Juzgado de Letras y Garantía de Achao

RIVERA/SUPERMERCADO INVERMAR HECTOR VERA REYES E.I

Rol

O-6-2022

Fecha

7 de diciembre de 2022

Materia

Costas, Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones, Recargos

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos ocurridos con ocasión de su relación laboral con fecha 06 de mayo de 2022, comuniqué a mi ex empleador la decisión de poner término al contrato de trabajo, conforme a lo establecido en el artículo 171 del Código del Trabajo, fundado en la causal del 160 N° 7 esto es, "Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo". El despido indirecto se fundamenta en los siguientes hechos: 1) El empleador establecía en las liquidaciones de remuneraciones, un monto imponible y líquido inferior al real percibido. La modalidad de pago de la remuneración mensual, era mediante transferencia electrónica en cuenta vista N° 831-7-019312-4 del Banco Estado. La individualización en la descripción del ente pagador con “abono o depósito” que aparece como “TEF TERCERO” “TEF DE SUPERMERCADO Y SERVICIOS PAU” “DEPÓSITO EN EFECTIVO CAJA VECINA”. La empresa pagaba mensualmente la suma líquida a pago de $ 426.000 (cuatrocientos veintiséis mil pesos), en tanto que en liquidaciones de sueldo aparece un monto líquido a pago inferior por las siguientes sumas: $ 368.423; $ 388.425; $ 402.048; $ 333.478; $ 376.647. 2) Atendido lo anterior, el pago de las cotizaciones de seguridad social, fueron declaradas y pagadas según el monto menor al real monto imponible. 3) Se adeuda cotizaciones en la Administradora de Fondo de Cesantía AFC de los siguientes periodos año 2015: enero, marzo, abril, mayo y junio. Estos periodos ni siquiera fueron declarados, simplemente no se hizo pago. 4) No tomar medidas necesarias para proteger eficazmente la salud física y psíquica conforme ordena el artículo 184 del Código del Trabajo. Esto debido al clima laboral hostil que generó el administrador del local, quien no tenía un trato respetuoso, enviándome mensajes vía WhatsApp fuera del horario laboral solicitando información u otorgando tareas a desarrollar que bien podrían haber sido informadas al día hábil siguiente, constantes cambios de horarios, forma arbitraria los turnos, sin parámetr

Fallo

por tanto, habiendo recibido como líquido a pago la suma mensual de $ 426.000, el monto imponible era por la suma de $ 592.000. Agrega que la empresa no respondió con su deber de protección de respeto a mi integridad física, psíquica y dignidad conforme ordena artículo 184 del Código del Trabajo, Declaración Universal de Derechos Humanos, Preámbulo de Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; Preámbulo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Convención Americana de Derechos Humanos, Constitución Política de la República; en razón de la gravedad de los hechos ocurridos con ocasión de su relación laboral con fecha 06 de mayo de 2022, comuniqué a mi ex empleador la decisión de poner término al contrato de trabajo, conforme a lo establecido en el artículo 171 del Código del Trabajo, fundado en la causal del 160 N° 7 esto es, "Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo". El despido indirecto se fundamenta en los siguientes hechos: 1) El empleador establecía en las liquidaciones de remuneraciones, un monto imponible y líquido inferior al real percibido. La modalidad de pago de la remuneración mensual, era mediante transferencia electrónica en cuenta vista N° 831-7-019312-4 del Banco Estado. La individualización en la descripción del ente pagador con “abono o depósito” que aparece como “TEF TERCERO” “TEF DE SUPERMERCADO Y SERVICIOS PAU” “DEPÓSITO EN EFECTIVO CAJA VECINA”. La empresa pagaba mensualmente la su

Texto Completo (Preview)

Achao, siete de diciembre de dos mil veintidós. Vistos, oídos y considerando. PRIMERO: Que con fecha 7 de junio de 2022, comparece doña DANY VALERIA RIVERA BARRIENTOS RUN N°18.324.083-8 domiciliada para estos efectos en Doctor Sótero del Rio 326 of. 1301, comuna de Santiago; quien de conformidad a lo dispuesto en los artículos 171 con relación al artículo160 N° 7 “por incumplimiento grave de las

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica