1º Juzgado Civil de Rancagua

VALDIVIA/

Rol

V-767-2021

Fecha

30 de diciembre de 2021

Materia

CURADOR, NOMBRAMIENTO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en folio 1 comparece doña MARÍA ISABEL VALDIVIA MARTÍNEZ, Profesora, Cédula de identidad N°11.888.223-7 domiciliada en CALLE COYA número 105, del Conjunto Residencial Los Portones de Machalí, comuna de Machalí, quien atendido lo dispuesto en el artículo 4° de la ley 18.600, solicita se declare la interdicción definitiva, respecto de su hijo CRISTIAN ANDRÉS GÓMEZ VALDIVIA Cédula de Identidad Número 20.368.396-0 de su mismo domicilio, y a su vez, se la declare su curadora señalando que su hijo CRISTIAN ANDRÉS GÓMEZ VALDIVIA , quién en la actualidad tiene 21 años de edad sobrelleva una discapacidad mental o intelectual del 40,00%; puesto que padece retardo mental moderado, por lo que se encuentra inscrito en el respectivo Registro Nacional de Discapacidad del Servicio de Registro Civil e Identificación; cuyo certificado de Discapacidad consta en un otrosí de esta presentación, agregando que es ella quién se ha hecho responsable de los cuidados y atenciones que mi descendiente necesita, razón por la que se encuentra bajo su absoluta dependencia y que con el objeto de administrar adecuadamente los bienes de su hijo CRISTIAN ANDRÉS GÓMEZ VALDIVIA solicita se declare su interdicción definitiva y a su vez, solicito ser nombrada curadora, a fin de velar por su persona y bienes. Todo esto conforme lo establecido en la ley N° 18.600. SEGUNDO: Que, a fin de acreditar los hechos expuestos en su solicitud de folio 1 se ingresó la documental consistente en : 1. Certificado Médico emitido con fecha 01 de octubre del año 2021, por la Dra. Catherine Fieldhouse Alarcón , Médico de Psiquiatría en Adultos. 2. Copia de la Cédula de Identidad emitida por el Servicio Nacional de Registro Civil e Identificación de la solicitante . 3. Copia de la Cédula de Identidad emitida por el Servicio Nacional de Registro Civil e Identificación, a nombre de CRISTIAN ANDRÉS GÓMEZ VALDIVIA 4. Copia De la Credencial de Discapacidad emitida con fecha 19/05/2021 por el Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile a nombre de CRISTIAN ANDRÉS GÓMEZ VALDIVIA . 5. Certificado de discapacidad, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile, emitido con fecha 19 de octubre del año 2021, a nombre de CRISTIAN ANDRÉS GÓMEZ VALDIVIA 6. Certificado de Nacimiento, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile, emitido con fecha 19 de octubre del año 2021 de la solicitante. TERCERO: Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 Inciso segundo de la Ley Nº 18.600 sobre Deficientes Mentales, modificada por las Leyes Nº 19.735 y N° 20.255, se procedió según consta en folio 8 a practicar la audiencia de rigor con la persona discapacitada. CUARTO: Que, con el mérito de la prueba ya singularizada y teniendo especialmente presente los certificados de folio 1 que acreditan el parentesco entre el solicitante y el discapacitada y la audiencia de folio 8 se concluye que don CRISTIAN ANDRÉS GÓMEZ VALDIVIA Cédula de Identidad Nú

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 160, 170, 254, 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; 443, 447, 456, 1698 del Código Civil, se declara: I.- Que, se hace lugar a la solicitud de fojas 1 y siguientes, y en consecuencia, se declara la interdicción definitiva por demencia del discapacitado don CRISTIAN ANDRÉS GÓMEZ VALDIVIA Cédula de Identidad Número 20.368.396-0 ,quedando en consecuencia privado de la administración de sus bienes. II.- Que, se nombra como curadora definitiva de la persona y bienes de la interdicta a doña MARÍA ISABEL VALDIVIA MARTÍNEZ, Cédula de identidad N°11.888.223-7 III.- Que se exime a la curadora de rendir fianza, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 375 del Código Civil. IV.- Que la curadora deberá confeccionar inventario en conformidad a lo regulado en el artículo 380 del Código Civil. V.- Sirva la presente sentencia de suficiente discernimiento. VI.- Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 447 del Código Civil e inscríbase la presente sentencia en el registro respectivo del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua y cumplase con las publícaciones en conformidad a la Ley, las que deberan ser anotadas al margen de la inscripción de la sentencia. Anótese, regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad Dictada por doña Margarita Navarrete Zurita, Jueza Suplente de este Primer Juzgado Civil de Rancagua.- Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Rancaguaº CAUSA ROL : V-767-2021 CARATULADO : VALDIVIA/ Rancagua, treinta de Diciembre de dos mil veintiuno VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en folio 1 comparece doña MARÍA ISABEL VALDIVIA MARTÍNEZ, Profesora, Cédula de identidad N°11.888.223-7 domiciliada en CALLE COYA número 105, del Conjunto Residencial Los Portones de Machalí, com

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