1º Juzgado Civil de Talcahuano

OLIVARES/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO

Rol

C-179-2021

Fecha

31 de diciembre de 2021

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, a folio 1 comparece do a ñ VICTORIA SILVANA OLIVARES REYES, chilena, soltera, c dula nacional de identidad n mero 8.854.513-3,é ú domiciliada en Los Limoneros 3573, villa San Martin, Talcahuano, y demanda a la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO, persona jur dica de derechoí p blico, rol nico tributario n mero 69.150.800-5, representada legalmente por suú ú ú alcalde, don HENRY CAMPOS COA, c dula nacional de identidad n meroé ú 15.173.261-5, funcionario p blico, ambos con domicilio en calle Sargento Aldeaú N° 250, Talcahuano, solicitando que se declare la prescripci n extintiva de cortoó plazo de derechos municipales por servicio de extracci n de residuos domiciliarios,ó respecto del inmueble de su propiedad ubicado en Los Limoneros 3573, villa San Mart n, comuna de Talcahuano, inscrito en el Registro de Propiedad delí Conservador de Bienes Ra ces de la comuna de Talcahuano del a o 2013 a fojasí ñ 2805 bajo el n mero 2660, respecto de los periodos 2013, 2014, 2015, 2016 yú 2017, equivalentes a la suma total de $623.297. Deuda que a la fecha se encuentra prescrita, y, EN SUBSIDIO, declare prescripci n extintiva de largo tiempo. Todoó esto, en virtud de lo siguiente: Indica que es due a del inmueble ubicado en Los Limoneros 3573, villa Sanñ Martin, Talcahuano, inscrito en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de Talcahuano del a o 2013 a fojas 2805 bajo el n mero 2660.í ñ ú Menciona que existe una deuda a favor de la demandada por cobro de derechos municipales por servicio de extracci n de residuos domiciliarios por unó monto total de $947.261, correspondiente a los per odos 2013, 2014, 2015, 2016 yí 2017. Refiere que, habiendo transcurrido m s de tres a os desde que se comenz aá ñ ó devengar la deuda, sta se encuentra prescrita, por lo dispuesto en el art culo 2521é í del C digo Civil. ó Expone que la expresi n impuesto del art culo referido, se encuentraó í considerada en un concepto amplio y se refiere a todo tipo de tributo, corre

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: que, a folio 1 comparece do a ñ VICTORIA SILVANA OLIVARES REYES, y deduce demanda para que se declare la prescripci nó extintiva de corto plazo de los derechos de aseo que indica en cada caso, y en subsidio la prescripci n extintiva de largo plazo, respecto del inmueble de suó propiedad, ya singularizada, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO, representada legalmente por su Alcalde Sr. HENRY CAMPOS COA, conforme a los antecedentes de hecho y de derecho latamente rese ados enñ lo expositivo. SEGUNDO: Que la parte demandada no contest la demanda,ó manteni ndose rebelde durante todo el curso del juicio.é TERCERO: Que, a fin de acreditar sus dichos, la demandante acompa losñó siguientes documentos, rolantes a folio 1: - Informe de Deuda de 30 de diciembre de 2020 emitido por la Direcci nó de Administraci n y Finanzas de la I. Municipalidad de Talcahuano. ó - Certificado de vigencia del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de Talcahuano, de 1 de febrero de 2021.í CUARTO: Que, conforme al art culo 2514 del C digo Civil, la prescripci ní ó ó que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones, tiempo que se cuenta desde que la obligaci n se haya hecho exigible.ó Esta se interrumpe civilmente, con la notificaci n v lida de la demandaó á conforme al art culo 2518 del mismo C digo en relaci n con su art culo 2503. í ó ó í Finalmente, el art culo 2521 expresa que las acciones a favor o en contraí del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos, prescriben en tres a os.ñ QUINTO: Que, previo a establecer si ha operado o no la prescripci n en eló caso de autos, resulta necesario establecer la naturaleza jur dica del cobro deí servicios de aseo domiciliario, a fin de determinar la normativa aplicable en cuanto a la prescripci n extintiva de los mismos.ó Sobre el particular, es menester tener en consideraci n que el Decreto Leyó N° 3.063 sobre Rentas Municipales distingue, en diversos art culos, los distintosí tipos de rentas municipales, diferenciando aquellas que provienen de impuestos, de las que provienen de derechos y de otro tipo de contribuciones municipales. As ,í por ejemplo, se distingue en el art culo 59 cuando se ala que í ñ “El monto de los impuestos y derechos establecidos en esta ley, as como el de los derechos y dem sí á grav menes a beneficio municipal que se contemplen en cualesquiera otrasá disposiciones...”, o tambi n el art culo 62 que dice é í “Ser n aplicables respecto delá pago de toda clase de impuestos, contribuciones, o derechos municipales, las normas de los art culos 50 y 192, del C digo Tributarioí ó ”. La misma distinci n se repiteó en los art culos 63, 64 y 65.í En consecuencia, para considerar si el pago por aseo domiciliario es un impuesto o renta municipal que no reviste la calidad de impuesto, habr que estarseá a sus definiciones que se contemplan en el mismo De

Fallo

Por estas consideraciones y visto, adem s, lo dispuesto en los art culos 160,á í 170 y 342 del C digo de Procedimiento Civil; 2503, 2515 y 2521 del C digo Civiló ó y D.L. 3063, Ley de Rentas Municipales, se resuelve: I.- Que, NO SE HACE LUGAR a la demanda principal interpuesta a folio 1, por do a ñ VICTORIA SILVANA OLIVARES REYES, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO, representada legalmente por su alcalde don HENRY CAMPOS COA. II.- Que SE ACOGE parcialmente la demanda de prescripci n extintiva deó acciones deducida subsidiariamente a folio 1 por VICTORIA SILVANA OLIVARES REYES, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO, representada legalmente por su alcalde don HENRY CAMPOS COA, declar ndose prescrita la acci n para el cobro de los derechos de aseoá ó correspondiente al inmueble ubicado en calle Los Limoneros 3573, villa San Martin, Talcahuano, que se hicieron exigibles en el periodo que corre desde el 2 de diciembre de 2013 hasta el 30 de noviembre de 2015 , ambos inclusive, por un monto total de $339.966.- (trescientos treinta y nueve mil novecientos sesenta y seis pesos) III.- Que no se condena en costas a la demandada, por no haberse opuesto a la demanda. An tese, reg strese notif quese y arch vese en su oportunidad.ó í í í Rol Nº 179-2020.- Dictada por don Jorge Torres Fuentes, Juez titular del Primer Juzgado Civil de Talcahuano. Certifico: que con esta fecha se dio cumplimiento a lo dispuesto en el art culo 162 del C digo de Procedimiento C

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Talcahuano CAUSA ROL : C-179-2021 CARATULADO : OLIVARES/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO Talcahuano, treinta y uno de Diciembre de dos mil veintiuno VISTOS: Que, a folio 1 comparece do a ñ VICTORIA SILVANA OLIVARES REYES, chilena, soltera, c dula nacional de identidad n mero 8.854.513-3,é ú domiciliada en Los Limoneros 3573, villa Sa

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