MOLINA/PITANZA SOLUCIONES INTEGRALES SPA.
Rol
M-353-2022
Fecha
7 de diciembre de 2022
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sustanciales, pertinentes ni controvertidos, se procede a dictar sentencia. –
Fundamentos
Fundamentos que constan en el registro de audio. SENTENCIA De acuerdo a lo establecido en el artículo 62 del acta 71-2016, se transcribe solo lo resolutivo: Y visto además lo dispuesto en los artículos 496 y siguientes del Código del Trabajo,
Fallo
se resuelve: I. Que SE ACOGE la demanda interpuesta por don Kevin Mayron Molina Medina en contra de la empresa Pitanza Soluciones Integrales SPA representada legalmente por don César Antonio Castro Jara, se declara injustificado y nulo el despido del que fue objeto el trabajador y se condena al empleador demandado ya individualizado, al pago de las siguientes prestaciones por los conceptos que se indican: a) $513.500.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $326.620.- por concepto de feriado proporcional. c) Cotizaciones de seguridad social reclamadas en la demanda, que son básicamente las cotizaciones de AFP Modelo, Fonasa y AFC Chile de los meses de octubre a diciembre de 2021 y de enero a septiembre de 2022, remuneraciones y demás prestaciones de origen laboral desde el término de los servicios, esto es, desde el 7 de septiembre de 2022 hasta la fecha en el que el empleador pague o hubiere pagado las cotizaciones de seguridad social del trabajador en conformidad a la Ley. II. Que las sumas ordenadas pagar deberán serlo con los reajustes e interés establecidos en el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo si correspondiere. III. Que se condena en costas a la demandada por haber sido completamente vencida, regulándose éstas en el 30% de las sumas que se han ordenado pagar. IV. Ejecutoriada que sea esta sentencia cúmplase lo dispuesto en ella dentro de quinto día y, en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y remítanse los antecedentes al J
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 7 de diciembre de 2022 RUC 22-4-0437940-6 RIT M-353-2022 MAGISTRADO María Patricia Salas Sáez ADMINISTRATIVO DE ACTAS Ramón Campos HORA DE INICIO 10:00 HORA DE TERMINO 10:15 Nº REGISTRO DE AUDIO 2240437940-6-1351 SALA 3V PARTE DEMANDANTE Kevin Mayron Molina Medina, Rut 20.597.680-9 ABOGADO Raque
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