24º Juzgado Civil de Santiago

ADMINISTRACIÓN Y RECAUDACIÓN SPA/HOSPITAL FELIX BULNES CERDA

Rol

C-11665-2019

Fecha

31 de diciembre de 2021

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 2 de abril de 2019, doña Elizabeth Lucz-ligeti Ferández, abogado, mandatario judicial y en representación de Administración y Recaudación SpA, y ésta como mandataria de Inmed Droguería Limitada, ambas sociedades representadas por doña Alejandra Imbarack Cumsille, ingeniero comercial y doña Bernardita Peña Aguiló, médico veterinario, todos domiciliados para estos efectos en Av. Del Valle Sur N°577, oficina 502, comuna de Huechuraba, dedujo demanda en juicio ordinario de menor cuantía en contra de Hospital Félix Bulnes Cerda, representado por el director del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, don Francisco Miranda Guerrero, médico cirujano, ambos domiciliados en Av. Libertador Bernardo O´Higgins N°2429, comuna de Santiago, pretendiendo se le condene a pagar la suma de $1.071.000, con los reajustes desde el día de la mora y hasta el pago efectivo. Sustenta su pretensión en que la demandada le adeudaría la suma de $1.071.000, por la venta de insumos médicos propios del giro de la actora, provenientes del contrato de licitación ID N°1559-67-L115, conforme al cual se emitió la orden de compra 1159-390-SE15, donde se indican los productos entregados y facturados; y en la factura 132134, emitida el 20 de mayo de 2015, con vencimiento para el 19 de julio de 2015, por la suma señalada, la que no fue pagada en la fecha acordada, adeudándose la cantidad reclamada. Invoca para su pretensión lo previsto en los artículos 2, inciso primero, de la Ley N°19.886; 1545, 1546, 1551, 1698, 1793, 1824, 1871 y demás pertinentes del Código Civil. Con fecha 29 de agosto de 2019, se tuvo por evacuado el trámite de contestación de la demanda, en rebeldía de la parte demandada, y se gestionó conciliación, la que no prosperó, según da cuenta la actuación de 5 de noviembre de 2019. Con fecha 27 de diciembre de 2019, se recibió la causa a prueba, rindiéndose la que obra en autos, una vez reactivado el termino probatorio según resolución de 25 de octubre de 2021. Con

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la demandante, Inmed Droguería Limitada, dedujo demanda en juicio ordinario de menor cuantía en contra de Hospital Félix Bulnes Cerda, ambas ya individualizadas, pretendiendo se le condene a pagar la suma de $1.071.000, con los reajustes desde el día de la mora y hasta el pago efectivo, todo ello de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho, latamente relatados en lo expositivo del presente fallo. SEGUNDO: Que la existencia del contrato de venta de bienes entre las partes, como también, la efectividad de haberse entregado las mercaderías relativas a tal contrato por la actora a la demandada, son las cuestiones que deberán acreditarse en autos, para la procedencia de la demanda, al no haberse dado una aceptación de estos hechos por la contraparte, quien se ha encontrado en rebeldía durante el proceso, siendo de carga de la actora el peso de la prueba, de conformidad con las reglas de la acreditación de las obligaciones. TERCERO: Que la parte demandante rindió la siguiente prueba documental para justificar su pretensión: LT a) Factura electrónica número 132134, cuya copia obra en el expediente digital con fecha 2 de abril de 2019 y 22 de noviembre de 2021, no objetada; b) Copia de Orden de Compra N°1559-390-SE15, emitida por la demandada, agregada al expediente digital con fecha 22 de noviembre de 2021, no objetada; e c) Impresión de Registro de Aceptación o Reclamos de un Dte, referido la actora y a la factura sub lite, emanado de la página web del Servicio de Impuestos Internos, agregada al expediente digital con fecha 22 de noviembre de 2021, no objetada. CUARTO: Que, por su parte, la demandada no rindió prueba alguna para desvirtuar las alegaciones o probanzas de la contraria. QUINTO: Que pudiendo verificarse que no se ha producido impugnación, sustentada en causa legal, respecto de la factura y de la orden de compra que fueron agregadas al proceso y conforme lo previsto en el artículo 346 n°4, del Código de Procedimiento Civil, deberá tenérselas por reconocidas en juicio, teniendo pleno valor probatorio en contra de la demandada. SEXTO: Que de acuerdo al mérito de la factura y de la orden de compra que se han agregado al expediente digital, las que se han tenido por reconocidas en juicio, y que puede constatarse que dicha factura fue recibida electrónicamente por la demandada, según consta de la certificación del Servicio de Impuestos Internos, también agregada al proceso, puede presumirse, fundadamente, que se emitió la factura por la actora, número 132134, por la suma de $1.071.000, en la que no consta que en dicho acto se haya reclamado contra el contenido de la misma, y que dan cuenta de haberse entregado en virtud de ella, un total de 1200 unidades de artículos definidos como equipo regional EST 01 UNID/MIXTO, código KIT 127, por un valor de 750 por unidad. SÉPTIMO: Que conforme lo asentado precedentemente, y en consideración, además, a lo previsto en el artículo 160 del Código de Comercio, la al

Fallo

se declara: Que se acoge, sin costas, la demanda deducida en lo principal del escrito de 2 de abril de 2019, condenándose a la demandada a pagarle a la actora, la suma total de $1.071.000, más reajustes para operaciones no reajustables, calculados según lo ordenado en la motivación duodécima. Anótese, regístrese y notifíquese. Pronunciada por doña Cecilia Pastén Pérez, Juez Subrogante. LT Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el Art.162 del C.P.C. en Santiago, a treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno. Acb. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-12-31T15:04:31-0300

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 24º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-11665-2019 CARATULADO : ADMINISTRACION Y RECAUDACION SPA/HOSPITAL FÉLIX BULNES CERDA. Santiago, a treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS: Con fecha 2 de abril de 2019, doña Elizabeth Lucz-ligeti Ferández, abogado, mandatario judicial y en representación de Administración y Recaudación SpA, y és

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