Juzgado de Letras y Gar.de Río Bueno

BANCO DELESTADO DE CHILE/GARNICA

Rol

C-567-2018

Fecha

31 de diciembre de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio uno, con fecha 3 de diciembre de 2018 , comparece don Maximiliano José Sánchez Derio, abogado, domiciliado en San Diego 81, piso 8 ,comuna de Santiago, en representación convencional de BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del estado, representado legalmente por su gerente general ejecutivo don Juan Cooper Álvarez, chileno, casado, ingeniero comercial RUT 9.096.866-1 ambos con domicilio en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins número 1111, Santiago, quien en lo principal de su presentación deduce demanda ejecutiva en contra de JAIME RAUL GARNICA AGUILA, de quien refieren ignorar profesión u oficio, domiciliado en sector Los Maitenes sin número, comuna de Río Bueno. Afirma que, su representado es dueño y legítimo tenedor del pagaré N° 10363101, suscrito con fecha 27 de julio de 2012, por don Jaime Raúl Garnica según consta en el mismo. Agrega que, el pagaré fue suscrito por la suma de $15.986.389 por concepto de capital más un interés del 0,99% mensual, que el deudor se obligó a pagar en 6 cuotas anuales, iguales y sucesivas de $4.059.344 cada una .salvo la última cuota de $4.059.346, todas con vencimiento los días 15 de cada mes, venciendo la primera de ellas el día 17 de julio de 2013. Añade que se estableció en el pagaré que en caso de mora o simple retardo en el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor está obligado a pagar, desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes al máximo convencional según las tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, quedando facultado el Banco del Estado de Chile para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación. Añade que el deudor se obligó a pagar la comisión legal del 2.00% anual sobre el capital garantizado que el Banco del Estado de Chile recauda para el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), el cual cauci

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, no se encuentra controvertido que en Río Bueno y con fecha 27 de julio de 2012, entre el Banco del Estado de Chile y el ejecutado se suscribió el pagare número 10363101 por la suma de $15.986.389 por concepto de capital más un interés del 0,99% mensual, que el deudor se obligó a pagar en 6 cuotas anuales, iguales y sucesivas de $4.059.344 cada una .salvo la última cuota de $4.059.346 , todas con vencimiento los días 15 de cada mes, venciendo la primera de ellas el día 17 de julio de 2013. SEGUNDO: Que, atendido el mérito de autos, se estableció como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: 1.- Efectividad de darse los presupuestos del artículo 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “la prescripción de la deuda o solo de la acción ejecutiva”. Hechos, pormenores y circunstancias TERCERO: Que, de acuerdo con el artículo 1698 del Código Civil, el onus probandi corresponde a la parte ejecutada, quien a folio cuarenta y tres rindió prueba documental, no objetada, consistente en: 1) Copia simple sentencia dictada por la Excma. Corte Suprema en causa ROL C-5.214-2008; 2) Copia simple de sentencia del 2° Juzgado Civil de Valparaíso, en causa ROL C-676-2011; 3) Copia simple de sentencia del 30° Juzgado Civil de Santiago, ROL C-25.165-2010 y 4) Copia simple de sentencia de la Excma. Corte Suprema dictada en causa ROL 8.053-2011. CUARTO: Que, en síntesis, el ejecutado señalaque entre la fecha del vencimiento del pagaré -17 de julio de 2018- y entre la fecha de presentación de la demanda -03 de diciembre de 2018 - o entre la fecha de notificación de la demanda -31 de diciembre de 2019- ha transcurrido con creces el plazo de un año previsto en el artículo 98 de la Ley 18.092, por lo que la acción se encuentra prescrita. Que, conforme ha resuelto la Excma. Corte Suprema en autos Rol 55077-2016, con fecha 9 de noviembre de 2016, y lo sostenido por la doctrina nacional, es que no basta la sola presentación de la demanda para interrumpir la prescripción, sino que es necesaria su notificación dentro del plazo de prescripción, entre otras razones «…De acuerdo a la remisión que hace el artículo 2518 al 2503 entendemos que la forma legal de hacer la notificación supone que se haga dentro del plazo de la prescripción de la acción respectiva. 2. La presentación de la demanda es un hecho material y unilateral, mientras no se notifique, no produce consecuencia jurídica alguna. Por lo mismo, puede ser retirada cuando lo desee la parte que la ha presentado… 5. El ‘ámbito estricto del derecho procesal’ en materia procesal civil produce consecuencias en Derecho sustantivo, constituyendo la notificación de la demanda dentro de plazo un requisito indispensable «C-567-2018» Foja: 1 para que se produzca el emplazamiento, siendo éste, a su vez, condición esencial para que se originen todos y cada uno de los efectos previstos en la ley para los casos en que se exige presentación de la demanda, requerimiento en el cual se sube

Fallo

por tanto el Banco del Estado de Chile ha «C-567-2018» Foja: 1 decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $3.571.254.-, más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda más la comisión legal del 2.00% anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), más las costas de esta causa De esta manera y para finalizar su presentación, previa cita de las disposiciones legales que estima pertinentes aplicables al caso, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de JAIME RAUL GARNICA AGUILA , por la cantidad de $3.571.254, más la comisión legal del 2,00% anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garantía para pequeños Empresarios (FOGAPE) intereses pactados, y se ordene se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra y seguir adelante la ejecución hasta el pago efectivo y total de la suma adeudada, con gastos y costas. A folio veintisiete del cuaderno principal, con fecha 31 de diciembre de 2019, consta notificación expresa de la demanda y requerimiento de pago -respectivamente- a JAIME RAUL GARNICA AGUILA, se lo tuvo por notificado con la presentación de su escrito de excepciones. En dicha presentación, además, opuso la excepción del número 17° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la prescripción de la acción ejecutiva. Respecto de la prescripción de la acción ejecutiva, sostiene que

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«C-567-2018» Foja: 1 FOJA: 67 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de R o Buenoí CAUSA ROL : C-567-2018 CARATULADO : BANCO DELESTADO DE CHILE/GARNICA R o Buenoí , treinta y uno de Diciembre de dos mil veintiuno. VISTO: A folio uno, con fecha 3 de diciembre de 2018 , comparece don Maximiliano José Sánchez Derio, abogado, domiciliado en San Diego 81, piso 8 ,comun

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