BANCO SANTANDER - CHILE/EL SAUCE SPA
Rol
C-787-2021
Fecha
31 de diciembre de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: 1.- Demanda: A folio 1, comparece don LUIS LOZANO DONAIRE, abogado, domiciliado en calle Curapalihue 462 Departamento 204 de Linares, como mandatario judicial del BANCO SANTANDER-CHILE, persona jur dica de suí giro, representada legalmente por su Gerente General don Miguel Arturo Mata Huerta, ingeniero industrial, en su calidad de Gerente General, ambos con domicilio en Santiago, calle Bandera N 140, quien interpone demanda ejecutiva de cobro de° pagar en contra de é EL SAUCE SPA, sociedad del giro de su nombre, representada por ANDR S GABRIEL CHIMENTI AUSSETÉ , ignora profesi n uó oficio, ambos domiciliados en camino a Panim vida Kilometro 8,5 Linares. á Funda su demanda se alando que eñ l Banco al que representa es due o delñ PAGARE (Moneda Nacional No Reajustable Tasa Fija) FOGAPE COVID-19 n mero (420019894168), a la orden del Banco Santander-Chile, suscrito por elú demandado con fecha 06 de Mayo del a o 2020, por la suma de ñ $53.984.500.- valor de un pr stamo que recibi en dinero efectivo. El capital adeudado deb a pagarse ené ó í 41 cuotas, iguales, mensuales y sucesivas de $1.392.482.- Las cuotas vencer n losá d as í 06 de cada mes, a contar del 07 de Diciembre del a o ñ 2020 y hasta el 06 de Abril del a o ñ 2024 y una ltima de ú $1.392.489 con vencimiento el 06 de Mayo del a o ñ 2024. Se estipul en el pagar que la suma prestada devengar a un inter s deló é í é 0,29% mensual. – Foja: 1 Se estipul que los recursos provenientes de los financiamientos con garant asó í del Fondo solamente podr n ser utilizados para cubrir necesidades de capital deá trabajo, incluyendo, entre otros, pago de remuneraciones y obligaciones previsionales , arriendos, suministros y facturas pendientes de liquidaci n,ó obligaciones tributarias, boletas de garant a, gastos de seguro , gastos asociados deí otorgamiento de L nea, y cualquier otro gasto que sea indispensable para elí funcionamiento de la empresa y otras necesidades operativas de la empresa. Se pact que, la mora o s
Fundamentos
CONSIDERANDO : PRIMERO: Que a folio 1, comparece Luis Lozano Donaire, abogado, en representaci n de Banco Santander Chile, quien deduce demanda ejecutiva enó contra de El Sauce Spa, representada por Andr s Gabriel Chimenti Ausset y solicitaé se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra por la suma deó $53.556.158, m s intereses convenidos, compensatorios y moratorios, que debená calcularse hasta la fecha del pago efectivo y las costas de la causa, por la deuda que emana del pagar descrito en la parte expositiva de la sentencia. é SEGUNDO: Que la parte ejecutada, opone la excepci n de falsedad del t tuloó í y la excepci n deó falta de requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que Foja: 1 dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n alí ó demandado, ambas fundadas en lo rese ado en la parte expositiva de este fallo.ñ TERCERO : Que la parte ejecutante evacu el traslado conferido en relaci nó ó a las excepciones, solicitando su rechazo, con costas, por los motivos indicados en la parte expositiva de esta sentencia. CUARTO: Que el ejecutante a folio 1 y 4 acompa : a)ñó Pagar Né ° 420019894168 por la suma de $53.984.500.