Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique

CORPESCA S.A/INSPECCION DEL TRABAJO DE IQUIQUE

Rol

I-48-2022

Fecha

7 de diciembre de 2022

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció ante este Tribunal PEDRO ANTONIO VÉLIZ FAN, abogado, en representación de CORPESCA S.A., sociedad armadora e industrial pesquera, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Santiago Polanco N° 2030, departamento 1406, de la ciudad de Iquique, quien conforme lo establecido en el artículo 503 y siguientes del Código del Trabajo, interpone reclamación judicial en contra de la resolución administrativa de multa Nº 1156/22/25, de la Inspección Provincial del Trabajo de Iquique, de fecha 04 de agosto de 2022, dictada por la Inspección Provincial del Trabajo de Iquique, representada para estos efectos por doña Mayerling Pávez Robledo, cédula de identidad N° 13.214.171-1, ambos domiciliados para estos efectos en calle Patricio Lynch N° 1332-1334, Iquique. Señala que la resolución fue cursada por: No informar al trabajador Eduardo Moya Aravena, de los métodos de trabajo correctos, es decir, el modo de obrar o proceder en el trabajo, indicando cada paso a seguir, identificando los riesgos y las medidas de seguridad que se deben adoptar en la tarea de desamarre de la panga cuando está amarrada al pesquero en faena de pesca, lo anterior ante accidente grave ocurrido con fecha 02.07.2022 en PAM Camiña en alta mar, tal hecho es un incumplimiento de las obligaciones legales sobre prevención de riesgos profesionales y del derecho a saber e implica no disponer medidas que protejan eficazmente la vida, salud e higiene de los trabajadores al interior de la empresa. Afirma, respecto al hecho infraccional, que si informó al trabajador de los métodos de trabajo correcto, indicando los pasos a seguir, medidas de seguridad, implementos de seguridad, además de haber cumplido debidamente sus obligaciones legales en materia de prevención de riesgos profesionales, y en definitiva, protegiendo la vida, salud e higiene del trabajador en cuestión, por lo que cumplió debidamente con todas y cada una de sus obligaciones, por lo que al haber cursado la presente infracción correspondería a un hecho arbitrario, ya que habría acreditado a la fiscalizadora que dichos incumplimientos jamás existieron. Agrega que no se tomó en consideración las circunstancias en que ocurrió el accidente, toda vez que corresponden a hechos fortuitos, pero en que el trabajador accidentado habría tenido directa responsabilidad por su negligencia al trabajar, actuando con exceso de confianza , sin perjuicio de ello, posterior a la ocurrencia del accidente implementó nuevas medidas para poder actuar debidamente ante supuestos fortuitos, como el accidente ocurrido. Sostiene que ante dicho accidente, la empresa asumió en forma inmediata acciones correctivas, que consisten en la reinducción de identificación de peligros, evaluación de riesgos y procedimientos de trabajo. Por lo anterior pide dejar sin efecto la sanción o rebajarla, en su caso. SEGUNDO: La demandada, por su parte, Natalia Avendaño López, abogada, en representación de la reclamada, solicitó el re

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto además lo establecido por los artículos 183 y 503 del Código del Trabajo y artículo 66 de la Ley N° 16.744, se resuelve: I.-Se rechaza la reclamación interpuesta por CORPESCA S.A. en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO, por lo que se mantiene la resolución de multa Nº 1156/22/25. II.-No se condena en costas a la parte vencida estimando motivo plausible para litigar. Regístrese y oportunamente archívese. RIT I-48-2022 Dictada por Don Francisco Javier Vargas Vera, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique.

Texto Completo (Preview)

Iquique, siete de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció ante este Tribunal PEDRO ANTONIO VÉLIZ FAN, abogado, en representación de CORPESCA S.A., sociedad armadora e industrial pesquera, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Santiago Polanco N° 2030, departamento 1406, de la ciudad de Iquique, quien conforme lo establecido en el artículo 503 y s

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