Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares

M.P. C/ JUAN RAMÓN TOLEDO ZURITA

Rol

O-176-2024

Fecha

16 de agosto de 2025

Materia

CUASIDELITO DE LESIONES: ART 490, 491 INC 2° Y 492., CUASIDELITO DE HOMICIDIO.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: El día 6 de agosto de este año 2025 se constituyó la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares, integrada por los Magistrados don Cristian Adriazola Jeria, quien presidió, doña Scarlet Quiroga Jara y don Christian Leyton Serrano, para conocer de la acusación deducida por el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto doña Carmen Gloria Caamaño Rojas, en contra de JUAN RAMON TOLEDO ZURITA, cédula nacional de identidad N° 7.971.337-6, nacido en la comuna de Yerbas Buenas el día 17 de diciembre del año 1956, divorciado, pensionado, domiciliado en villa Santa Sara, calle Oriente N° 208 de la comuna de Linares, representado por el Defensor Penal Público don Camilo Bahamondes Oses, por estimarlo autor del cuasidelito consumado de homicidio y de lesiones graves, descrito y sancionado en los artículos 75, 490 y 492 del Código Penal. Los domicilios para estos efectos del Fiscal y del Defensor recién individualizados constan en la carpeta judicial virtual.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el Ministerio Público sostuvo acusación por los siguientes hechos: “Con fecha 11 de septiembre de 2022, aproximadamente a las 21:40 hrs, en la vía pública de Yerbas Buenas, el imputado JUAN RAMON TOLEDO ZURITA, conduciendo el vehículo Station Wagon placa patente UW 1726, por el costado derecho de la calzada de Av. Centenario en dirección al sur poniente, ingresa al cruce no regulado de vías con la Ruta L 25, sin respetar el derecho preferente de paso a la motocicleta placa patente KCX 77, conducida por Bryan Alejandro Vásquez Garay, Código: WUDNBXYXDXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 circunstancia a la que el imputado se encuentra obligado por enfrentar señal de tránsito vertical PARE, obstruyendo la normal circulación de la motocicleta, colisionando, luego por proyección la motocicleta vuelca. Producto de esto resulta fallecido Bryan Vásquez, por traumatismo torácico abdominal cerrado complicado, fractura abierta tibia y peroné derecho, traumatismo craneoencefálico y policontusiones, además su acompañante Ricardo Pedro Vásquez Torres resultó con amputación traumática de dedo índice y medio de mano izquierda, fractura de tibia derecha y contusión frontal, lesiones graves, que demoran en sanar más de 31 días, con secuelas permanentes por amputación”. Calificó esos presupuestos fácticos como constitutivos del cuasidelito consumado de homicidio y de lesiones graves, descrito y sancionado en los artículos 75, 490 y 492 del Código Penal, asignando al acusado participación en ellos en calidad de autor. Igualmente, la Fiscalía consignó en su acusación que, a su juicio, en este caso concurre la circunstancia atenuante de responsabilidad penal del artículo 11 N° 6 del Código Penal. En razón de lo anterior, el Ministerio Público requirió se impongan al inculpado las siguientes penas: “OCHOCIENTOS DIECIOCHO DÍAS de reclusión menor en su grado medio, la suspensión de licencia de conducir por el periodo de dos años, más las accesorias de suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena y la condena al pago de las costas”. SEGUNDO: Que el Ministerio Público optó por no aperturar y, en su alegato de clausura, en síntesis afirmó que durante el desarrollo del juicio se acreditaron los hechos que son constitutivos de un cuasidelito de homicidio y lesiones graves consumados, en que el acusado es autor. Ello a través de la presentación de la prueba de cargo, descartándose con esa prueba la versión dada por el acusado al comienzo del juicio. La muerte y las lesiones de las víctimas se acreditaron principalmente por la declaración ante estrados del perito Franklin Colina, quien señaló la causa de la muerte de una de las víctimas y que ello es compatible con un hecho de tránsito con motorista, así como la hora de la defunción, reflejada en el certificado de defunción. Sobre la otra víctima, este perito declaró respecto del peritaje e indicó que se realiz

Fallo

Por tanto, la teoría del perito que dice que como siguió trayecto, se estacionó y por ahí empezó a botar, se quedó un momento, pero todo ese momento el líquido para esperar que se estacionara para caerse con esos daños, no. La prueba está presentada por la Defensa. Primero, el daño provocado por el móvil 1, el lugar de ubicación del móvil 1 y los líquidos a por lo menos 2 metros de ese lugar donde cayeron que prueba que por el impacto se perdieron todos los líquidos y ese fue el lugar de colisión. Jorge declaró que vio que la colisión fue en medio de la pista que va a camino a Linares, que es la pista poniente. Si se proyecta y tiene cómo ocurrieron los hechos, ingresa a la pista L25, la moto venía por la pista oriente, para que se hubiera producido ese daño en el vehículo, el vehículo mayor se tuvo que incorporar por completo en la pista oriente para haber tocado esa colisión porque ese daño viene por afuera, no viene del lado interno. Por tanto, lo que sucedió aquí fue que la moto se salió de su pista y al querer reincorporarse a la pista, colisiona con el vehículo y ahí se produce el vehículo mayor y el daño, la caída, la pérdida de la moto y la ubicación en que quedaron los vehículos al final. No existe desde esa perspectiva lógica, teniendo presente los daños, la dirección de los daños y dónde quedaron los líquidos si el vehículo hubiera incorporado enteramente. La única forma para que se produjera era que el acusado hubiera ocupado completamente la pista oriente y en es

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1 PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE LINARES CONTRA : JUAN RAMON TOLEDO ZURITA DELITO : CUASIDELITOS DE HOMICIDIO SIMPLE Y DE LESIONES GRAVES R. U. C. : N° 2200893985-7.- R. I. T. : N° 176-2024.- Linares, a dieciséis de agosto del año dos mil veinticinco. VISTOS: El día 6 de agosto de este año 2025 se constituyó la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares

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