RODRIGUEZ/INGENIERÍA INFORMÁTICA SOLUCIÓN IT SPA
Rol
T-915-2020
Fecha
7 de diciembre de 2022
Materia
Art. 19 Nº 5 CPR. Inviolabilidad de la comunicación privada, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Demandas principal y subsidiaria Julio Cesar Rodríguez Ballejo, ingeniero en electrónica, con domicilio en Avenida San Francisco 265, departamento 1.112, comuna de Santiago, interpone denuncia de vulneración de derechos fundamentales y demanda subsidiaria por despido injustificado contra Ingeniería Informática Solución IT, con domicilio en Lucas de Robbia 7.726, comuna de Las Condes. Expone haber ingresado a prestar servicios para la demandada el cuatro de septiembre de 2018, aun cuando el contrato solo se escrituró el noviembre de ese año, en calidad de gerente de proyectos, con una remuneración líquida ascendente a $701.310. Fue despedido el 31 de marzo de 2020, por la causal prevista en el número dos del artículo 160 del Código del Trabajo, expresándose en la carta respectiva, que, tras una revisión del correo institucional, se tomó conocimiento de una transferencia desde Sucurity Solutions Spa con destino al él, así como un pode para que realice gestiones en nombre de esa sociedad, y un correo en que figura redactando textos para la página de Internet de la misma empresa. Este hecho es constitutivo de una violación a su derecho a la inviolabilidad de toda comunicación privada, puesto que claramente deja ver que sin su consentimiento y en violación a su privacidad accedieron a su correo institucional y obtuvieron información privada. Previas citas y consideraciones legales, solicita que se declare que: 1.- Ha sido víctima de actos vulnerarios de sus derechos constitucionales, con ocasión del despido, referido a la inviolabilidad de toda forma de comunicación privada, conforme al artículo 19, número 5, de la Constitución Política, entendida en un sentido amplio. 2.- La relación laboral se inició el cuatro de septiembre de 2018. 3.- Su última remuneración mensual pactada al mes del despido ascendía a la suma de $701. 310. 4.- La demandada sea condenada a pagar: a) La indemnización contemplada en el artículo 489, inciso tercero, del Código del Trabajo, fijan
Fundamentos
fundamentos de la carta, aduce que el hecho de haber recibido un correo con una terminación distinta a la usada y asignada por la demandada para el ejercicio de sus labores habituales, no se enmarca en las exigencias establecidas en la causal alegada, puesto que ese hecho de ninguna manera constituye negociaciones dentro del giro de la demandada. En la carta de despido no se menciona en qué forma o manera ese hecho puede constituirse como probatorio o al menos indiciario de haber realizado negociaciones dentro del giro de la demandada. En cuanto al escaneo de poder simple otorgado para la realización de gestiones de la sociedad Security Solutions, el poder se otorgó mientras estaba con licencia médica, además, apenas seis días después se le notificó el despido, por lo que mal podría haber realizado, en tan escaso espacio de tiempo, negociaciones que en algún modo se identifiquen con el giro comercial de la demandada. La carta alude, también, a supuestos, cuando usa la expresión “parece”, y da por infringidas normas contractuales, por lo que debió ser otra la causal aplicada. Reitera, enseguida, lo ya expuesto sobre la nulidad del despido, y formula las siguientes peticiones: 1.- La relación laboral se inició en fecha cuatro de septiembre de 2018. 2.- Remuneraciones y demás prestaciones pactadas, devengadas desde su separación, esto es el 31 de marzo de 2020, hasta la fecha en que la demandada convalide el despido en los términos señalados en el artículo 162 incisos quinto y siguientes del Código del Trabajo. Asimismo, deberá enterar las cotizaciones de seguridad social adeudadas, debiéndose oficiar a las instituciones respectivas para que procedan a su liquidación y cobro. 3.- Que su última remuneración mensual pactada al mes del despido ascendía a la suma de $701.310. 4.-Indemnización Sustitutiva de aviso previo, por la cantidad de $701.310. 5.- Indemnización por año de servicio, equivalente a un año y fracción superior a 6 meses, por la cantidad de $ 1.402.620. 6.- Recargo legal establecido en el artículo 168 del código del trabajo, equivalente a un 80 % de la indemnización sustitutiva del aviso previo por la cantidad de $561.048. 7.- Recargo legal establecido en el artículo 168 del código del trabajo, equivalente a un 80% de la indemnización por años de servicios por la cantidad de $1.112.096. 8.-Las costas de la causa. Contestación En la contestación, la demandada pide el rechazo de las demandas. No puede existir la vulneración alegada, por cuanto en correos dirigidos al representante de la empresa está copiado el actor con un correo terminado en “securitysolutions.cl”, lo que puso en evidencia su proceder.
Fallo
Por tanto, la causal está comprobada, con las negociaciones que ejecutó el trabajador dentro del giro del negocio de la accionada y que fueron prohibidas por escrito en el respectivo contrato por el empleador, en las cláusulas novena y siguientes del contrato. En consecuencia, vulneró los deberes ético - jurídicos. los deberes de lealtad, diligencia y confianza necesarios en toda relación laboral. Indica estar pagadas las cotizaciones de seguridad social. CONSIDERANDO: Primero: Por no estar controvertido, según quedó constancia, además, en la audiencia preparatoria, se tiene por efectivo que existió una relación laboral entre las partes que en virtud de la cual el actor se desempeñó como gerente de proyectos, contrato que terminó por el 31 de marzo de 2020 por despido. No ha aportado prueba el actor para desvirtuar su alegación en orden a haber el contrato iniciado su vigencia con anterioridad a la fecha estipulada en el instrumento contractual, que corresponde al uno de noviembre de 2018, fecha, entonces, que se tendrá como de inicio de vigencia de la relación contractual. Aun cuando no es claro si la cifra que el actor pretende como remuneración es bruta o líquida, y existe un anexo en que se estipula que el nuevo sueldo base ascenderá a $701.310, lo cierto es que el actor formula sus peticiones, incluida la indemnización sustitutiva del aviso previo, considerando esa cantidad de $701.310, misma que aduce la demandada como remuneración del demandante, de forma que se ten
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, siete de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: Demandas principal y subsidiaria Julio Cesar Rodríguez Ballejo, ingeniero en electrónica, con domicilio en Avenida San Francisco 265, departamento 1.112, comuna de Santiago, interpone denuncia de vulneración de derechos fundamentales y demanda subsidiaria por despido injustificado contra Ingenie
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