BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/CHAPARRO
Rol
C-8575-2020
Fecha
31 de diciembre de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
C-8575-2020 FOJA: 27 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 12 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-8575-2020 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/CHAPARRO Santiago, treinta y uno de Diciembre de dos mil veintiuno V I S T O S: En el folio 1, compareció don Sebastián Ignacio Fernández Del Pino, abogado, en calidad de mandatario judicial de BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, representado a su vez por su gerente general, don Eugenio Von Chrismar Carvajal, ingeniero civil, todos domiciliados para estos efectos en Agustinas 1070, piso 2, Santiago, e interpuso demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de don EDUARDO SEGURO CHAPARRO JORQUERA, cuya profesión desconoce, domiciliado indistintamente en: 1.- Los Jornaleros N° 5638, Peñalolén, y 2.- Av. Pedro de Valdivia N° 5971, Macul. Fundó su demanda en el pagaré N° D37039875, extendido a la orden de su representada, suscrito por el demandado con fecha 8 de abril de 2019 y cuya firma se encuentra autorizada por el Notario Público Titular de Santiago doña Pilar Gutiérrez Rivera por la cantidad de $10.001.135, por concepto de capital, más un interés igual al 1% mensual, sumas que debían pagarse en 84 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $180.945, siendo el vencimiento de la primera cuota para el día 5 de julio de 2019. C-8575-2020 Afirmó que, el deudor no dio cumplimiento a su obligación contraída encontrándose en mora en el pago de la cuota con vencimiento el día 5 de marzo de 2020, adeudando a la fecha la suma de $9.476.114, más los respectivos intereses devengados, suma a la que debe recargarse el interés máximo convencional en la época de mora o retardo, según lo pactado entre las partes como interés penal y costas. Concluyó solicitando, conforme a lo expuesto, normas legales que cita y demás normas aplicables, tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don EDUARDO SEGURO CHAPARRO JORQUERA, ya individualizado, admitirla a tramitac
Fundamentos
fundamentos de su acción, acompañó, entre otros documentos, junto con su demanda, el pagaré objeto de autos, donde consta la firma del ejecutado, autorizada ante Notario Público. Por otro lado, la parte ejecutada, no incorporó prueba alguna para acreditar sus aseveraciones. CUARTO: Que, respecto de la excepción del Nº 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, consta en el pagaré sub-lite (en el último párrafo), la mención expresa de que el impuesto se paga por ingresos mensuales en Tesorería, conforme al artículo 15 Nº 2 del Decreto Ley 3475, en relación con el artículo 17 del mismo. Por lo anterior, al tratarse, el ejecutante, de un contribuyente contemplado en dicho artículo no es necesario acreditar dicho pago, según señala expresamente el mismo cuerpo legal en el inciso segundo del artículo 26, donde
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibieron a prueba, sin aportarse nuevos antecedentes. En el folio 27, se citó a las partes a oír sentencia. C O N S I D E R A N D O PRIMERO: Que, BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES interpuso demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de don EDUARDO SEGURO CHAPARRO JORQUERA, todos previamente individualizados, C-8575-2020 solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, en los términos ya descritos en lo expositivo de este fallo, que se dan por reproducidos. SEGUNDO: Que, la parte ejecutada opuso las excepciones del artículo 464 números 7, 14 y 11 del Código de Procedimiento Civil, por las razones de hecho y derecho expuestas en la parte expositiva de este fallo. Asimismo, la parte ejecutante evacuó el traslado conferido respecto de las excepciones antes señaladas, solicitando su rechazo. TERCERO: Que, la parte ejecutante, a fin de acreditar los fundamentos de su acción, acompañó, entre otros documentos, junto con su demanda, el pagaré objeto de autos, donde consta la firma del ejecutado, autorizada ante Notario Público. Por otro lado, la parte ejecutada, no incorporó prueba alguna para acreditar sus aseveraciones. CUARTO: Que, respecto de la excepción del Nº 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, consta en el pagaré sub-lite (en el último párrafo), la mención expresa de que el impuesto se paga por ingresos mensuales en Tesorería, conforme al artículo 15 Nº 2 del Decreto Ley
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C-8575-2020 FOJA: 27 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 12 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-8575-2020 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/CHAPARRO Santiago, treinta y uno de Diciembre de dos mil veintiuno V I S T O S: En el folio 1, compareció don Sebastián Ignacio Fernández Del Pino, abogado, en calidad de mandatario judicial de BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, socied
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