SALAS/ANDINA FREIGHT CHILE SPA
Rol
M-8-2022
Fecha
7 de diciembre de 2022
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO ADEMÁS, lo dispuesto en el artículo 1°, 2°, 3°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10, 41, 42, 43,67, 68, 452, 453, 497 y siguientes del Código del Trabajo, artículo 1.698 del Código Civil, y demás normas pertinentes, se resuelve: I.- Que se acoge la demandada por despido injustificado y cobro de prestaciones deducida por don FREDDY HERNANDO SALAS GUAREREPE, RUN: 26.774.269-3, ya individualizado, en contra de ANDINA FREIGHT CHILE SPA., RUT: 76.699.432-6, y en consecuencia se le condena a pagar al trabajador lo siguiente: a) La suma de $ 949.542.- (novecientos cuarenta y nueve mil quinientos cuarenta y dos pesos) por concepto de indemnización por falta de aviso previo. b) La suma de $ 348.165.- (trescientos cuarenta y ocho mil ciento sesenta y cinco pesos) por lucro cesante. c) La suma de $ 633.028.- (seiscientos treinta y tres mil veintiocho pesos) por la remuneración correspondiente a 20 días de enero de 2022. d) La suma de $ 62.037.- (sesenta y dos mil treinta y siete pesos) por feriado proporcional. II.- Que se acoge la demanda deducida por don FREDDY HERNANDO SALAS GUAREREPE, RUN: 26.774.269-3, ya individualizado, en contra de ANDINA FREIGHT CHILE SPA., RUT: 76.699.432-6, y en consecuencia se le condena a pagar las cotizaciones previsionales del trabajador correspondiente a enero de 2022 y las que se devenguen desde la fecha del despido ocurrido el 20/01/2022 hasta la convalidación del mismo, sobre la base de una remuneración mensual equivalente a $ 949.542.- (novecientos cuarenta y nueve mil quinientos cuarenta y dos pesos). Sumas que deberán ser enteradas en A.F.P MODELO, A.F.C y FONASA. III.- Que, las sumas decretadas precedentemente y demás prestaciones se pagarán más reajustes e intereses en los términos de los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. IV.- Que resultando totalmente vencida la demandada principal será condenada en costas, regulándose las personales en la suma de $ 500.000.- (quinientos mil pesos). Todas las partes asistentes q
Fallo
se resuelve: I.- Que se acoge la demandada por despido injustificado y cobro de prestaciones deducida por don FREDDY HERNANDO SALAS GUAREREPE, RUN: 26.774.269-3, ya individualizado, en contra de ANDINA FREIGHT CHILE SPA., RUT: 76.699.432-6, y en consecuencia se le condena a pagar al trabajador lo siguiente: a) La suma de $ 949.542.- (novecientos cuarenta y nueve mil quinientos cuarenta y dos pesos) por concepto de indemnización por falta de aviso previo. b) La suma de $ 348.165.- (trescientos cuarenta y ocho mil ciento sesenta y cinco pesos) por lucro cesante. c) La suma de $ 633.028.- (seiscientos treinta y tres mil veintiocho pesos) por la remuneración correspondiente a 20 días de enero de 2022. d) La suma de $ 62.037.- (sesenta y dos mil treinta y siete pesos) por feriado proporcional. II.- Que se acoge la demanda deducida por don FREDDY HERNANDO SALAS GUAREREPE, RUN: 26.774.269-3, ya individualizado, en contra de ANDINA FREIGHT CHILE SPA., RUT: 76.699.432-6, y en consecuencia se le condena a pagar las cotizaciones previsionales del trabajador correspondiente a enero de 2022 y las que se devenguen desde la fecha del despido ocurrido el 20/01/2022 hasta la convalidación del mismo, sobre la base de una remuneración mensual equivalente a $ 949.542.- (novecientos cuarenta y nueve mil quinientos cuarenta y dos pesos). Sumas que deberán ser enteradas en A.F.P MODELO, A.F.C y FONASA. III.- Que, las sumas decretadas precedentemente y demás prestaciones se pagarán más reajuste
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AUDIENCIA ÚNICA - PROCEDIMIENTO MONITORIO AVENIMIENTO PARCIAL (NEGRATIN CHILE SpA) - SENTENCIA ACOGE (VOLTA SpA.) VIDEO CONFERENCIA-ZOOM- FECHA María Elena, siete de diciembre de dos mil veintidós. RUC 22-4-0392066-9. RIT M-8-2022. MAGISTRADO (S) MIGUEL ÁNGEL MIRANDA FERRADA ENCARGADO DE ACTA LUIS ANDRÉS POZO URRUTIA HORA DE INICIO 10:10 Hrs. HORA TÉRMINO 10:44 Hrs. RESOLUCIÓN
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