BICRIM PUDAHUEL C/ CHRISTIAN SEBASTIÁN IGNACIO ARANDA ROCUANT
Rol
O-9-2025
Fecha
18 de agosto de 2025
Materia
RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: Que el día 04 de abril del año 2023, a eso de las 04:20 horas aproximadamente, los acusados MAGDIEL IGNACIO AGUILERA CASTRO, CHRISTIAN SEBASTIAN IGNACIO ARANDA ROCUANT e IBELMERY ADON COLINA MALDONADO, se transportaban a bordo del vehículo, placa patente única KWPZ.10, teniendo en su poder y conociendo o no pudiendo menos que conocer el origen ilícito de dicho vehículo, desplazándose por calle Oscar Bonilla con Teniente Cruz, comuna de Pudahuel, vehículo que había sido robado el 10 de enero de 2023 a la víctima, lo que había sido denunciado a la 5° Comisaría de Conchalí, con el encargo vigente número 503076. A mayor abundamiento el acusado MAGDIEL IGNACIO AGUILERA CASTRO, conductor de dicho vehículo, lo hacía a sabiendas con la placa patente alterada, en concreto la KXYK.71, distinta a la que realmente pertenecía a la identidad del móvil, que corresponde a la señalada KWPZ.10. Por su parte, un tripulante de dicho vehículo, el acusado IBELMERY ADON COLINA MALDONADO, portaba una mochila que mantenía en su poder un inhibidor de señal, elemento que Código: XDKRBXWVCQX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 conocidamente está destinado a la comisión del delito de robo. A juicio del persecutor los hechos reseñados respecto del encausado CHRISTIAN SEBASTIAN IGNACIO ARANDA ROCUANT constituyen el delito de receptación vehículo motorizado, tipificado en el art. 456 bis A del Código Penal y le atribuye al acusado participación en calidad de autor conforme lo dispone el artículo 15 N°1 del Código Penal. Refiere el persecutor que respecto del enjuiciado no concurre la circunstancia modificatoria de responsabilidad, requiriendo se le imponga la pena de 5 años de presidio menor su grado máximo, y multa de 20 unidades tributarias mensuales, y las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la cond
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad de Santiago, constituido por las juezas titulares Claudia Marcela Galán Villegas, quien presidió la audiencia, Carmen Riquelme González y Paulina Soledad Andrés Miranda, se llevó a efecto el juicio oral en contra de Christian Sebastián Ignacio Aranda Rocuant, cédula de identidad 0020788460-K , chileno, nacido el 18 de julio de 2001, 24 años, soltero, I de Enseñanza Media, comerciante ambulante, domiciliado en Paseo de Gracia Nº 8174, Renca. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el fiscal Pablo Alonso Godoy, y la defensa del encausado, la defensora penal Pública Elisa Ubilla, letrados todos, con domicilio y forma de notificación registrados en el tribunal. SEGUNDO: El Ministerio Público dedujo acusación en contra del enjuiciado, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, fundándola en los siguientes hechos: Que el día 04 de abril del año 2023, a eso de las 04:20 horas aproximadamente, los acusados MAGDIEL IGNACIO AGUILERA CASTRO, CHRISTIAN SEBASTIAN IGNACIO ARANDA ROCUANT e IBELMERY ADON COLINA MALDONADO, se transportaban a bordo del vehículo, placa patente única KWPZ.10, teniendo en su poder y conociendo o no pudiendo menos que conocer el origen ilícito de dicho vehículo, desplazándose por calle Oscar Bonilla con Teniente Cruz, comuna de Pudahuel, vehículo que había sido robado el 10 de enero de 2023 a la víctima, lo que había sido denunciado a la 5° Comisaría de Conchalí, con el encargo vigente número 503076. A mayor abundamiento el acusado MAGDIEL IGNACIO AGUILERA CASTRO, conductor de dicho vehículo, lo hacía a sabiendas con la placa patente alterada, en concreto la KXYK.71, distinta a la que realmente pertenecía a la identidad del móvil, que corresponde a la señalada KWPZ.10. Por su parte, un tripulante de dicho vehículo, el acusado IBELMERY ADON COLINA MALDONADO, portaba una mochila que mantenía en su poder un inhibidor de señal, elemento que Código: XDKRBXWVCQX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 conocidamente está destinado a la comisión del delito de robo. A juicio del persecutor los hechos reseñados respecto del encausado CHRISTIAN SEBASTIAN IGNACIO ARANDA ROCUANT constituyen el delito de receptación vehículo motorizado, tipificado en el art. 456 bis A del Código Penal y le atribuye al acusado participación en calidad de autor conforme lo dispone el artículo 15 N°1 del Código Penal. Refiere el persecutor que respecto del enjuiciado no concurre la circunstancia modificatoria de responsabilidad, requiriendo se le imponga la pena de 5 años de presidio menor su grado máximo, y multa de 20 unidades tributarias mensuales, y las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, comiso de las especies incautadas, y las costas de la cau
Fallo
Por lo expuesto, indica la testigo que conforme a las fotografías que se lograron observar en los teléfonos, las conversaciones, permitieron deducir que estos sujetos se encontraban dedicados o vinculados a este mundo delictual en el que roban los vehículos, venden los vehículos, buscan la manera de ocultar el hecho, estos son sustraídos con la finalidad de venderlos y que puedan ocultar su origen ilícito. Al tribunal le aclara que un intercomunicador es un Handy, un dispositivo para comunicarse, son utilizados por ellos, por guardias, es un dispositivo que facilita la comunicación, como una radio; que un inhibidor es un dispositivo que permite que la señal no llegue como corresponde a un dispositivo. En este caso, permite que no suene una alarma, que los teléfonos no tengan señal, por lo tanto, no tengan GPS para poder rastrear, en verdad, inhibe muchos tipos de dispositivos electrónicos con fines de no ser rastreados y que el ilícito pase un poco más desapercibido; y, que, al examen del teléfono de Christian Aranda, la conversación en la que había aludido a conseguirse un bloque la efectuaba con una persona apodada como Nini, pero no se pudo individualizar. II.- La declaración de la perito Marcela María Gil Silva, perito documental de la Policía de Investigaciones, quien indica que se le solicitó determinar la autenticidad o falsedad de dos placas patentes, delantera y trasera, serie alfa numérica KXYK.71, pare ello se hicieron los respectivos cotejos con originales que s
Texto Completo (Preview)
1 RUC : 2300367405-3 RIT : 9-2025 MATERIA : Receptación de vehículo motorizado art. 456 bis A del Código Penal. ACUSADO : CHRISTIAN SEBASTIAN IGNACIO ARANDA ROCUANT Santiago, a dieciocho de agosto dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS A LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad de Santiago, constituido por las juezas titulares C
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