FELIX/ACTIVOS CHILE SERVICIOS EMPRESARIALES LTDA
Rol
O-2359-2022
Fecha
7 de diciembre de 2022
Materia
Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Demanda Felix Orislet, cesante, con domicilio en Almirante Pastene 185, oficina 809, comuna de Providencia, interpone demanda contra Activos Chile Servicios Empresariales Limitada, con domicilio en Ebro 2.740, oficina 1.001, comuna de Las Condes. Expone haber ingresado a prestar servicios para la demandada el 12 de junio de 2020, en calidad de operario de bodega, con una remuneración ascendente a $700.000. Fue despedido el 25 de febrero de 2022 por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, causal que no concurre, pues no incurrió en los hechos señalados, estos no son graves, y tiene una intachable relación laboral. Previas citas legales, solicita que se declare que: 1.- El despido de autos es injustificado o indebido. 2.- Se condena -con costas- a la demandada al pago de las siguientes cantidades: a) $584.000 por concepto de remuneraciones correspondiente al mes de febrero de 2022. b) $350.000 por concepto de feriado legal correspondiente a los períodos anuales de vacaciones devengados durante el año 2021. c) $175.000 por concepto de feriado proporcional. d) $700.000 por concepto de indemnización sustitutiva por falta de aviso previo. e) $1.400.000 por concepto de indemnización por años de servicio. f) $1.120.000 por concepto del recargo legal del 80% establecido en el artículo 168 del Código del Trabajo. 7) $990.000 por concepto de remuneración de horas extraordinarias servidas en el período comprendido entre septiembre de 2021y febrero de 2022, a razón de 3,5 horas semanales. 8) Los incrementos correspondientes a los reajustes e intereses legales respectivos. O, en subsidio, a las sumas mayores o menores que el tribunal se sirva fijar conforme al mérito de autos, con costas. Reacción a la demanda Opone, ante todo, una excepción de prescripción de las horas extraordinarias, con arreglo a lo dispuesto por el inciso cuarto del artículo 510 del Código del Trabajo dado que se demandan periodos entre septiembre de 2
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Por no estar controvertido, según quedó constancia, además, en la audiencia preparatoria, se tiene por efectivo que existió una relación laboral entre las partes que se extendió entre el 12 de junio de 2020 y el 25 de febrero de 2022, contrato que terminó por despido fundado en incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo. De acuerdo con las liquidaciones de remuneraciones aportadas y exhibidas en el proceso, el actor percibía regularmente, por 30 días trabajados, sueldo base por $350.000, bono otros por $40.000, bono asistencia y puntualidad por $29.780, gratificación mensual por $104.945, colación por $10.000 y movilización por $40.000; todo lo cual arroja una cifra total de $574.725. Segundo: La carta de despido aportada al proceso es, en lo pertinente, del siguiente tenor: “el día 25 de febrero del 2022 se incumplió el reglamento interno de la empresa la trabajadora, se niega a desempeñar una orden directa, (mover cajas dentro de la bodega) del supervisor Edwin Muñoz, indicando que no le pertenece ese trabajo (está contratado como operario de bodega) , lo cual infringe nuestro reglamento interno en el artículo 10 número 4 letra, b) La negativa a trabajar, sin causa justificada, en las faenas convenidas en el contrato”. Tercero: Aun cuando en la audiencia preparatoria se indicó como hecho no controvertido el de ser las funciones del actor operario especializado en planchado, lo cierto es que tal aseveración es contraria a lo indicado por el actor en su demanda, donde expresamente señala que sus funciones eran las de operario de bodega. Ello es consistente, además, con lo declarado por los tres testigos de la demandada, dos supervisores y un jefe, quienes corroboran que sus funciones eran la de operario de bodega. Por lo demás, el actor no alega haber tenido un cargo distinto y no acorde a las instrucciones que se le daban, sino que esgrime no haber incurrido en la conducta, que esta no sería grave, y haber mantenido un comportamiento intachable. Cuarto: Los mismos tres testigos referidos -incluido el supervisor Muñoz- precisan que el demandante se negó consistentemente a realizar movimientos de cajas, incluso especificando uno de ellos que se mantuvo en esa actitud como dos semanas, encargo que, naturalmente, resulta coherente con las funciones de operario de bodega. Quinto: El contrato de trabajo, por otra parte, estipula en su cláusula octava que “OCTAVO: El trabajador se obliga y compromete expresamente a cumplir las instrucciones que le sean impartidas por su jefe inmediato o por la Gerencia de la empresa y, acatar en todas sus partes las disposiciones establecidas en el Reglamento de Orden, Higiene y Seguridad las que declara conocer y que, para estos efectos se consideran parte integrante del presente contrato, reglamento del cual el trabajador recibe un ejemplar en este acto”. A su vez, el artículo 7 del Código del Trabajo consagra como obligación esencial la prestación de ser
Fallo
por tanto, está justificado, de forma que no hay lugar a reparaciones por ese concepto, según dispone el artículo 160 del Código del Trabajo. Sexto: Teniendo en cuenta que la remuneración íntegra durante el feriado está conformada en los contratos remuneración en forma fija, como el de la especie, por el sueldo base, según disponen los artículos 71 y siguientes del Código del Trabajo, un periodo completo de feriado, equivalente a 21 días corridos, y el feriado proporcional, correspondiente a 14,8 días, arroja una cifra inferior a la admitida por la demandada, de modo que esta será condenada a pagar $427.945 por esos conceptos. Séptimo: Correspondiendo a la parte demandada, de acuerdo con las reglas generales contempladas en el artículo 1698 del Código Civil, demostrar el pago que dice haber efectuado de la remuneración pedida, sin que lo haya hecho, será condenada a pagar $478.938 por 25 días de remuneración de febrero de 2022. Octavo: El actor no ha dado fundamento fáctico ni jurídico respecto de lo pedido por concepto de horas extraordinarias, por lo que la demanda en esos extremos no satisface los requisitos previstos en el artículo 446 del Código del Trabajo, circunstancia que impide ponderar la procedencia jurídica de tal pretensión, de modo que será desestimada en ese aspecto. Por lo mismo, se omitirá pronunciamiento respecto de la excepción de prescripción opuesta contra el pago de esa prestación. Noveno: La demás prueba, pormenorizada en el acta de la audiencia d
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, siete de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: Demanda Felix Orislet, cesante, con domicilio en Almirante Pastene 185, oficina 809, comuna de Providencia, interpone demanda contra Activos Chile Servicios Empresariales Limitada, con domicilio en Ebro 2.740, oficina 1.001, comuna de Las Condes. Expone haber ingresado a prestar servicios para
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