Juzgado de Letras y Garantía de Laja

ARÉVALO/MAQUI AND SERVICE SPA

Rol

M-5-2021

Fecha

9 de diciembre de 2022

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que con esta fecha ante este Juzgado de Letras de Laja, con competencia laboral, se llevó a efecto audiencia en procedimiento monitorio, en los autos R.I.T. M-5-2022, compareciendo el demandante don EDUARDO IGNACIO AREVALO BARRAZA, cédula de identidad 15.358.037-5, domiciliado en Parcela 19, Alto Mirador, Laja, legalmente asistido por la Oficina de Defensa Laboral de la Corporación de Asistencia Judicial, abogado don Marcelo Peñailillo Muñoz. Por su parte la demandada Maqui and Service SpA, RUT 77.244.359-5, representada por don JOSE LUIS CEA OLIVERO, RUN 14.490.460-5, ambos domiciliados en Avenida Celulosa n° 236 de Laja, no compareció ni contestó la demanda.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda monitoria: Que con fecha 8 de noviembre de 2021, don EDUARDO IGNACIO AREVALO BARRAZA, cédula de identidad 15.358.037-5, interpuso demanda en procedimiento monitorio contra su ex empleador Maqui and Service SpA, RUT 77.244.359-5, representada por don JOSE LUIS CEA OLIVERO, RUN 14.490.460-5, solicitando que se declare: 1. Que su despido es injustificado; 2. Que la demandada deberá pagarme por concepto indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, equivalente a la suma de $800.000; 3. Que la demandada deberá pagarme por concepto de feriado proporcional la suma de $199.995; 4. Que la demandada deberá pagarme por concepto de 13 días trabajados y no pagados del mes de agosto, el equivalente a la suma de $346.658; 5. Todo lo anterior con reajustes e intereses, de acuerdo a lo señalado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo; 6. Costas de la causa; 7. Las Sumas Mayores o Menores que SSa. determine conforme al mérito del proceso. Funda sus pretensiones en la siguiente relación de hechos que efectuó: 1. Con fecha 10 de junio de 2021 comenzó a prestar servicios, bajo subordinación y dependencia, para el demandado MAQUI AND SERVICE SPA, desempeñando las labores de conductor de maquinaria pesada, labores que desarrollaba en dependencias de la empresa ubicada en Avenida Celulosa #236, Laja. 2. Respecto a la naturaleza jurídica de su contrato de trabajo este era de plazo fijo, por un mes. Sin embargo, vencido el plazo, continuó sus labores con simple aquiescencia de su empleador, por lo cual convino que dicho contrato pasara a ser uno de carácter indefinido. 3. Su jornada de trabajo era ordinaria de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a sábado. 4. La remuneración acordada era $ 800.000 mensuales. 5. Durante el transcurso de la relación laboral registró un buen desempeño y asistencia, cumpliendo en forma eficiente y responsable todas las obligaciones que demandaba su labor. B. ANTECEDENTES DE TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL: 1. La fecha en que terminaba su contrato era el día 13 de agosto de 2021, pero su supervisor le señala que debe seguir trabajando y que su contrato seria modificado pasando a ser un contrato de naturaleza indefinido. Por lo tanto, asistió a trabajar de forma normal el día 14 y 16 de agosto. 2. Con fecha 16 de agosto, al final de su jornada laboral, don Erick Salazar, supervisor de la empresa, le comunica de forma verbal que se encuentra desvinculado, y que se le pagarían los días trabajados con posterioridad, lo cual no ocurrió hasta la fecha. Por lo tanto, se configura en la especie un despido injustificado porque careció de la formalidad legal dando con ello lugar a las indemnizaciones que se derivan del despido descrito. C. DE TRÁMITES POSTERIORES AL DESPIDO: 1. Con fecha martes 30 de junio 2022, concurrió a la Inspección Provincial del Trabajo de Los Ángeles, para interponer reclamo en contra de su ex empleadora fijándose fecha para la audiencia de comparendo de conciliación el

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1 a 11, 21, 22, 41, 42, 44,159 a 163; 168; 172, 420, 423, 425 a 432, 446; 452; 453 y 496 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I.- Que se acoge la demanda y se declara injustificado el despido, accediendo al pago de las siguientes prestaciones solicitadas: a) indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, equivalente a la suma de $800.000; b) por concepto de feriado proporcional la suma de $199.995; c) por concepto de 13 días trabajados y no pagados del mes de agosto, el equivalente a la suma de $346.658; d) Todo lo anterior con reajustes e intereses, de acuerdo a lo señalado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo; II.- Que se condena en costas al demandado, en razón de haber sido totalmente vencido. III. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de quinto día, en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes a la unidad de cumplimiento ejecutivo del tribunal. Regístrese y comuníquese. R.U.C. 21-4-0364649 R.I.T. M-5-2021 Dictada por Josué Martínez Pinto, Juez suplente del Juzgado de letras con competencia en lo laboral de Laja

Texto Completo (Preview)

JUZGADO DE LETRAS, GARANTIA Y FAMILIA L A J A Calle O’Higgins Nº 194, Laja. Teléfono 043-461324, Fax 462733 www.poderjudicial.cl ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA DE DESPIDO INJUSTIFICADO (SENTENCIA INMEDIATA/ SE HACE EFECTIVO APERCIBIMIENTO) FECHA Laja, siete de diciembre de dos mil veintidós RUC 21-4-0364649-8 RIT M-5-2021 MAGISTRADO JOSUE SALOMON MARTINEZ PINTO ADMINISTRATIVO DE ACTA CA

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