ALMONACID/ULLOA
Rol
I-2-2022
Fecha
7 de diciembre de 2022
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: 1.- No escriturar el contrato de trabajo respecto de la trabajadora doña Paula Garrido González, contratada con fecha 01 de junio del año 2021 con contrato de prestación de servicios en base a honorarios al constatarse vinculo de subordinación y dependencia. 2.- No llevar, para los efectos de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo ordinarias o extraordinarias, un registro de asistencia de la trabajadora Paula Garrido González desde el 01 de junio del año 2021 al 31 de agosto del año 2021, al detectar vinculo de subordinación y dependencia. 3.- No entregar junto con el pago de las remuneraciones un comprobante con indicación del monto pagado y de las deducciones efectuadas, en el período de 01 de junio del año 2021 al 31 de agosto del año 2021, respecto de la trabajadora doña Paula Garrido González, al detectar el vínculo de subordinación y dependencia. 4.- No declarar oportunamente las cotizaciones previsionales en la AFP correspondiente, por los períodos y montos impositivos de la trabajadora Paula Garrido González, de acuerdo al siguiente detalle: mes junio, monto $597.060.- mes julio, monto $597.060.- mes agosto, monto $597.060. 5.- No declarar oportunamente las cotizaciones previsionales en la sociedad administradora del seguro de cesantía, respecto de la trabajadora Paula Garrido González, período y monto que se indican en el siguiente detalle: mes junio, monto $597.060.- mes julio, monto $97.060.- mes agosto, monto $597.060. 6.- No reintegrar en sus funciones a la trabajadora Paula Garrido González, en atención a que, mediante certificado médico emitido por la facultativa Catalina Rojas Soto, el empleador tomó conocimiento del estado de gravidez de la trabajadora, quien había sido previamente desvinculada gozando de fuero laboral. Tal hecho se constata al haberse verificado la existencia de una relación laboral de carácter informal entre las partes, ello, desde el 01/06/2021 al 31/08/2021, fecha en que la trabajadora fue desvinc
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que comparece doña Patricia Jara Rojas, Abogada, en representación, de Corporación Municipal de Punta Arenas, para la Educación, Salud y Atención al Menor (en adelante Corporación Municipal), persona jurídica de Derecho Privado, domiciliada en Jorge Montt N° 890 de la ciudad de Punta Arenas, quien de acuerdo al artículo 503 del Código del Trabajo, interpone reclamación judicial en procedimiento ordinario laboral, contra de la Inspectora Provincial del Trabajo de Magallanes doña Karenn Ulloa Heinsohn, o quien la subrogue u ocupe dicho cargo legalmente, domiciliada en Pedro Montt Nº 895, 2° piso, Punta Arenas, respecto de la Resolución de Multa N° 7646/21/15, de fecha 30 de diciembre de 2021, y solicita: 1. Que se deje sin efecto la totalidad de la multa. 2. Que se condene en costas. Funda el reclamo en los siguientes antecedentes: La Resolución de Multa N° 7646/21/15-1-2-3-4-5-6, de fecha 30 de diciembre de 2021, sanciona la infracción a los artículos 9 inciso 2°, del Código del Trabajo; artículo 33 del Código del Trabajo en relación al artículo 20 del Reglamento N° 969 de 1933; artículo 54 del Código del Trabajo; artículo 19, incisos 1°, 5°, 6° y 7° del D.L. N° 3.500 de 1980; artículos 10, incisos 1°, 3°, 4°, 5° y 6° de la ley N° 19.728 y artículos 201, inciso 4°, 174 y 208 del Código del Trabajo, respectivamente, equivalentes a 60 UTM, 60 UTM, 60 UTM, 2,25 UF, 3 UF y 210 UTM, en base a los siguientes hechos: 1.- No escriturar el contrato de trabajo respecto de la trabajadora doña Paula Garrido González, contratada con fecha 01 de junio del año 2021 con contrato de prestación de servicios en base a honorarios al constatarse vinculo de subordinación y dependencia. 2.- No llevar, para los efectos de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo ordinarias o extraordinarias, un registro de asistencia de la trabajadora Paula Garrido González desde el 01 de junio del año 2021 al 31 de agosto del año 2021, al detectar vinculo de subordinación y dependencia. 3.- No entregar junto con el pago de las remuneraciones un comprobante con indicación del monto pagado y de las deducciones efectuadas, en el período de 01 de junio del año 2021 al 31 de agosto del año 2021, respecto de la trabajadora doña Paula Garrido González, al detectar el vínculo de subordinación y dependencia. 4.- No declarar oportunamente las cotizaciones previsionales en la AFP correspondiente, por los períodos y montos impositivos de la trabajadora Paula Garrido González, de acuerdo al siguiente detalle: mes junio, monto $597.060.- mes julio, monto $597.060.- mes agosto, monto $597.060. 5.- No declarar oportunamente las cotizaciones previsionales en la sociedad administradora del seguro de cesantía, respecto de la trabajadora Paula Garrido González, período y monto que se indican en el siguiente detalle: mes junio, monto $597.060.- mes julio, monto $97.060.- mes agosto, monto $597.060. 6.- No reintegrar en sus funciones a la trabajadora Paula Garri
Fallo
En mérito de lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 1698 del Código Civil, 7, 420, 453 y siguientes y 503 del Código del Trabajo, se resuelve: Que se ACOGE la reclamación judicial de multa deducida por doña Patricia Jara Rojas, Abogada, en representación, de Corporación Municipal de Punta Arenas, para la Educación, Salud y Atención al Menor en contra de la Inspectora Provincial del Trabajo de Magallanes doña Karenn Ulloa Heinsohn, ya individualizadas, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución de Multa N° 7646/21/15-1-2-3-4-5-6, de fecha 30 de diciembre de 2021, sin costas por haber existido motivo plausible para litigar. Regístrese, notifíquese por correo electrónico y archívese en su oportunidad. RIT I-2-2022 RUC 22-4-0378645-8 Dictada por doña Claudia Andrea Ortiz Quinteros, Juez Titular del Juzgado de Letras de Punta Arenas.
Texto Completo (Preview)
Punta Arenas, siete de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que comparece doña Patricia Jara Rojas, Abogada, en representación, de Corporación Municipal de Punta Arenas, para la Educación, Salud y Atención al Menor (en adelante Corporación Municipal), persona jurídica de Derecho Privado, domiciliada en Jorge Montt N° 890 de la ciudad de Punta Arenas, quien de acu
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