SERVICIO DE SALUD O"HIGGINS/CARVAJAL
Rol
O-84-2022
Fecha
7 de diciembre de 2022
Materia
Desafuero Maternal
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos se enmarcan precisamente en una de las causales establecidas por la Ley, en el citado artículo 159 N° 4 del cuerpo legal en referencia, esto es “Vencimiento del plazo convenido en el contrato.”, por lo que en consecuencia nos encontramos frente a una contienda regulada por el reseñado artículo 174, respecto de lo cual, conforme se señaló, existe motivo plausible que fundamenta la interposición de la presente acción, aludiendo a jurisprudencia atingente al caso. Por tanto, en mérito de lo expuesto, y de lo dispuesto por el artículo 159 N° 4, 174, 201 del Código del Trabajo, y demás normas solicitó tener por interpuesta demanda de desafuero laboral, acogerla a tramitación, y, en definitiva, conceder el desafuero, autorizando a su representado a poner término a la relación laboral que le vincula actualmente con la demandada Doña BRENDA PATRICIA CARVAJAL HERNANDEZ, por la causal de derecho contemplada en el artículo 159 N° 4 del Código del Trabajo, esto es, vencimiento del plazo convenido en el contrato, con expresa condenación en costas en caso de oposición. SEGUNDO: Que, estando dentro de plazo legal, la demandada con fecha 29 de julio de 2022, solicitó tener por contestada demanda de desafuero maternal, interpuesta por SERVICIO DE SALUD DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O´HIGGINS, y que se declare que la relación laboral que la une con la demandante es de carácter indefinido y que la maternidad prima por sobre un hecho objetivo, como es el vencimiento del plazo y en consecuencia de ello rechazar la demanda de desafuero en todas sus partes, por los argumentos ya expuestos en esta contestación, con expresa condenación en costas Fundó sus alegaciones en que es efectivo que se encuentra embarazada, por ello goza de fuero laboral, correspondiendo su fecha probable de parto el 16 de enero de 2023. Que, efectivamente presta servicio como técnico en enfermería, en el servicio de atención médica de urgencia del Hospital de Rengo. - Sus labores eran de carácte
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 29 de junio de 2022, en causa RIT N° O-84-2022, se presentó Bárbara Donoso Ríos, abogada, cédula nacional de identidad Nº17.107.863-6, en representación según se acreditará, del Servicio de Salud del Libertador General Bernardo O`Higgins, persona jurídica de derecho público, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O`Higgins N°609, comuna de Rancagua, quien dedujo demanda laboral de desafuero maternal, en procedimiento de aplicación general, en contra de doña BRENDA PATRICIA CARVAJAL HERNANDEZ, RUT: 19.601.367-9, técnico en enfermería, domiciliada en Población Víctor Nicoletti 58, La Chimba, Comuna de Rengo, en el mérito de las consideraciones de hecho y de derecho que expuso. Señaló que la demandada ingresó a trabajar para el Servicio de Salud del Libertador General Bernardo O´Higgins en el cargo de Técnico en Enfermera en la Unidad de servicios de Urgencia del Hospital de Rengo, con la finalidad de prestar servicios en calidad de honorarios COVID, entre el 01 de enero de 2022 y hasta el 30 de septiembre de 2022, como refuerzo para el desarrollo del programa ministerial COVID-19. De igual forma es necesario informar que la demandada trabajo bajo contrato de honorarios del mismo programa ministerial desde el 1 de septiembre del 2021 al 31 de diciembre del 2021. Dicha prestación de servicios recién expuesta, fue formalizada, mediante la suscripción de un “Convenio con personas naturales honorarios”, el cual como se dijo, debe concluir con la llegada del plazo, esto es el 30 de septiembre de 2022, ya que, fue suscrito en el marco de la nueva dotación de personal necesario para el desarrollo del programa ministerial referido en el párrafo anterior, para efectos de abordar la contingencia COVID-19 financiado por el Ministerio de Salud. Es del caso, que la demandada con fecha 25 de mayo de 2022 informa a su jefatura directa, D. Nivia Gatica Gajardo, Enfermera supervisora del Hospital de Rengo de su estado de gravidez, acompañando certificado médico de embarazo de misma fecha que indica que es portadora de embarazo de 6 semanas, certificado emitido por Doctor Miguel Arancibia Sardi, Gineco- Obstetra, de centro médico Bio Salud. Que, por solicitud de la misma demandante y autorizado por el mismo Hospital de Rengo bajo las instrucciones de la Subsecretaria de red asistenciales, actualmente se encuentra en uso de “cuarentena preventiva” desde el día 27 de mayo del 2022. Como es posible observar, se han dado por notificados formalmente de dicha circunstancia, y que
Fallo
por tanto goza de fuero laboral por maternidad conforme a la ley, no obstante, la naturaleza jurídica transitoria del vínculo que la une al hospital señalado, haber prestado servicios y en consecuencia al Servicio de Salud O´Higgins. Que en este sentido, atendida la naturaleza jurídica del vínculo que une al Servicio de Salud O´Higgins con la demandada y la temporalidad acotada fijada como extensión del mismo, queda de manifiesto que la institución que represento no cuenta con los recursos necesarios para mantener en el tiempo un contrato cuyo financiamiento se encontraba presupuestado para labores específicas atingentes a la emergencia sanitaria COVID-19, y solo hasta el vencimiento del plazo, el que como se dijo, se encontraba pactado, venciendo irremediablemente el día 30 de septiembre de 2022. Cabe señalar SS., que si bien en un principio la demandada fue contratada para funciones específicas por un periodo determinado el servicio de salud al momento de tomar conocimiento de su estado de embarazo y con el sólo objeto de cumplir con la legislación laboral mantiene su contratación a la espera de vuestra autorización conforme al artículo 174 del Código del Trabajo. En cuanto al Derecho hizo presente el artículo 201 Código del Trabajo, es en este contexto, que los hechos descritos se enmarcan precisamente en una de las causales establecidas por la Ley, en el citado artículo 159 N° 4 del cuerpo legal en referencia, esto es “Vencimiento del plazo convenido en el contrato.”, p
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SENTENCIA MATERIA: DESAFUERO MATERNAL DEMANDANTE: SALUD DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O`HIGGINS DEMANDADA: DANIELA PAZ HENRIQUEZ VERAS RIT N° N° O-84-2022 Rengo, siete de diciembre de dos mil veintidós VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 29 de junio de 2022, en causa RIT N° O-84-2022, se presentó Bárbara Donoso Ríos, abogada, cédula nacional de identidad Nº17.107.863-6, en repre
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