2º Juzgado de Letras de San Bernardo

BANCO DEL ESTADO DE CHIL/GONZÁLEZ

Rol

C-669-2020

Fecha

31 de diciembre de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Comparece don LUIS NAVARRO EGAÑA, abogado, domiciliado en calle Mac Iver 225, piso 16, Santiago, en representación judicial, de Banco del Estado de Chile., persona jurídica del giro de su denominación, representada por su Gerente General don Juan Cooper Álvarez, Ingeniero Comercial, ambos con domicilio en calle Agustinas No. Avenida Libertador O’Higgins N°1111°, comuna de Santiago, Región Metropolitana, quien interpone demanda en juicio ejecutivo en contra de doña MARÍA JOSÉ GONZÁLEZ GUZMAN, ignora profesión u oficio, domiciliado en calle Santa Rosa N°12910, comuna de La Pintana, SANTIAGO, Región Metropolitana. Funda su demanda en que su representado es dueño del Pagaré a la orden N°21330790, suscrito por el deudor a la orden del Banco del Estado de Chile, el día 10 de enero de 2020 por la suma de $9.067.523.- por concepto de capital, pagadero a la vista, señalando que se estableció en el pagaré , en caso de incumplimiento de dicha obligación, el deudor está obligado a para intereses penales del máximo convencional a las tasas que rijan a la fecha de la suscripción, sin perjuicio de la acción ejecutiva y demás derecho del acreedor, señalando que además se estableció que la obligación es indivisible y se liberó al tenedor de la obligación de protesto. Indica que el deudor individualizado se encuentra en mora de pagar crédito antes citado al no pagar la totalidad de la deuda, por lo que presente la ejecutante demanda en este acto el total de la obligación, la que asciende a $ 9.067.523.-, todo más intereses penales y costas del juicio. En mérito de lo expuesto, documentos acompañados y lo prescrito en los artículos 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, pide tener por interpuesta la presente demanda ejecutiva en contra de doña MARÍA JOSÉ GONZÁLEZ GUZMAN, ya individualizada, ordenando se despache en su contra mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $9.067.523.-, más los respectivos intereses convencionales e intereses penales hasta la

Fundamentos

fundamentos de derecho en que se apoya la presentación, ya que no señala las operaciones aritméticas que permitan al acreedor obtener el monto que exige el pago en la presente demanda, solo los intereses y gastos, no así el valor y porcentajes de los mismos. Agregando que no señala la ejecuta cual es el momento que la ejecutad ha dejado de cumplir la obligación. Señala que al mérito de la demanda ha sido difuso y contradictorio ya que solo se encuentra individualizada las fechas correspondientes a la primera y última cuota, lo cual argumenta que a su represanto le ha causado una indefensión ya que no conoce el día exacto para que comience a correr el plazo para la prescripción de la deuda y que estas faltas provocan un desconocimiento al deudor ya que no sabe lo que se le cobra. Falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente sea en relación con el demandado Art. 464 Nº 7 del Código de Procedimiento Civil, señalando la ejecutada que conforme al mérito del líbelo, no se ha acreditado el pago del impuesto previsto en el artículo 1 N°3, del Decreto Ley N°3.475, agregando que la ejecutante debió dar cumplimiento a dicha obligación al momento de interponer la demanda, y que de lo contrario el pagaré carecería de mérito ejecutivo y que por lo mismo la ejecutante no se encuentra facultada para ejecutar a su representado. Alega además que no consta el protesto del pagaré conforme a las normas contempladas en la ley 18.092 sobre letra de cambio y pagaré, y que por lo mismo carece de fuerza ejecutiva para iniciar dicha acción. La concesión de esperas o la prórroga del plazo Art. 464 Nº 11 del Código de Procedimiento Civil, señala que actualmente su representa está en conversaciones con la acreedora, y que esta le prorrogo el plazo de todas las obligaciones existentes entre las partes La nulidad de la obligación Art. 464 Nº 14 del Código de Procedimiento Civil , argumentando que siendo un pagaré a la vista, que solo basta para su cobro la presentación de este frente al ejecutante, pero que este nunca fue presentado para dicho cobro, siendo un requisito necesario, conforme lo señala la ley 18.092, artículo 49, agregando además que dicho documento nunca fue presentado para su pago, que el ejecutado nunca fue requerido de pago y el pagaré nunca fue protestado y que por lo mismo es indispensable la exhibición y presentación previa del documento al cobro y que por lo mismo el ejecutado ha sido perjudicado, al ser requerido de pago en virtud de un título ejecutivo nulo por haberse omitido un requisito que las leyes prescriben como esencial ritualidad, previa a iniciar el cumplimiento compulsivos de la obligación. Con fecha 22 de junio de 2021, la parte ejecutante evacuó el traslado, en tiempo y forma, Con fecha 23 de junio de 2021, se recibió la causa a prueba. Con fecha 29 de noviembre de 2021, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: 1.- Que don LUIS NAVARRO

Fallo

En mérito de lo expuesto, documentos acompañados y lo prescrito en los artículos 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, pide tener por interpuesta la presente demanda ejecutiva en contra de doña MARÍA JOSÉ GONZÁLEZ GUZMAN, ya individualizada, ordenando se despache en su contra mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $9.067.523.-, más los respectivos intereses convencionales e intereses penales hasta la fecha del pago efectivo; despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra; disponer se le embarguen bienes en cantidad suficiente y, si no pagare, se siga adelante la ejecución hasta hacer cumplido pago de todas las sumas adeudadas, con costas. Con fecha 24 de febrero de 2020, comparece doña CAROLINA ALEJANDRA BARRIA VARGAS, abogada, domiciliada en Moneda N°920, oficina 208, Santiago, en representación de doña MARÍA JOSÉ GONZÁLEZ VARGAS, domiciliada para estos efectos en Moneda N°920, oficina 208, Santiago, quien opone las siguientes excepciones a la ejecución: Foja: 1 La ineptitud del libelo por falta de algún requisito legal en el modo de formular la demanda en conformidad a lo dispuesto en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil Art. 464 Nº 4 del Código de Procedimiento Civil, argumentando que de acuerdo a lo poco claro de la exposición de los hechos y fundamentos de derecho en que se apoya la presentación, ya que no señala las operaciones aritméticas que permitan al acreedor obtener el monto que exige el pago en la presente demanda

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Foja: 1 FOJA: 34 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de San Bernardoº CAUSA ROL : C-669-2020 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHIL/GONZ LEZÁ San Bernardo, treinta y uno de Diciembre de dos mil veintiuno VISTOS: Comparece don LUIS NAVARRO EGAÑA, abogado, domiciliado en calle Mac Iver 225, piso 16, Santiago, en representación judicial, de Banco del Estado de Chile., p

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