PARRA/
Rol
V-6-2021
Fecha
31 de diciembre de 2021
Materia
BIENES RAÍCES, AUTORIZACIÓN ENAJENAR
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, de fecha 19-01-2021, comparece doña MARÍA JUANITA PARRA PEÑA, dueña de casa, domiciliada en Pasaje Santa María N° 2911, de la Villa Parque San Francisco, de la comuna de Puente Alto, Run 9.815.747-6, obrando en representación de doña doña Dominga Del Carmen Peña Hernández, Run 4.898.264-6, interdicta, domiciliada en calle Pasaje Santa María N° 2911, de la Villa Parque San Francisco, de la comuna de Puente Alto, quien deduce solicitud de autorización para enajenar Lote A del inmueble ubicado en Pasaje sin nombre, hoy, Pasaje Los Avellanos N°180, de la Localidad de Lastarria, comuna de Gorbea, provincia de Cautín, Novena Región. El referido inmueble tiene los siguientes deslindes: NORTE, pasaje sin nombre, hoy pasaje Los Avellanos, en veinticuatro coma cuarenta metros; ESTE, barranco, que lo separa de Carlos Fierro Llano, Rol 295-34, en diez coma cincuenta metros; SUR, sucesión Gustavo López, Rol 295- 37, en veintiuno coma cuarenta y dos metros, separado por cerco; OESTE, diez coma cero tres metros con Lote B, resultante de la presente subdivisión. La superficie del Lote A es de 233,52 metros cuadrados y se encuentra inscrito a nombre de doña Dominga del Carmen Peña Hernández, RUN 4.898.264-6 a fojas 128 vta, número 160 correspondiente al Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Pitrufquén, del año 1995. Fundamenta su solicitud, argumentando que en causa ROL C-4306-2014, caratulada “Parra Peña-Peña Hernandez”, con fecha 04 de noviembre de 2014, doña Dominga Del Carmen Peña Hernández fue declarada bajo interdicción definitiva por padecer incapacidad psíquica o mental del 70%, mediante sentencia dictada por el Primer Juzgado de Civil de Puente Alto, designándose como curadora de sus bienes a su hija, doña MARIA JUANITA PARRA PEÑA. Sentencia que fue anotada en el DOCUMENTO N° 488 del Registro de Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar del Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto Sergio Yaber Lozano, por Receptor Judicial. Actualmente, dicho inmueble está dividido en dos Lotes, manteniendo ambos una construcción existente, no obstante, han permanecido deshabitados en razón que, junto a su madre viven en la comuna de Puente Alto, respecto de la cual me hago cargo, debiendo soportar todos los gastos necesarios para sus cuidados. Señala que existe una interesada en la adquisición del inmueble individualizado en autos, como Lote A, quien ofrece la suma de $12.000.000 (Doce millones de pesos), siendo de imperiosa necesidad la obtención de una autorización para la venta del referido inmueble, toda vez que el dinero que con dicha venta se obtenga irá en directo beneficio de la madre de la solicitante, principalmente porque requiere de cuidados especiales ya que, se encuentra postrada y su condición de salud mental requiere un mayor desembolso económico, sobre todo para sus traslados, controles médicos, alimentación, aseos, pañales, alimentos especiales, el cual será solventado, con el producto
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 393 del Código Civil y 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE RESUELVE: I. Que se RECHAZA la solicitud de autorización para enajenar, interpuesta por doña MARÍA JUANITA PARRA PEÑA, Run 9.815.747-6 de fecha 19 de enero de 2021, a folio 1. Notifíquese, regístrese y archívese. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Pitrufquen, treinta y uno de Diciembre de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-12-31T19:44:44-0300
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Pitrufquen CAUSA ROL : V-6-2021 CARATULADO : PARRA/ Pitrufquen, treinta y uno de Diciembre de dos mil veintiuno VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, de fecha 19-01-2021, comparece doña MARÍA JUANITA PARRA PEÑA, dueña de casa, domiciliada en Pasaje Santa María N° 2911, de la Villa Parque San Francisco, de la comuna de Puente
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