- suscrito el 6 de mayo de 2020; b) Mandato para suscribir y documentar deuda cliente suscrito por la demandada con fecha 12 de mayo de 2020; c) Cartola operaci n cr dito 00350401420019894168 deó é fecha 23 de junio de 2021; d) Mandato judicial Banco Santander Chile a Acevedo Barahona Beatriz y Otros, de fecha 12 de mayo de 2021. A folio 22 acompa escritura p blica de Otorgamiento Poderes de Bancoñó ú Santander Chile a Bahamondes Barahona Iv n Jonathan y Otros, de fecha 21 de deá febrero de 2017 QUINTO: Que el ejecutado no rindi ninguna prueba para acreditar lasó excepciones opuestas.- SEXTO: En cuanto a la excepci n del N 6 del art culo 464 del C digo deó ° í ó Procedimiento Civil, esto es, la falsedad del t tulo, cabe se alar que concurre cuandoí ñ el t tulo no es aut ntico, vale decir, cuando no ha sido realmente otorgado yí é autorizado por las personas y de la manera que en el t tulo se expresa, raz n por laí ó que para que pueda calificarse de falso un t tulo, se hace necesario que haya habidoí suplantaci n de personas o que se hayan hecho adulteraciones que hagan cambiar suó naturaleza, es decir, que concurran falsedades materiales. En el caso de autos, ninguno de estos argumentos fue alegado en la excepci nó en an lisis; La parte ejecutada funda su excepci n alegando que del examen delá ó pagar se puede constatar que este aparece supuestamente firmado por alg né ú representante del Banco Santander, sin que en dicho documento se expresa nombre, c dula de identidad o alguna referencia a la identidad del firmante; agrega que elé pagar es falso ya que el notario certifica la firma, pero no aparece de quien. é Al respecto cabe se alar, que de la revisi n del pagar que se encuentrañ ó é guardado en custodia del Tribunal, bajo el n mero 452-2021, aparece con absolutaú clarida
Fallo
FALLO SENTENCIA DEFINITIVA FECHA INGRESO 4 DE AGOSTO DE 2021 ROL C-787-2021 PROCEDIMIENTO EJECUTIVO MATERIA COBRO DE PAGARÉ CARATULADO BANCO SANTANDER CON EL SAUCE SPA “ ” JUEZ PAULA LUENGO MONTECINO DEMANDANTE BANCO DE SANTANDER RUT 97.036.000-K ABOGADO DTE LUIS LOZANO DONAIRE C.I. 10.240.994-9 DEMANDADO EL SAUCE SPA RUT 76.241.224-1 ABOGADO DDO HECTOR HERNANDEZ BORQUEZ C.I. 13.526.576-4 Linares, treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS: 1.- Demanda: A folio 1, comparece don LUIS LOZANO DONAIRE, abogado, domiciliado en calle Curapalihue 462 Departamento 204 de Linares, como mandatario judicial del BANCO SANTANDER-CHILE, persona jur dica de suí giro, representada legalmente por su Gerente General don Miguel Arturo Mata Huerta, ingeniero industrial, en su calidad de Gerente General, ambos con domicilio en Santiago, calle Bandera N 140, quien interpone demanda ejecutiva de cobro de° pagar en contra de é EL SAUCE SPA, sociedad del giro de su nombre, representada por ANDR S GABRIEL CHIMENTI AUSSETÉ , ignora profesi n uó oficio, ambos domiciliados en camino a Panim vida Kilometro 8,5 Linares. á Funda su demanda se alando que eñ l Banco al que representa es due o delñ PAGARE (Moneda Nacional No Reajustable Tasa Fija) FOGAPE COVID-19 n mero (420019894168), a la orden del Banco Santander-Chile, suscrito por elú demandado con fecha 06 de Mayo del a o 2020, por la suma de ñ $53.984.500.- valor de un pr stamo que recibi en dinero efectivo. El capital adeudado deb a pagar
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Foja: 1 FOJA: 24 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Linaresº CAUSA ROL : C-787-2021 CARATULADO : BANCO SANTANDER - CHILE/EL SAUCE SPA COMPETENCIA CIVIL TIPO DE FALLO SENTENCIA DEFINITIVA FECHA INGRESO 4 DE AGOSTO DE 2021 ROL C-787-2021 PROCEDIMIENTO EJECUTIVO MATERIA COBRO DE PAGARÉ CARATULADO BANCO SANTANDER CON EL SAUCE SPA “ ” JUEZ PAULA LUENGO MONTECINO DEMA
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