CERDA/FISCO DE CHILE - CONSEJO DEFENSA DEL ESTADO
Rol
O-6112-2021
Fecha
7 de diciembre de 2022
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 3 de noviembre de 2021 comparece el señor Gabriel Lara, abogado, en representación del señor José Cerda Mena, ambos domiciliados en avenida Providencia N° 1208, oficina 1607, comuna de Providencia, quien deduce demanda en contra el Ministerio de Obras Públicas, representado legalmente por el Fisco de Chile, organismo representado por la señora Ruth Israel López, todos domiciliados en Agustinas 1687, comuna de Santiago. Funda su pretensión señalando que su parte ingresó a prestar servicios para la demandada mediante la suscripción de una serie de contratos de honorarios, suscribiéndose el primero el 5 de enero de 2015, hasta el 14 de abril de 2021, realizando labores como asesor para la construcción de hospitales públicos, suscribiéndose 8 de ellos. Manifiesta que los contratos eran de carácter estándar y tenían idénticas estipulaciones con pequeñas variaciones, refiriéndose latamente a las mismas. Sostiene que dentro de la labores realizadas se encontraba la construcción de hospitales a nivel nacional, iniciando su actividad con una reunión en el que se trata la gestión de la cartera de hospitales a nivel nacional, en la que participan diversas jefaturas, coordinando el trabajo con los profesionales de cada región nominados para trabajar en el respectivo proyecto de hospital y los directores regionales, en el 2015 realizó reuniones o jornadas de trabajo con cada uno de los equipos regiones de hospitales, incluyendo profesionales de los respectivos servicios de salud, realizándose las reuniones del comité técnico general MOP-MINSAL. También le correspondió liderar, coordinar y supervisar cada uno de los procesos necesarias para licitar y ejecutar las obras de hospitales a nivel nacional, lo que significó permanentemente el traslado a las diferentes regiones del país, siendo la cartera e hospitales: Hospital de Alto Hospicio, Hospital Bi Provincial Quillota-Petorca, Hospital Provincial de Curi
Fundamentos
fundamentos de derecho y citas legales pide que se declare: I.- Que entre las partes existió relación laboral entre el 5 de enero de 2015 al 14 de abril de 2021. II.- Que el despido es injustificado. III.- Que, además, es nulo por no haberse pagado las cotizaciones de seguridad social, debiendo aplicarse la sanción prevista en el artículo 162 del Código del Trabajo. IV.- Que se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva de aviso previo, por $2.711.198; b) Indemnización por años de servicios, por $16.267.192; c) Recargo legal contemplado en la letra b) del artículo 168 del Código del Trabajo, por $8.133.596; d) Feriados legales de los años 2018, 2019 y 2020, por $7.154.067 e) Feriado proporcional equivalente a 7,58 días, por $860.759; f) Cotizaciones de seguridad social por todo el período reclamado; g) Remuneraciones desde el despido hasta su convalidación. O las sumas que el tribunal determine con reajustes, intereses y costas. Segundo: Que comparece la señora Ruth Israel López, en representación de la demandada solicitando el rechazo de la acción promovida. En primer término, opone excepción de prescripción de feriado legal, por haber transcurrido el lapso contemplado en el inciso primero del artículo 510 del Código del Trabajo, siendo notificada la demanda el 9 de noviembre de 2021, por lo que los feriados devengados con anterioridad al 9 de noviembre de 2019 se encuentran prescritos. Controvierte la existencia de la relación laboral con el demandante, siendo contratada bajo lo dispuesto en el artículo 11 de la ley 18.834, siendo contratado el trabajador para prestar servicios específicos contenidos en los convenios respectivos, por lo que nada se adeuda por concepto de las prestaciones demandadas. Así, el actor inició la prestación de servicios el 5 de enero de 2015, siendo renovada sucesivamente. Agrega, que las labores indicadas en los contratos son concordantes con las consignadas en los informes de desempeño. Hace presente, que los contratos de honorarios suscritos con el demandante se dan en el contexto del convenio marco suscrito entre el Ministerio de Obras Públicas y el Ministerio de Salud para la colaboración técnica general en proyectos de inversión considerados en el marco del compromiso de Gobierno respecto del Plan de Inversiones Públicas en salud, suscrito con MINSAL el 24 de septiembre de 2014 de la Dirección, convenio que pretendía generar un marco colaborativo y asistencia técnica para la ejecución de proyectos de inversión, diseño, obras, mejoramiento, asesorías y otras acciones técnico-constructiva, respecto de los establecimientos de salud que el MINSAL defina prioritarios, correspondiendo la cartera de hospitales a proyectos ajenos a la cartera de obras públicas. Es dentro del contexto señalado que se contrató al demandante como asesor y desempeñar funciones propias de su profesión, efectuándose las contrataciones conforme a las leyes de presupuesto de cada año. Hac
Fallo
se declararán prescritos todos aquellos feriados legales originados con anterioridad al 11 de noviembre de 2019, siendo la notificación el acto que interrumpe el plazo indicado. Octavo: Que respecto a la solicitud de declaración de existencia de relación laboral entre las partes debe tenerse presente lo dispuesto en el artículo 1° del Código del Trabajo el que expresa: “Las relaciones laborales entre los empleadores y los trabajadores se regularán por este Código y por sus leyes complementarias. Estas normas no se aplicarán, sin embargo, a los funcionarios de la Administración del Estado, centralizada y descentralizada, del Congreso Nacional y del Poder Judicial, ni a los trabajadores de las empresas o instituciones del Estado o de aquellas en que éste tenga aportes, participación o representación, siempre que dichos funcionarios o trabajadores se encuentren sometidos por ley a un estatuto especial. Con todo, los trabajadores de las entidades señaladas en el inciso precedente se sujetarán a las normas de este Código en los aspectos o materias no regulados en sus respectivos estatutos, siempre que ellas no fueran contrarias a estos últimos”. Por su parte, el artículo 11 de la ley 18.834 indica: “Podrá contratarse sobre la base de honorarios a profesionales y técnicos de educación superior o expertos en determinadas materias, cuando deban realizarse labores accidentales y que no sean las habituales de la institución, mediante resolución de la autoridad correspondiente. Del
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Santiago, siete de diciembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 3 de noviembre de 2021 comparece el señor Gabriel Lara, abogado, en representación del señor José Cerda Mena, ambos domiciliados en avenida Providencia N° 1208, oficina 1607, comuna de Providencia, quien deduce demanda en contra el Ministerio de Obras Públicas, representado l
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