VILLEGAS/VILLEGAS
Rol
C-3609-2020
Fecha
31 de diciembre de 2021
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: 1 ° A folio 1, do a ñ Stephanie M rquez Granifoá , en representaci n de do aó ñ Maria Elena Villegas Morales, empleada, todas domiciliadas en Hu rfanos N 1052,é ° comuna de Santiago, deduce demanda de prescripci n adquisitiva en contra de do aó ñ Lilian Mar a Villegas Moralesí , empleada, domiciliada en Doctor Prado Tagle N 200,° comuna de Pe aflor, ciudad de Santiago. ñ Funda su acci n, en que con fecha 14 de mayo de 2020, se suscribi contrato deó ó cesi n de derecho y usufructo vitalicio, entre su representada y la demandada, y enó calidad de usufructuaria la hija de esta ltima do a Monserrat Catalina Inzunza Villegas,ú ñ mediante escritura p blica ante el Notario P blico y Conservador de Melipilla don Renú ú é Alejandro Mart nez Loayza, N de repertorio 733-2020, respecto de la propiedadí ° ubicada en calle Doctor Prado Tagle N 237, comuna de Pe aflor. ° ñ Agrega que posteriormente, con fecha 24 de julio de 2020, fue suscrita escritura de rectificaci n y complementaci n, de la escritura se alada anteriormente cuyo N deó ó ñ ° repertorio es 1058-2020. Indica que ambas escrituras fueron inscritas en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de Pe aflor, a fojas 1320 N 1874 del a oí ñ ° ñ 2020. A ade que el t tulo anterior se encuentra inscrito a fojas 1281v, N 1544, del a oñ í ° ñ 2004, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de Pe aflor, do aí ñ ñ Lilian Villegas adquiri los derechos sobre la propiedad citada, por cesi n que le hizoó ó don Armando Ferreira y do a Laura Rosa Tobar Palma, mediante escritura p blica, deñ ú fecha 30 de octubre del a o 2003, repertorio N 11270-2003, modificada con fecha 11 deñ ° junio de 2004, repertorio N 4732-2004, ambas otorgadas en la Notaria de Santiago de° don Humberto Quezada Moreno. Asimismo, indica que el titulo anterior al precedente rola a fojas 1120, N 1088,° del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de Pe aflor del a o 2000,í ñ ñ en el que consta que don Armando
Fundamentos
fundamentos deñ ñ derechos precedentemente expuesto, la demandada fue poseedora del inmueble de marra por m s de 16 a os, adquiri ndolo a trav s de un justo t tulo como fue la cesi n deá ñ é é í ó derecho el 100 % de los derechos que reca an en el inmueble. As su representadaí í accediendo a la posesi n de la demandada, agrega a su posesi n aquellos 16 a os, deó ó ñ este modo se ha cumplido con una posesi n regular y con el transcurso del plazo deló tiempo de m s de 10 a os, dado lo anterior solicita tenga a bien declarar la prescripci ná ñ ó adquisitiva en favor de su representada del inmueble ubicado en calle Doctor Prado Tagle N 237, comuna de Pe aflor.° ñ 2 ° A folio 10, do a Lilian Villegas Morales se notifica personalmente de lañ demanda y se allana a la demanda y solicita que no se le condene en costas. 3 ° A folio 15, se tuvo por notificada expresamente de la demanda a la parte demandada y se dio traslado para la r plica.é 4° A folio 17, se evacua el tr mite de la r plica, solicitando que se tenga porá é enteramente reproducido lo se alado en la demanda de autos y se cite a las parte a o rñ í sentencia. 5 ° A folio 19, se cita a las parte a o r sentencia. í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que de lo se alado en lo expositivo, se desprende que la actorañ solicita se declare la prescripci n adquisitiva ordinaria en su favor respecto del inmuebleó individualizado. En este sentido, el art culo 2492 y 2498 del C digo Civil permiten definir laí ó prescripci n adquisitiva o usucapi n como un modo de adquirir el dominio de las cosasó ó C-3609-2020 Foja: 1 comerciables ajenas, por haberlas pose do durante cierto tiempo con los requisitosí legales. A su vez, para adquirir por prescripci n ordinaria se requiere posesi n regular yó ó no interrumpida, por cinco a os para los inmuebles. ñ Entonces la prescripci n adquisitiva ordinaria requiere la concurrencia de tresó requisitos, a saber: i) Una cosa susceptible de prescripci n; ii) Existencia de posesi nó ó regular. La posesi n regular se encuentra definida en el art culo 702 del C digo Civiló í ó como “la que procede de justo t tulo y ha sido adquirida de buena feí ”; y iii) Transcurso de un plazo de 5 a os de posesi n regular no interrumpida.ñ ó SEGUNDO: Que, se debe tener presente que la parte demandada se allano a la pretensi n de la parte demandante, lo cual tiene como efecto procesal solo la omisi n deló ó t rmino probatorio seg n lo dispuesto en el art culo 313 del C digo de Procedimientoé ú í ó Civil. Que, conforme a lo establecido por el art culo 1698 del C digo de Civil, incumbeí ó probar las obligaciones o su extinci n al que alega aqu lla o esta. Lo se alado implicaó é ñ que el demandante deber probar los hechos constitutivo, esto es, aquellos que producená el nacimiento de un derecho o de una situaci n jur dica que antes no exist a y que son eló í í fundamento de su demanda. TERCERO: Que la parte demandante para acreditar sus dichos y pretensiones ha rendido la siguiente prueba: Documental: 1.
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo presente, adem s, lo dispuesto en losá art culos 700,702,703, 706, 707, 717, 724,728,730,924, 1698,1699, 1700, 1706, 2492,í 2498, 2500, 2508, del C digo Civil; art culos 144, 170,313,342, siguientes del C digo deó í ó Procedimiento Civil, SE DECLARA: I. Que se rechaza la demanda de prescripci n adquisitiva deducida a folio 1. ó II. Que no se condena en costas a la parte demandante por haber tenido motivo plausible para litigar. C-3609-2020 Foja: 1 An tese, Reg strese, Notif quese y Arch vese en su oportunidad.ó í í í ROL C-3609-2020. Dictada por don Ariel Reyes Sandoval, Juez Subrogante del Juzgado de Letras de Peñaflor. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Pe aflorñ , treinta y uno de Diciembre de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-12-31T15:10:36-0300
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C-3609-2020 Foja: 1 FOJA: 22 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Pe aflorñ CAUSA ROL : C-3609-2020 CARATULADO : villegas/VILLEGAS Pe aflorñ , treinta y uno de Diciembre de dos mil veintiuno VISTOS: 1 ° A folio 1, do a ñ Stephanie M rquez Granifoá , en representaci n de do aó ñ Maria Elena Villegas Morales, empleada, todas domiciliadas en Hu rfanos N 1052,é ° comuna
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