CANCINO CON ABASTECEDORA DEL COMERCIO LIMITADA
Rol
T-44-2021
Fecha
7 de diciembre de 2022
Materia
Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: DAVID MOISÉS CANCINO RODRÍGUEZ, RUN 13.377.532-3, cesante, domiciliado en pasaje Copiapó N° 1184 Villa Los Volcanes de la comuna de Chillán, a US., respetuosamente digo: En tiempo y forma, vengo en interponer acción de tutela laboral por vulneración de garantías fundamentales en procedimiento ordinario o de aplicación general, con ocasión de despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de ABASTECEDORA DEL COMERCIO LIMITADA o ADELCO LTDA., RUT 84.348.700-9, representada legalmente por doña María Alejandra Jugo De Pablo, RUN 8.885.055-6, o por quien sus derechos represente conforme lo estipulado en el artículo 4 del Código del Trabajo, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida O’Higgins N° 3637 de la comuna de Chillán Viejo, en su carácter de empleador directo Expone con fecha 28 de Diciembre del año 2010, fue contratado por la empresa ADELCO LTDA., funciones que cumplió en la faena ubicada en Avenida Brasil N° 202 de la comuna de Chillán, en particular, en su calidad de vendedor en terreno, realizaba sus labores fuera de la empresa, haciendo tareas de venta y captación de nuevos clientes dentro del territorio de la Región de Ñuble ex provincia de Ñuble. En el año 2010 comenzó con ruta en las comunas de la Municipalidad de San Carlos, Gendarmería de San Carlos, Gendarmería de Cauquenes, Gendarmería de Chillán, Hospital de Chillán, Fuente Alemana, Doggi’s, McTikcs, Tostaduría Saldaña, Pensión Valdés, Restaurant La Motoneta, Asiento y Lomo, Pastelería “La Abuelita”, TERBUCHI, entre otros. Al cabo de dos años, se le modificó el contrato mediante un anexo que cambiaba su calidad de vendedor para instituciones a “vendedor tradicional”, lo que implicaba hacerse cargo de la venta de productos para negocios pequeños, medianos y grandes. Dentro de esto se le asignó las comunas de Quillón, Chillán (Vicente Pérez Rosales y Luis Cruz Martínez) y Chillán Viejo. Lo que perduró por varios años, hasta otra modificación en el año 2015. Las últimas modifica
Fundamentos
motivos de la decisión de su empleador, especialmente por la nostalgia y pesar por haber perdido a sus clientes de un día para otro y tener que generar nuevos lazos y vínculos, pero especialmente, porque sabía que sus ingresos iban a bajar debido a que la nueva ruta contemplaba un menor flujo de ventas y por ende menos comisiones. Esto se reflejó en lo inmediato, ya que en el primer mes de funcionamiento de su nueva ruta obtuve como líquido a pagar cerca de $184.000 y posteriormente en la remuneración del mes de marzo una cifra cercana a los $52.622 y en abril $211.544. Afirma que su ex empleador viene lesionando tal garantía fundamental desde hace ya un tiempo de manera sistemática. En efecto, todo se inició con una adecuación o reorganización de rutas en el mes de octubre, luego otra en el mes de enero y finalmente la peor de todas, la que le impusieron al regreso de su licencia médica por contacto estrecho, en la cual pasó de tener 120 clientes en promedio a 40 clientes en promedio, sufriendo una pérdida de fuerza de ventas que bajó de un promedio de $10.000.000 al mes a $5.400.000, lo que grafica bajas significativas en mis ingresos, cambios en unilaterales a las condiciones del contrato de trabajo, teniendo en cuenta su calidad de vendedor comisionista. En lo relativo al cambio unilateral en las condiciones del contrato de trabajo y el cálculo de remuneraciones e incentivos, la empresa nunca logró explicar de manera clara por qué dicho cambio arbitrario era conveniente para él o cuáles eran los motivos de fondo, respecto a mejorar la productividad que hicieran necesario que perdiera casi un 50% de su ruta y sus clientes que ya estaban total y absolutamente fidelizados a la empresa gracias a él. Se vulneró su derecho a la libertad de trabajo y su protección también el día de su desvinculación, en la cual se le expresó que “si no me despedían me iban a volver a cambiar la ruta, así que qué te quejas tanto”, le dijeron don Daniel Silva y don Gabriel Iturra. Es decir, si no era la desvinculación iba a seguir siendo objeto de modificaciones unilaterales a sus condiciones laborales, particularmente los cambios de ruta o supresión de clientes. En subsidio de la acción principal, interpone demanda por despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones en contra de ABASTECEDORA DEL COMERCIO LIMITADA o ADELCO LTDA., RUT 84.348.700-9, representada legalmente por doña María Alejandra Jugo De Pablo, RUN 8.885.055-6, o por quien sus derechos represente conforme lo estipulado en el artículo 4 del Código del Trabajo, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida O’Higgins N° 3637 de la comuna de Chillán Viejo. CONTESTACIÓN: La parte demandada se opuso a las acciones en su contra mediante los fundamentos que, en síntesis, se exponen: La demanda fija los hechos que constituyen su denuncia en los meses de octubre, enero y febrero de 2021, es decir, más de 60 días antes del término de la relación laboral. En otras palabras, los cambi
Fallo
se acuerda que “La ruta, que comprende el área de venta y cartera de clientes asignada, está determinada en base a parámetros que la hacen eficiente, atendido el número de clientes, el volumen de compra, la calidad de atención del vendedor y otros parámetros considerados por la empresa y su variación deberá ser comunicada con, a lo menos 30 días de anticipación.” SEXTO: En el presente caso, las estipulaciones del contrato referidas en el fundamento anterior, no establecen un área de ventas y cartera de clientes en particular, sino una asignación de la ruta sobre la base de ciertos factores sujetos a la consideración del empleador. SÉPTIMO: En atención al tenor de lo pactado por las partes, se estima que la pretensión de una suerte de “territorio” propio, como se indica en la demanda, respecto de una ruta y cartera de clientes determinada, no concuerda con los términos del contrato y desde esta perspectiva, no cabe alegar un incumplimiento contractual de parte del empleador. Cabe recordar que el empleador tiene una facultad, derivada de su potestad o poder de dirección, para alterar unilateralmente los límites de la prestación de trabajo, bajo ciertas condiciones en que no se genere menoscabo para el trabajador. El artículo 12 del Código del Trabajo regula la alteración de la naturaleza de los servicios o el sitio de la prestación de los mismos. La misma disposición estatuye que el trabajador afectado podrá reclamar en el plazo de treinta días hábiles ante el inspector del
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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Tutela MATERIAS: Vulneración de Garantías Fundamentales DEMANDANTE: David Moisés Cancino Rodríguez DEMANDADO: Abastecedora Del Comercio Limitada RIT: T-44-2021 RUC: 21-4-0346321-0 ________________________________________/ Chillán, siete de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: DAVID MOISÉS CANCINO RODRÍGUEZ, RUN 13.377.532-3, cesante, domi
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