MANQUE/ILUSTRE MUNICIPALIDAD MAIPU
Rol
C-4411-2020
Fecha
31 de diciembre de 2021
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En folio 1 de la carpeta electrónica compareció don JUAN MANQUE CATRILAO, albañil, domiciliado en Pasaje Genesaret 398, comuna de Maipú, quien en procedimiento ordinario de mayor cuantía dedujo acción de prescripción extintiva en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ, persona jurídica de derecho público, representada por don Tomás Vodanovic Escudero, Alcalde, ambos domiciliados en Avenida Cinco de Abril 260, comuna de Maipú, en virtud de los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que a continuación se exponen. Señaló ser residente y dueño del inmueble ubicado en Pasaje Genesaret 398, comuna de Maipú, que mantiene una deuda por derechos de aseo desde el 1 de septiembre de 2005 al 30 de junio de 2006. Alegó que respecto de los períodos que van desde el 1 de septiembre de 2005 al 30 de junio de 2006 la acción de cobro se encuentra prescrita por haberse superado el plazo de tres años desde su devengo, por la suma total de $440.024.- Fundó su acción en los artículos 2492 y siguientes del Código Civil, de modo que solicitó al Tribunal tener por interpuesta demanda ordinaria de declaración de prescripción extintiva en contra de la demandada, ya individualizada, y en definitiva que el Tribunal declare la prescripción extintiva de la acción de cobro de la deuda de derechos de aseo, respecto de la propiedad ubicada Pasaje Genesaret 398, comuna de Maipú, por el período que se extiende desde el 1 de septiembre de 2005 al 30 de junio de 2006, por la suma de $440.024.-. En folio 29 de la carpeta electrónica, se tuvo por notificada de la demanda y su proveído a la parte demandada. C-4411-2020 Foja: 1 En folio 27 de la carpeta electrónica, compareció don Juan Carlos Anabalón Dolhatz, abogado, en representación de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPU, quien se allanó a la demanda interpuesta en su contra, sin controvertir los hechos expuestos en la demanda, allanándose a la misma, y solicitó se le exima del pago de las costas, atendido el allanamiento efectuado, y por cuanto ha tenido motivo plausible para litigar. En folio 32 de la carpeta electrónica, la parte demandante evacuó el trámite de la réplica. En folio 33 de la carpeta electrónica, al no existir hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte demandante, en procedimiento ordinario dedujo acción de prescripción extintiva en contra de la demandada, ya individualizada, en virtud de los fundamentos de hecho y de derecho que se dan por reproducidos en la parte expositiva de esta sentencia. En virtud de dichos fundamentos solicitó tener por interpuesta la demanda, se acoja y que en definitiva el Tribunal declare la prescripción extintiva de la acción de cobro de la deuda de derechos de aseo, respecto de la propiedad ubicada Pasaje Genesaret 398, comuna de Maipú, por el período que se extiende desde el 1 de septiembre de 2005 al 30 de junio de 2006, por la suma de $440.024.-; SEGUNDO: Que, la parte demandada se allanó a los términos de la misma, sin costas, en virtud de los fundamentos de hecho y de derecho reseñados en la parte expositiva de la sentencia; TERCERO: Que, no existiendo controversia entre las partes respecto a los hechos, en virtud de lo previsto en el artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, en relación a lo dispuesto en el artículo 318 del mismo cuerpo legal antes citado, se citó a las partes a oír sentencia, por no existir hechos sustanciales, pe
Fallo
Por estas consideraciones, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 23 y siguientes, 48 y demás pertinentes del Decreto Ley N° 3.063 sobre Rentas Municipales; Ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades; artículos 1567 N° 10, 2492 y siguientes, y 2521 del Código Civil; y artículos 144, 158, 160, 162, 170, 254 y 313 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: A) Que se acoge la demanda interpuesta en lo principal de folio 1 de la carpeta electrónica y, en consecuencia, se declaran prescritas las acciones destinadas a obtener el pago de la deuda que ha devengado el inmueble ubicado en Pasaje Genesaret 398, comuna de Maipú, por concepto de cobro de derechos de aseo domiciliario por los períodos comprendidos desde el 1 de septiembre de 2005 al 30 de junio de 2006, por la suma de $440.024.-, ambos inclusive, que el actor adeuda a la Ilustre Municipalidad de Maipú. B) Que cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese a las partes por cédula y archívense los autos en su oportunidad. Rol N° 4.411-2020 Dictada por doña SUSANA RODRIGUEZ MUÑOZ, Jueza. C-4411-2020 Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, treinta y uno de Diciembre de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano e
Texto Completo (Preview)
C-4411-2020 Foja: 1 FOJA: 30 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 25 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-4411-2020 CARATULADO : MANQUE/ILUSTRE MUNICIPALIDAD MAIPU Santiago, treinta y uno de Diciembre de dos mil veintiuno VISTOS: En folio 1 de la carpeta electrónica compareció don JUAN MANQUE CATRILAO, albañil, domiciliado en Pasaje Genesaret 398, comuna de Maipú, quien en procedimi
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica