PAREJA/COMUNIDAD EDIF CONDE DE LA CONQUISTA
Rol
O-1662-2022
Fecha
7 de diciembre de 2022
Materia
Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: PRIMERO: “De la individualización de las partes y la pretensión deducida”. Que compareció ante este Primer Juzgado de Letras del trabajo don FRANCISCO DEL CARMEN PAREJA VERDUGO, conserje, con domicilio en calle Medieval Sur N°4510, comuna de Peñalolén, ciudad de Santiago, e interpuso demanda en procedimiento de aplicación general, por despido indirecto, y cobro de prestaciones laborales en contra de COMUNIDAD EDIFICIO EL CONDE DE LA CONQUISTA, RUT: 56.032.010 8, representada por Luis Freire, cédula de identidad N° 14.744.360-9, o quien sus derechos represente conforme al artículo 4o del Código del Trabajo, ambos domiciliados en calle Mateo de Toro y Zambrano N°1773, comuna de La Reina, Santiago. Funda su solicitud señalando que inició relación laboral con la demandada bajo vínculo de subordinación y dependencia con fecha 01 de JULIO de 1995, mediante la suscripción de contrato de trabajo, el que pasó a ser indefinido el 1 de enero DE 2005, conforme a renovación tácita del mismo. Para desempeñar el cargo de "conserje y guardia", en las distintas instalaciones o dependencias del empleador. Las que correspondían a las instalaciones físicas de la COMUNIDAD EDIFICIO EL CONDE DE LA CONQUISTA ubicados en calle Mateo de Toro y Zambrano N°1773, comuna de La Reina, Santiago. Que su remuneración mensual, para efecto de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, ascendió a la suma de $ 463.677.-o la suma que S.S. determine conforme al mérito de autos. Que con fecha 05 de marzo de 2022, decide poner término a su relación laboral, por despido indirecto, de acuerdo a la figura legal consagrada en el artículo 171 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 160 N°7 del mismo cuerpo legal, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, cumpliendo las formalidades legales para proceder a él. Fundada en la empresa incurre en NO DECLARACION NI PAGO y por lo anterior en la APROPIACION INDEBIDA de las sumas de dinero correspondient
Fundamentos
fundamentos de la misiva, el fundamento de sus alegaciones, el derecho aplicable y en definitiva solicita: Que, se declare que el despido ha sido improcedente, y
Fallo
por tanto se declare que la demandada debe pagarme las siguientes cantidades, acorde el motivo que se indicará: a. Incremento legal de la indemnización por años de servicio, según lo dispuesto en el art. 168 del Código del Trabajo, por aplicación improcedente de la causal del art. 161 inciso primero del citado cuerpo legal, correspondiente a un 30% (treinta por ciento), equivalente a la suma de $1.444.500, o el monto que S.S., determine con el mérito del proceso b. Devolución del descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía, ascendente a la suma de $716.929, o el monto que S.S., determine con el mérito del proceso. 2. Pago de la gratificación convencional adeudada por la suma de $1.042.500, o el monto que S.S., determine con el mérito del proceso 14 3. Que la demandada de autos sea condenada al pago de una indemnización compensatoria del fuero maternal por la suma de $588.500.-, o la suma que V.S. estime conforme al mérito del proceso y nuestra legislación vigente. 4. Que producto de la declaración anteriores las sumas demandadas y que ordene pagar SS., deben ser reajustadas, a las que se les debe aplicar el interés máximo permitido para operaciones reajustables, según lo disponen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. 5. Las costas de la causa. SEGUNDO: “De la contestación de la demanda”. Que, la demandada contestando la demanda, expone los fundamentos, niega la causal aplicada, el derecho aplicable y solicita el rechazo de la demanda, con costas. TERCE
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, siete de diciembre de dos mil veintidós. Habiéndose incorporado la presente sentencia en una fecha diversa a la señalada en la audiencia de juicio y a fin de dar certeza respecto de la fecha de su notificación, notifíquese a los abogados de las partes por correo electrónico, con esta fecha del hecho de su dictación así como su texto íntegro q
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