1º Juzgado Civil de Talcahuano

PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./AGUILAR

Rol

C-2382-2020

Fecha

31 de diciembre de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece don MARIO MORALES IBA EZ, abogado, enÑ calidad de mandatario judicial, domiciliado en An bal Pinto N°509, Of. 602,í Concepci n y en representaci n judicial de ó ó PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., persona jur dica del giro de su denominaci n, representada por don JUANí ó GUILLERMO ESPINOSA FUENTES, Ingeniero Civil y don GASTON BOTTAZZINI, economista, todos ellos domiciliados en Agustinas N°715, Oficina 310, Santiago, y se ala que su representada es due a y leg tima tenedora delñ ñ í pagar N°1762673, por la suma de $2.714.910, con vencimiento el d a 11 deé í junio de 2020, suscrito en representaci n del demandado ó por PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., todos domiciliados en Agustinas Nº715 oficina 310, Santiago, en representaci n a su vez de don ó ALEJANDRO DARWIN AGUILAR VELOSO, ignora profesi n u oficio, domiciliado en Juan de la Cruz Tapia 194,ó San Vicente, Talcahuano. A ade que la obligaci n demandada es l quida, actualmente exigible, y suñ ó í acci n ejecutiva no est prescrita.ó á Finaliza solicitando que de acuerdo a las disposiciones que cita se tenga por deducida demanda ejecutiva y se despache mandamiento de ejecuci n y embargo enó contra de don ALEJANDRO DARWIN AGUILAR VELOSO, por la cantidad de $2.714.910, m s el inter s m ximo convencional para operaciones no reajustables yá é á las costas de la presente causa, ordenando que un ministro de fe lo requiera de pago, y si no lo hiciere, se embarguen bienes suficientes de su propiedad y se siga adelante la ejecuci n, hasta efectuarse entero y cumplido pago de lo adeudado.ó A folio 9, se notifica la demanda al ejecutado de conformidad a lo dispuesto en el art culo 44 del C digo de Procedimiento Civil.í ó A folio 10, comparece don BENJAM N ALBERTO JORD N LINIERSÍ Á , abogado, en calidad de mandatario judicial de don ALEJANDRO DARWIN AGUILAR VELOSO y opuso a la ejecuci n las excepciones contempladas en losó n meros 7 y 14 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, seg n sigue:ú í ó

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1 comparece don MARIO MORALES IBA EZ, enÑ representaci n de ó PROMOTORA CMR FALABELLA e interpone demanda ejecutiva en contra de do a ñ ALEJANDRO DARWIN AGUILAR VELOSO, la cual se rese en la parte expositiva de esta sentencia, solicitando se despacheñó mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra, por la cantidad de $2.714.910,ó y ordenar se prosiga la ejecuci n hasta obtener el pago ntegro de lo adeudado,ó í m s intereses y costas.á SEGUNDO: Que, la ejecutada opuso a la ejecuci n las excepcionesó contempladas en el N°7 y 14 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil,í ó esto es, “La falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea coní relaci n al demandadoó ”, y “La nulidad de la obligaci nó ”, respectivamente. TERCERO: Que, a folio 16 la parte ejecutante evacu el traslado conferidoó respecto de las excepciones incoadas y solicita su rechazo en virtud de los argumentos ya se alados en con expositivo de esta sentencia.ñ CUARTO: Que, como cuesti n previa, resulta oportuno anotar que, el juicioó ejecutivo es un procedimiento contencioso especial que tiene por objeto obtener, por v a de apremio, el cumplimiento de una obligaci n convenida o declaradaí ó fehacientemente, que el deudor no cumpli en su oportunidad ó (Ra l Espinosaú Fuentes, "Manual de Procedimiento Civil”, "El Juicio Ejecutivo", Actualizado por Cristi n Maturana Miquel, Editorial Jur dica, 2003, p g. 7).á í á El t tulo ejecutivo presenta una naturaleza an loga a la de una pruebaí á privilegiada en t rminos tales que el acreedor dotado de l goza de la garant aé é í jurisdiccional de solicitar el embargo de bienes suficientes del deudor y todo el peso de la prueba recae sobre el ltimo. ste debe desvanecer la presunci n deú É ó autenticidad y de veracidad que el t tulo supone. í “Concluyese de aqu que si elí ejecutado no rinde probanza alguna en apoyo de sus pretensiones, sus excepciones no pueden prosperar y ellas deben ser rechazadas” (Ilustr sima Corte deí Apelaciones de Concepci n, 14 de julio de 1967. R., t. 64, sec. 2a, p g. 33).ó á QUINTO: Que la primera excepci n entablada por la parte ejecutada es laó establecida en el N°7 del art culoí 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es,ó “La falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n alí ó demandado”; la ejecutada la hace consistir, en primer lugar, en el hecho de que el actor no ha acreditado que el pagar que sirve de t tulo a la ejecuci n de autos,é í ó tenga pagado el impuesto establecido en la Ley de Timbres y Estampillas. Es menester tener presente el art culoí 15 Nº 2 del D.L. 3.475 el cual establece que: "Salvo norma expresa en contrario los impuestos de la presente ley deber n pagarse dentro de los siguientes plazos: Ná º 2.- Los contribuyentes obligados a declarar su ren

Fallo

por lo expuesto, tal como se ala el art culo 16 letra g) de lañ í Ley 19.496 no producen efecto alguno las cl usulas que vayan contra las exigenciasá de la buena fe, las que causen perjuicio y aquellas que establezcan un desequilibrio importante en los derechos y obligaciones que para las partes se deriven del contrato. El art culo 16 letra g) establece que es cl usula abusiva aquella queí á produce un desequilibrio entre las partes, cl usula que es redactada en contra de lasá exigencias de la buena fe. Agrega que, tal como se ala el art culo 1683 del C digo Civil, m s all , deñ í ó á á que se alega la nulidad de las cl usulas abusivas es imperioso se alar que en virtudá ñ del art culo 1683 del C digo í ó Civil “La nulidad absoluta puede y debe ser siempre declarada por el juez aun sin petici n de parte, ó cuando aparece de manifiesto en el acto o contrato”. Concluye solicitando tenerla por opuesta a la ejecuci n impetrada, solicitandoó desde ya se acojan las excepciones deducidas, a saber: Se declare la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tengaí fuerza ejecutiva y se entienda que el t tulo no tiene fuerza ejecutiva y La nulidadí de la obligaci n y en su m rito rechazar la demanda ejecutiva en todas sus partes,ó é con expresa condenaci n en costas.ó A folio 13 la parte ejecutante evacu el traslado conferido respecto de lasó excepciones opuestas por la parte ejecutada y solicit que stas sean rechazadas, enó é raz n

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Talcahuano CAUSA ROL : C-2382-2020 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./AGUILAR Talcahuano, treinta y uno de Diciembre de dos mil veintiuno VISTOS: A folio 1, comparece don MARIO MORALES IBA EZ, abogado, enÑ calidad de mandatario judicial, domiciliado en An bal Pinto N°509, Of. 602,í Concepci n y en representaci n judicial de ó ó P

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