1º Juzgado de Letras de San Felipe

BIWO RENOVABLES S.A./

Rol

V-92-2021

Fecha

31 de diciembre de 2021

Materia

MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, por presentación de 7 de mayo del año 2020, comparece Rodrigo Marcelo Callejas Velásquez, chileno, soltero, abogado, RUN Nº 17.362.925-7, en representación de BIWO RENOVABLES S.A., RUT Nº 77.104.666-5, sociedad chilena del giro de energías renovables, ambos con domicilio en camino Mirasol Nº 1377, Las Condes, Santiago, pide se declare la constitución de concesiones mineras de exploración, sobre terrenos abiertos e incultos en favor de su representada. El punto medio corresponde a las coordenadas U.T.M. Norte 6.373.350,00 metros y Este 316.150,00 metros; y se ubica en la comuna de Catemu, provincia de San Felipe, Quinta Región. El área manifestada tiene la forma de un cuadrado, cuyos lados orientados NORTE-SUR U.T.M miden 1000 metros, mientras que los orientados ESTE-OESTE U.T.M miden 1000 metros, encerrando una superficie total de 100 hectáreas, la que denominará “ENAMI SOLAR”. Fundamenta su petición al tenor de lo dispuesto en el artículo 34 y siguientes del Código de Minería.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, para efectos de acoger la solicitud expuesta en lo expositivo del presente fallo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 del Código de Minería, consta en la presente gestión: 1.- Certificado del Secretario del tribunal que señala que la concesión minera de exploración “ENAMI SOLAR”, fue presentada con fecha 13 de mayo del año 2021, a las 20:20:48 horas y anotada con el N°39 del libro de minas; 2.- Publicación en el Boletín Oficial de Minería, del pedimento minero “ENAMI SOLAR”, de fecha 7 de junio del año 2021; 3.- Oficio N° 1671 del Servicio Nacional de Geología y Minería, de fecha 16 de noviembre del año 2021, el cual informa como correctos, los aspectos técnicos de la concesión de exploración denominada “ENAMI SOLAR”; 4.- Copia autorizada de inscripción de concesión de exploración minera “ENAMI SOLAR”, de fojas 48 vuelta, número 28 del registro de descubrimientos del Conservador de Minas de Llay Llay, de fecha 1 de mayo del año 2021. SEGUNDO: Que las coordenadas UTM del Punto Medio y de los vértices de la cara superior de la concesión, referidas al Elipsoide Internacional de referencia 1924, Datum La Canoa de 1956, Huso 19, son: Punto Medio : Norte 6.373.350,00 metros y Este 316.150,00 metros Vértice 1 : Norte 6.373.850,00 metros y Este 315.650,00 metros Vértice 2 : Norte 6.373.850,00 metros y Este 316.650,00 metros Vértice 3 : Norte 6.372.850,00 metros y Este 316.650,00 metros Vértice 4 : Norte 6.372.850,00 metros y Este 315.650,00 metros El Punto medio se encuentra a una distancia UTM de 707,11 metros, con Azimut UTM de 150,0000 grados medidos desde el vértice V1. Que atendido el mérito de lo expuesto, documentos y antecedentes agregados, se accederá a la petición incoada. Y visto lo dispuesto en los artículos 1, 2, 14, 15, 22, 3, 35, 43, 55, 56, 57, 59 y siguientes del Código de Minería,

Fallo

FALLO : 31 DE DICIEMBRE DE 2021 San Felipe, treinta y uno de Diciembre de dos mil veintiuno VISTOS: Que, por presentación de 7 de mayo del año 2020, comparece Rodrigo Marcelo Callejas Velásquez, chileno, soltero, abogado, RUN Nº 17.362.925-7, en representación de BIWO RENOVABLES S.A., RUT Nº 77.104.666-5, sociedad chilena del giro de energías renovables, ambos con domicilio en camino Mirasol Nº 1377, Las Condes, Santiago, pide se declare la constitución de concesiones mineras de exploración, sobre terrenos abiertos e incultos en favor de su representada. El punto medio corresponde a las coordenadas U.T.M. Norte 6.373.350,00 metros y Este 316.150,00 metros; y se ubica en la comuna de Catemu, provincia de San Felipe, Quinta Región. El área manifestada tiene la forma de un cuadrado, cuyos lados orientados NORTE-SUR U.T.M miden 1000 metros, mientras que los orientados ESTE-OESTE U.T.M miden 1000 metros, encerrando una superficie total de 100 hectáreas, la que denominará “ENAMI SOLAR”. Fundamenta su petición al tenor de lo dispuesto en el artículo 34 y siguientes del Código de Minería. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, para efectos de acoger la solicitud expuesta en lo expositivo del presente fallo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 del Código de Minería, consta en la presente gestión: 1.- Certificado del Secretario del tribunal que señala que la concesión minera de exploración “ENAMI SOLAR”, fue presentada con fecha 13 de mayo del año 2021, a las 20:20:48 horas y ano

Texto Completo (Preview)

FOJA: 18 .- Dieciocho.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de San Felipe CAUSA ROL : V-92-2021 CARATULADO : BIWO RENOVABLES S.A./ MATERIA : PEDIMENTO MINERO FECHA DE INICIO : 7 DE MAYO DE 2020 AUTOS PARA FALLO : 31 DE DICIEMBRE DE 2021 San Felipe, treinta y uno de Diciembre de dos mil veintiuno VISTOS: Que, por presentación de 7 de mayo del año 2020, comparece Rodrigo M

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