Juzgado de Letras del Trabajo de Castro

EXPORTADORA LOS FIORDOS LIMITADA./INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO DE QUELLÓN

Rol

I-33-2022

Fecha

7 de diciembre de 2022

Materia

Costas, Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos constatados por los Inspectores del Trabajo y de los cuales deban informar de oficio o a requerimiento, constituirán presunción legal de veracidad para todos los efectos legales, incluso para los efectos de la prueba judicial”. TERCERO: Que habiéndose efectuado el correspondiente llamado a conciliación, este se da por frustrado. CUARTO: Que se establecieron como hechos a probar los siguientes: Efectividad o existencia de errores de hecho y/o de derecho en la multa reclamada, y circunstancias de aquello; Efectividad de haberse subsanado las multas impuestas conforme se señala en la reclamación. QUINTO: Que la parte reclamante incorporó en juicio la siguiente prueba documental: Copia de contrato de trabajo, celebrado entre Exportadora Los Fiordos Ltda. y Abia Lucia Curifil Catrihual, de fecha 16 de diciembre de 2011, firmado por ambas partes; Copia de contrato de trabajo, celebrado entre Exportadora Los Fiordos Ltda. y Danixa Tamar Imihuala Collilef, de fecha 13 de noviembre de 2019, firmado por ambas partes; Copia de contrato de trabajo, celebrado entre Exportadora Los Fiordos Ltda. y Iris Juana Patiño Catricura, de fecha 10 de septiembre de 2012, firmado por ambas partes; Copia de contrato de trabajo, celebrado entre Pesquera Los Fiordos Ltda. y Mireya Margot Ñancuan Loncon, de fecha 25 de julio de 2007, firmado por ambas partes; Copia de contrato de trabajo, celebrado entre Exportadora Los Fiordos Ltda. y Susana Ivett Cayo Saavedra, de fecha 30 de agosto de 2017, firmado por ambas partes; Anexo de contrato de trabajo, celebrado entre Exportadora Los Fiordos Ltda. de Abia Lucia Curifil Catrihual, de fecha 01 de octubre de 2019; Anexo de contrato de trabajo, celebrado entre Exportadora Los Fiordos Ltda. de Iris Juana Patiño Catricura, de fecha 04 de julio de 2022; Anexo de contrato de trabajo, celebrado entre Exportadora Los Fiordos Ltda. de Susana Ivett Cayo Saavedra, de fecha 13 de junio de 2022; Anexo de contrato de trabajo, celebrado entre Exportadora Lo

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal de Letras del Trabajo de Castro, se ha dado inicio a la causa RIT I-33-2022, RUC 22-4-0421409-1, procedimiento ordinario de aplicación general, reclamación de multa administrativa, y comparece debidamente representada EMPRESAS AQUACHILE S.A., persona jurídica del giro de su denominación, ambos con domicilio para estos efectos en Flor de Azucenas 111, oficina 501, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, quien viene en reclamar judicialmente en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE QUELLÓN, representada por don Víctor Antonio Nova Ule, en su calidad de Jefe de la Inspección Comunal del Trabajo de Quellón, desconozco cédula de identidad, domiciliados en Avenida La Paz 303, Quellón, por la Resolución de multa N°1718/22/70 N°1, 2, 3, y 5, en virtud de la que se aplicó a mi representada una sanción equivalente a $43.686.000.-, solicitando acoger el presente reclamo, dejando sin efecto las multas reclamadas y en subsidio solicita se rebaje el monto de las mismas al maximo legal, con costas. Refiere quer en la fiscalizacion efectuada a la empresa se le cursaron 5 multas de las cuales se rerclama 4. Respecto de la multa N°1, se dice que no se otorgó el beneficio de la sala cuna a la trabajadora que se indica puesto que revisado el comnprobante de pago de remuneraciones se constató que se le pagó 4 de 14 dias que le correspondia por el mes de mayo 2022. Reiere que ews completamente equivocado que a la trabajadora se le haya descontado el bono de sala cuna por uso de licencias médicas, lo que ocurrió es que la fecha de corte administrativo de las remuenraciones es el dia 20 de cada mes. Así las cosas, para el pago de las remuneraciones y demás beneficios correspondientes al mes de mayo de 2022 -que es el periodo observado en la muestra- mi mandante consideró el periodo que va entre los días 20 de ese mes, y el día 21 del mes de abril, lapso que comprendió las siguientes circunstancias: Hasta el sábado 14 de mayo de 2022: La trabajadora hizo uso de postnatal parental.El día 15 de mayo de 2022 fue día domingo. Los días lunes 16 y martes 17 de mayo la trabajadora no se presentó a trabajar, sin justificar sus ausencias. Desde el día 18 de mayo la trabajadora presentó licencia médica. El día 20 de mayo se produce el corte del mes para el cálculo del monto a pagar por concepto de remuneraciones y beneficios de ese mes. Para mayor claridad, los días considerados para el pago del beneficio sala cuna, son los días 15, 18, 19 y 20 de mayo de 2022. En cuanto a la multa N°2, se cursa por no trasladar a las trabajadoras que indican a otras funciones que no sean perjudicial para la salud, ya que se estableció que sus funciones le obligan a estar de pie durante toda la jornada de trabajo, 7.5 horas, no teniendo tampoco la posiblidad de sentarse. Sin embargo la empresa afirma que eso es falso ya que desde el momento en que se tomó conocimiento de la situación de gravidez de ambas trabajadoras se pactó con ellas una m

Fallo

por tanto la empresa tiene plena disponibilidad en determinar cómo paga el bono, en tanto se pague bajo la normativa legal. Según las liquidaciones de sueldo de la trabajadora, a partir del 18.5.2022 y hasta agosto, la trabajadora se mantuvo con licencia médica ininterrumpida y se le pagó la totalidad del bono de sala cuna, por lo que es de la opinión de esta sentenciadora que yerra el fiscalizador en la apreciación de los hechos, ya que no solo desconoce totalmente las facultades del empleador en cuanto a la forma de cálculo en el pago del bono de sala cuna, sino que da por establecidos hechos sin tener la visión informada por ambas partes del asunto y sin indagar más en la información, aun cuando cuenta con amplias atribuciones para requerir información del empleador de manera obligatoria. Entonces, de acuerdo a lo probado en juicio, es posible establecer que existe un evidente error de hecho en esta multa y debe ser dejada sin efecto ya que en los hechos la empresa no ha incurrido en ninguna falta a la normativa laboral. OCTAVO: Que la segunda multa cursada a la empresa dice relación con no trasladar a las trabajadoras embarazadas a una función que no sea perjudicial para su salud, en atención a que cumplen 7.5 horas de pie, sin posibilidad de moverse. Pues bien, en este caso, se ha incorporado a juicio los certificados médicos que dan cuenta que las trabajadoras se encuentran embarazadas y tiempo de gestación. En el caso de la señora Javiera, consta en el documento que e

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Castro, siete de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal de Letras del Trabajo de Castro, se ha dado inicio a la causa RIT I-33-2022, RUC 22-4-0421409-1, procedimiento ordinario de aplicación general, reclamación de multa administrativa, y comparece debidamente representada EMPRESAS AQUACHILE S.A., persona jurídica del giro de su denominación,

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