POBLETE/ROBERTO POHL KIRSEBOM EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Rol
M-282-2022
Fecha
7 de diciembre de 2022
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos substanciales pertinentes y controvertidos, consistentes en: 1.- Efectividad que los hechos descritos en la carta de aviso de despido son efectivos; hechos que lo configuran. 2.- De ser efectivo el punto anterior, justificación de la inasistencia; hechos que lo configuran. Cuarto: Que la parte demandada acompañó los siguientes medios de prueba. DOCUMENTAL 1. Carta de Aviso de término de contrato de trabajo 2. Certificado de pago de cotizaciones previsionales emitido por previred 3. Constancia emitida ante la Dirección del Trabajo 4. Comprobante de feriado legal 5. Liquidaciones de sueldo y su comprobante de pago 6. Contrato de trabajo suscrito entre las partes de fecha 21 de diciembre de 2021 y anexo de trabajo de fecha 18 de abril de 2022. 7. Finiquito fecha 6 de julio de 2022 ratificado con fecha 27 de julio de 2022. 8. Set de fotografías de libro de asistencia del trabajador, año 2022. 9. Pantallazos de conversación entre el trabajador y la Sra. Sonia Soto, de fecha 4 de julio de 2022. Quinto: Que la parte demandante presentó los siguientes medios de prueba. DOCUMENTAL 1.- Acta de comparendo de conciliación ante la Inspección del Trabajo. 2.- Carta de auto despido. 3.- Carta de despido. 4.- Finiquito firmado con reserva de derechos. 5.- Liquidación de remuneraciones. ABSOLUCIÓN DE POSICIONES. Don Roberto Pohl Kirsborn, cuya declaración constaten el registro de audio de la presente audiencia. Sexto: Que corresponde la carga probatoria a la parte demandada, esto es el empleador, quien debe probar los presupuestos facticos y jurídicos de la carta de aviso de termino de contrato de trabajo. Séptimo: Que, los hechos contenidos en la carta de avisto de termino de contrato de trabajo, debidamente incorporada en juicio son los siguientes, señalan la ausencia del trabajador dos días seguidos, cumpliéndose con las formalidades legales, al no ser un punto controvertido. Octavo: Que no es un hecho discutido por el demandante, la ausencia de los días ci
Fundamentos
motivos justificados de su ausencia. El 8 de julio de 2022 recibió por carta certificada una carta enviada por su ex empleador en la cual se le comunica el término de su contrato al haberse configurado la causal establecida en el artículo 160 Nº 3 del Código del Trabajo, esto es, ausencia injustificada a sus labores los días 4 y 5 de julio, lo cual no es efectivo, ya que solo faltó injustificadamente un día, el día 5 de julio de 2022. El día 4 de julio informó oportunamente a mi empleador los motivos justificados de mi ausencia. En consecuencia, por su parte puse fin a la relación laboral a contar del 05 de julio, y por otro lado, mi empleador, puso término al contrato en la misma fecha, por la causal establecida en el artículo 160 número 3 del Código del Trabajo.
Fallo
Por lo expuesto, pide tener por interpuesta demanda por despido indebido y cobro de prestaciones laborales en Procedimiento Monitorio, en contra de mi ex empleador, Gastromarket SpA, o por quien la represente en conformidad con el artículo 4 del Código del Trabajo; ambos ya individualizados, acogerla a tramitación y declare en definitiva; a). La existencia de la relación laboral. b). Que el despido es indebido. c). Que la demandada le debe pagar las siguientes prestaciones. 1. Indemnización por falta de aviso previo, por la suma de $529.102 (quinientos veintinueve mil ciento dos pesos), según lo dispuesto en el inciso 1º del artículo 168 del Código del Trabajo. 2. Indemnización por años de servicio, la suma de $1.587.306 (un millón quinientos ochenta y siete mil trescientos seis pesos), según lo dispuesto en el inciso 1º del artículo 168 del Código del Trabajo. 3. Aumento de la indemnización por años de servicio, en un 80% por la suma de $1.269.844 (un millón doscientos sesenta y nueve mil ochocientos cuarenta y cuatro pesos) 4. Diferencia por concepto de feriado anual, la suma de $89.507. 5. Diferencia por concepto de feriado proporcional, la suma de $198.420. d). Que las sumas adeudadas deberán pagarse con reajustes e intereses, y e). Que las demandadas deberán pagar las costas de esta causa. Segundo: Que se contestó la demanda, pidiendo su rechazo, en base a que la causal invocada en la carta de despido tanto fáctica como jurídicamente es de acuerdo a la legislació
Texto Completo (Preview)
Valdivia, a siete de diciembre de dos mil veintidós. Primero: Que WALDO SEBASTIAN POBLETE VARGAS, chileno, soltero, actualmente cesante, Cédula Nacional de Identidad Nº 17.511.601-K, domiciliado en Anibal Pinto Nº 1970,ciudad de Valdivia, interpone demanda laboral en procedimiento monitorio por despido indebido y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleador, Gastromarket SpA., so
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica