RODRÍGUEZ/LEDESMA
Rol
C-330-2021
Fecha
31 de diciembre de 2021
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, los siguientes: (i) efectividad de que las partes celebraron un contrato de arrendamiento. En la afirmativa, naturaleza y cláusulas del contrato; y (ii) efectividad de que la demandada dio cumplimiento cabal a la obligación de pago de las rentas de arrendamiento de agosto, septiembre y octubre de 2021, y a las obligaciones relativas a los servicios básicos respectivos. Tercero. Que, para acreditar los
Fundamentos
considerando: Primero. Que comparece Hernán Jesús Rodríguez Salvatierra, chileno, cédula de identidad N°10.117.182-5, casado, comerciante, domiciliado en calle Sucre Nº1856, Tocopilla, interponiendo demanda de término de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, consumos básicos y cobros de estos, en contra de Amanda Victoria Ledesma Salvatierra, chilena, Cédula de identidad N°10.347.259-8, ignora mayores antecedentes, domiciliada en en calle Sucre N°1856, Tocopilla. Expone que en julio del año en curso Mario Rozas Pérez ocupaba dependencias de su inmueble en calidad de arrendatario y que luego, ese mes, se enteró que Rozas se encontraba aquejado de cáncer, lo que motivó a que fuera recogido por su familia para posteriores cuidados y atenciones indispensables para su persona. Fue en este intertanto en que la demanda le solicita continuar el arrendamiento con su persona, manteniendo las mismas condiciones contractuales, esto es, una renta de $110.000 por la habitación que ella ocupaba junto a Rozas y el pago de los consumos que le correspondieran por agua potable y energía eléctrica. Sin embargo, una vez que comenzó a regir el contrato la demandada se desentendió por completo de sus cláusulas, pues a la fecha de presentación de este libelo, adeudaba el total de $330.000 por concepto de rentas impagas correspondientes a agosto, septiembre y octubre de 2021 a lo que se añade el consumo correspondiente a agua potable y de energía eléctrica, que también demanda, todo lo cual constituye una infracción a las obligaciones de la esencia del contrato de arrendamiento y que facultan a la actora a accionar conforme a derecho a fin de obtener la restitución del inmueble; el pago de las rentas insolutas y lo correspondiente a consumos básicos, junto con la declaración de término del contrato que los vincula. Así las cosas, solicita se tenga por interpuesta la demanda y que, en definitiva, se acoja esta y se declare el término al contrato de arrendamiento celebrado con la demandada y se condene a esta al pago de las rentas insolutas, más intereses, reajustes y aquellas rentas que se devenguen durante el juicio hasta la fecha de restitución efectiva del inmueble, o lo que el Tribunal estime corresponda en derecho, además de ordenar que la demandada haga abandono de la propiedad una vez ejecutoriada la sentencia definitiva o en el plazo que el Tribunal determine, libre de todo ocupante, todo ello con expresa condenación de costas. Segundo. Que, la audiencia de conciliación, contestación y prueba se llevó a cabo el 17 de diciembre del año en curso, solamente con la asistencia de la demandante y su abogada, en tanto que, el demandado, pese a encontrarse válidamente emplazado, no compareció a la audiencia, motivo por el cual se hizo efectivo el apercibimiento previsto en el artículo 8 de la Ley N° 18.101, afectándole, en consecuencia, todas las resoluciones que se dictasen en ella, sin necesidad de ulterior resolución. A continuación, la demandante ratifi
Fallo
se declara: 1-. Que, se acoge la demanda de término de contrato de arrendamiento con restitución del inmueble por no pago de las rentas pactadas, deducida en lo principal de folio 1, por Jaime Andrónico Medrano, abogado, en representación de Hernán Jesús Rodríguez Salvatierra, en contra de Amanda Victoria Ledesma Salvatierra, ya individualizados, y se declara terminado el contrato de arrendamiento suscrito por las partes, condenándose al demandado al pago de la suma de $330.000, correspondiente a las rentas adeudadas de los meses de agosto hasta octubre de 2021, más aquellas que se hayan devengado durante la tramitación del pleito hasta la restitución efectiva del inmueble, las que se deberán solucionar debidamente reajustadas según lo establecido en el artículo 21 de la Ley Nº 18.101. 2-. Que, la demandada deberá restituir el inmueble arrendado, libre de todo ocupante, dentro de los tres días siguientes a la fecha en que este fallo cause ejecutoria, bajo apercibimiento, si así no lo hiciere, de procederse con el auxilio de la fuerza pública. 3-. Que se condena en costas a la demandada. Regístrese, notifíquese personalmente o por cédula a las partes. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del artículo 162 del Código de Procedimiento Civil. Causa Rol C-330-2021. Dictada por don Salvador André Garrido Aranela, Juez Titular del Juzgado de Letras, Familia y del Trabajo de Tocopilla. En Tocopilla, treinta y uno de diciembre de dos mil ve
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FOJA: 8 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras Tocopilla CAUSA ROL : C-330-2021 CARATULADO : RODR GUEZ/LEDESMAÍ Tocopilla, treinta y uno de Diciembre de dos mil veintiuno Visto, odio y considerando: Primero. Que comparece Hernán Jesús Rodríguez Salvatierra, chileno, cédula de identidad N°10.117.182-5, casado, comerciante, domiciliado en calle Sucre Nº1856, Tocopilla, int
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