Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó

M.P. C/ MARISOL DEL CARMEN LEÓN MUÑOZ

Rol

O-41-2025

Fecha

18 de agosto de 2025

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: El siete de agosto del año dos mil veinticuatro ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó, presidido por la Magistrada Macarena Yáñez Cerda e integrada por las juezas Mariel Molina Guerrero y Jimena Orellana Fuenzalida, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer de la acusación dirigida en contra de MARISOL DEL CARMEN LEON MUÑOZ cédula nacional de identidad N°19.234.866-8, nacida en San Miguel, 08 de marzo de 1996, 29 años de edad, soltera, dueña de casa, estudios hasta 6° básico, domiciliada en Las Parcelas 1540, comuna Del Bosque, Región Metropolitana y de KRISHNA ANDREA RIQUELME PINCHEIRA cédula nacional de identidad N°21.562.090-5, nacida San Miguel el 23 abril de 2004, 21 años, soltera, dueña de casa, estudios hasta 7° básico, domiciliada en Tegualda 1013 Población Araucanía comuna de San Carlos. Fue parte acusadora en el presente juicio el Ministerio Público de Curicó representado por el fiscal Juan Pablo Araya Muñoz y en representación de la querellante Sociedad Pandora Jewelry Chile SPA los abogados privados José Ignacio Figueroa Elgueta y Karol Olazo Córdova. La defensa de la acusada Marisol Muñoz estuvo a cargo del defensor penal público Oscar Vargas Silva. La defensa de la acusada Krishna Riquelme estuvo a cargo de los defensores penales privados Gabriel Lillo Moya y Domingo Ávila Fritz.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de acuerdo al auto de apertura de juicio oral, la acusación fiscal versa sobre los siguientes hechos y circunstancias: “El día 5 de julio del año 2024 en hora de la tarde siendo alrededor de las 17:00 horas, las imputadas se dirigen al local comercial de nombre Pandora que joyería que está ubicado en Avenida O’Higgins 201 local 37 de Curicó, la cual es atendida por la dependiente la señora Patricia del Carmen Fuentes Muñoz, instantes que las imputadas se dirigen a una vitrina que contenía diversas joyas y es así que las imputadas previamente concertadas y con el ánimo de sustraer estas especies se acercan a esta vitrina donde se procede a forzar uno de los cajones con un elemento contundente que portaban y es ahí que luego de esta fuerza proceden a sustraer con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueña diversas joyas para luego darse a la fuga del lugar. Joyas que fueron avaluadas por la víctima en la suma de $4.760.077 realizando la señora Patricia del Carmen Fuentes Muñoz la denuncia respectiva ante Carabineros para luego la imputadas retirarse el lugar con las especies de la víctima, realizando la víctima la denuncia ante Carabineros. Los hechos descritos precedentemente, en concepto del ente persecutor, son constitutivos del delito consumado ROBO EN LUGAR NO HABITADO, descrito y sancionado en el artículo 442 N°1 del Código Penal, en que al acusado le ha correspondido participación criminal en calidad de autor. A juicio de la Fiscalía, no concurren circunstancias atenuantes de responsabilidad penal respecto de ambas acusadas, y, por el contrario, perjudica a la Código: MSFXBXFWEPX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl acusada la Marisol Del Carmen León Muñoz la agravante del artículo 12 N°16 del código penal, esto es, “Haber sido condenado el culpable. El Ministerio Público, solicitó se impongan las siguientes penas; A.- A MARISOL DEL CARMEN LEÓN MUÑOZ, por el delito de ROBO EN LUGAR NO HABITADO, la pena de 5 AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO, junto a las penas accesorias legales del artículo 29 del Código Penal, esto es, llevan consigo la de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y de la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, el registro de la huella genética del acusado, conforme al artículo 17 de la Ley 19.970; y el pago de las costas de la causa, conforme al artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal y comiso de las especies incautadas. B.- A KRISHNA ANDREA RIQUELME PINCHEIRA, por el delito de ROBO EN LUGAR NO HABITADO, la pena de 4 AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO, junto a las penas accesorias legales del artículo 29 del Código Penal, esto es, llevan consigo la de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y de la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena.; registro de la huella genética del acu

Fallo

fallo condenatorio. En su alegato de clausura dijo que sin perjuicio de hacer suyo lo ya señalado por el fiscal, considera que se han acreditado el día de hoy los hechos ocurridos el día 5 de julio de 2024, tanto del delito como la participación de las acusadas. Tenemos que, en relación a la prueba rendida, una de las acusadas en específico, doña Marisol indicó que la fuerza la habría ejercido con un “torni”, indicó ella y luego a la aclaración, indicó que un destornillador y, don Roberto Mejías indicó en su declaración a la exhibición de los sets fotográficos del fiscal su señoría que el “torni” se encontraba en una cartera café, misma cartera que doña Marisol se ve en el vídeo, que también ella en su declaración de forma espontánea reconoce que la portaba el día de los hechos y dicho destornillador se encontraba en el interior de ella. Detalle no menor las imputadas son encontradas en conjunto al momento de la detención. En específico y respecto a la agravante invocada por esta parte acusadora, que es el agravante del 449 bis del Código Penal, dice que está agravante es inherente al delito, Matus la define como quienes suelen cometer habitualmente esta clase de delitos con otros compinches o compañeros, pero sin que entre ellos exista relación de jerarquía preestablecida, cree que el día de hoy eso ha quedado de manera manifiesta con las diversas declaraciones, tanto del vídeo también exhibido, las acusadas actuaban de forma coordinada, había una coordinación previa para p

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RESUMEN Acusado Marisol del Carmen León Muñoz-Krishna Andrea Riquelme Pincheira. Robo en lugar no habitado (autoras– consumado) Decisión Condenadas RIT 41-2025 RUC 2400776515-7 Curicó, dieciocho de agosto de dos mil veinticinco. VISTO: El siete de agosto del año dos mil veinticuatro ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó, presidido por la Magistrada Macarena Yáñez Cerda e integra

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