ejecución, de acuerdo a lo establecido en el artículo 462 del Código del Trabajo. Notifíquese, regístrese y archívese en su oportunidad. RIT M-2829-2022 RUC 22- 4-0435790-9 Dictada por DENNYS CONSTANZA ARAYA CABEZAS, Jueza Suplente del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, siete de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: De la demanda. En estos autos comparece don CLAUDIO ALEJANDRO MATELUNA FIERRO, chileno, analista de infraestructura, cédula de identidad número 14.363.586-4, con domicilio en pasaje Egipto 1 casa 1684, comuna de Maipú e interpone demanda en procedimiento monitorio por despido injustificado y cobro de prestac
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