3º Juzgado Civil de Concepción

BANCO DE CHILE/SOCIEDAD UTILITY INGIENERIA COMPAÑIA LIMITADA

Rol

C-5954-2020

Fecha

31 de diciembre de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 14 de octubre de 2020, comparece Patricio Andr sé Pacheco Cofr , Daniela Rubilar Urrutia, Martina Duran Ramirez yé Francisca Zerega Barrueto, abogados, mandatarios judiciales de Socofin S.A., persona jur dica del giro cobranza a terceros, representada por suí gerente general don Mario Sandoval Hidalgo, ingeniero comercial, representante convencional del Banco de Chile, sociedad an nimaó bancaria, del giro de su denominaci n, representada a su vez por su gerenteó general don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos domiciliados para estos efectos en calle Barros Arana 448 2 Piso, comuna° de Concepci n, quienes impetran demanda ejecutiva en contra de ó Sociedad Utility Ingenier a y Compa a Limitadaí ñí , cuyo giro comercial ignora, representada por don Ra l V ctor Contreras Riquelme, ignora profesi n uú í ó oficio, ambos con domicilio en Chacabuco N 1085 oficina 703 Edificioº Centro Sur de Concepci n, comuna de Concepci n, en Calle 2 o Sanó ó Francisco de Asis 97 casa 8, comuna de Concepci n y en San Martinó N 415 oficina 24, comuna de Concepci n, y en contra deº ó Ra l V ctorú í Contreras Riquelme y Carola del Carmen Sandoval Y ezáñ , ambos en su calidad de avalista y codeudor solidario, del mimo domicilio del deudor principal, solicitando se despache mandamiento de ejecuci n y embargo poró la suma de $4.000.000.-., suma a la que hay que agregar y calcular los intereses penales, hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado a su representada, todo ello con costas. Funda su demanda en que su representado, el Banco de Chile, es due o y leg timo tenedor del pagar signado con el N 01-225-36229-06,ñ í é ° que acompa a en un otros de su presentaci n, suscrito en calidad deñ í ó deudor principal por la sociedad Sociedad Utility Ingenier a y Compa aí ñí Limitada, por la suma de $4.000.000.- con fecha 11 de febrero de 2019, y cuyo vencimiento es el d a 28 de febrero de 2020. En dicho documento seí constituy en avalista y codeudor solidario

Fundamentos

considerando segundo que las medidas que ella adopta deben ser ejercidas en tanto se concilien con la“ pronta y cumplida administraci n de justicia , y en ese contexto es que seó ” ha regulado mientras dure la contingencia el sistema de teletrabajo. En consecuencia, nada impide que el tribunal provea derechamente y sin m sá tr mite la demanda, sino que muy por el contrario existen toda una bater aá í de normativa ad-hoc emanada del propio Poder Judicial a trav s de laé Excma. Corte Suprema y del Poder Legislativo, previo mensaje del Poder Ejecutivo, que lo convoca y facilita el ejercicio de su mandato constitucional a fin de lograr una pronta, efectiva y eficiente administraci n de justicia.ó Refiere que, por consiguiente, en atenci n a la Alerta Sanitariaó declarada para todo el territorio de la Rep blica y lo dispuesto en el Actaú N 42-2020 y el Auto Acordado 41-2020 de la Excma. Corte Suprema enº relaci n con la ley N 20.886 sobre tramitaci n electr nica y la ley 21.226ó ° ó ó que establece un r gimen jur dico de excepci n para los procesos judiciales.é í ó Por todos estos fundamentos, dicha excepci n debe ser rechazada, conó expresa condena en costas. Con fecha 23 de noviembre de 2020, se declar admisible laó excepci n opuesta por los demandados y se recibi la causa a prueba.ó ó Con fecha 16 de diciembre de 2021, se cit a las partes para o ró í sentencia. CONSIDERANDO: 1 .-° Que, se ha despachado mandamiento de ejecuci n y embargo enó contra de la parte ejecutada por la suma de $4.000.000.-, por concepto de capital, m s intereses y costas, correspondiente al pagar N 01-225-36229-á é º 06 agregado a folio 1 (custodia N 2709-2020).° 2 .-° Que, la acci n ejecutiva es el derecho subjetivo p blico a obteneró ú de los rganos jurisdiccionales, que se haga efectiva en el patrimonio deló ejecutado la responsabilidad contenida en un t tulo ejecutivo. í El t tulo ejecutivo en tanto, es un documento autosuficiente queí contiene una obligaci n exigible de dar, hacer o no hacer, que presenta unaó naturaleza an loga a la de una prueba privilegiada en t rminos tales que elá é acreedor dotado de l goza de la garant a jurisdiccional de solicitar elé í embargo de bienes suficientes del deudor y todo el peso de la prueba recae sobre el ltimo. Este debe desvanecer la presunci n de autenticidad y deú ó veracidad que el t tulo supone, de modo que si el ejecutado no rindeí probanza alguna en apoyo de sus pretensiones, sus excepciones no pueden prosperar. 3 .-° Que, el ejecutado Ra l V ctor Contreras Riquelme, la ejecutadaú í do a Carola del Carmen Sandoval Y ez, y Sociedad Utility Ingenier a yñ áñ í Compa a Limitada, opusieron a la ejecuci n la excepci n contemplada enñí ó ó el art culo 464 N 7 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, la falta deí ° ó algunos de los requisitos o condiciones establecidas por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n alí ó demandado, fundada en los mimos hechos, a folio 20, 21 y

Fallo

Por estas consideraciones y visto, adem s, lo dispuesto por losá art culos 1437, 1467, 1568, 1698 y siguientes del C digo Civil y art culosí ó í 144, 160, 170, 434, 464 N 7, 470 y 471 del C digo de Procedimiento Civil,° ó Ley N 18.092, se declara:° I.- Que, se rechaza, la excepci n opuesta en lo principal de laó presentaci n de 11 de noviembre de 2020,ó por el ejecutado Ra l V ctorú í Contreras Riquelme, la ejecutada do a Carola del Carmen Sandoval Y ez,ñ áñ y Sociedad Utility Ingenier a y Compa a Limitada, a folio 20, 21 y 22í ñí respectivamente, y en consecuencia, se ordena seguir adelante la ejecuci nó hasta hacer al ejecutante entero y cumplido pago de lo adeudado en capital, intereses y costas, en las que se condena a la ejecutada. Reg strese y arch vese en su oportunidad.í í Dictada por don Carlos Alejandro Hidalgo Mu ozñ , juez titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Concepci nó , treinta y uno de Diciembre de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-12-31T15:53:57-0300

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FOJA: 25 .- veiticinco .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-5954-2020 CARATULADO : BANCO DE CHILE/SOCIEDAD UTILITY INGIENERIA COMPA IA LIMITADAÑ Concepci nó , treinta y uno de Diciembre de dos mil veintiuno VISTOS: Con fecha 14 de octubre de 2020, comparece Patricio Andr sé Pacheco Cofr , Daniela Rubilar Urrutia, Martina Duran Ramirez yé Franc

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