6º Juzgado de Garantía de Santiago

MP C/ JORGE LUIS JIMENEZ MARTINEZ

Rol

O-5990-2023

Fecha

13 de agosto de 2025

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y dispuestos en los artículos 1, 11 N°6, 11 N°9, 14 N°1, 15 N°1, 24, 29, 50, 68, 69, 70 del Código Penal; artículos 45, 47, 297, 340, 341, 342, 343, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 1, 3 y 40 de la ley 20.000 y artículo 14 y siguientes y 38 de la ley 18.216. se declara: I. Que se condena a JUAN IGNACIO ESTRELLA LÓPEZ y a ALBERTO EDUARDO TORRES SILVA ya individualizados, cada uno a la pena de CUATRO (4) AÑOS de presidio menor en su grado máximo, al pago de una multa de CINCO (5) Unidades Tributarias mensuales (U.T.M.), a las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y a la inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de autores de un delito de Tráfico ilícito de sustancias estupefacientes, por los hechos descubiertos el día 04 de julio del año 2024, respecto del imputado Juan Ignacio Estrella López en las comunas de La Granja y Ñuñoa y respecto del imputado Alberto Eduardo Torres Silva en la comuna de Macul. II. Que concurriendo en la especie los requisitos que establece la ley 18.216, se sustituirá la pena principal impuesta en esta sentencia por la de libertad vigilada intensiva, por el tiempo y duración de la pena principal, por lo que los imputados Código: TJCXBXUESEX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Texto transcrito según lo dispuesto en los incisos 3° y 4° del artículo 62 del Acta 71-2016, de la Excma. Corte Suprema deberán quedar sujetos a la vigilancia del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile bajo el cumplimiento de un programa de actividades orientadas a su reinserción social en el ámbito personal, comunitario y laboral a través de una intervención individualizada y bajo la aplicación de las siguientes condiciones del artículo 17 letra a) la residencia en el domicilio que hayan fijado los imputados en este Tribunal, debiendo en cualquier ca

Fallo

se declara: I. Que se condena a JUAN IGNACIO ESTRELLA LÓPEZ y a ALBERTO EDUARDO TORRES SILVA ya individualizados, cada uno a la pena de CUATRO (4) AÑOS de presidio menor en su grado máximo, al pago de una multa de CINCO (5) Unidades Tributarias mensuales (U.T.M.), a las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y a la inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de autores de un delito de Tráfico ilícito de sustancias estupefacientes, por los hechos descubiertos el día 04 de julio del año 2024, respecto del imputado Juan Ignacio Estrella López en las comunas de La Granja y Ñuñoa y respecto del imputado Alberto Eduardo Torres Silva en la comuna de Macul. II. Que concurriendo en la especie los requisitos que establece la ley 18.216, se sustituirá la pena principal impuesta en esta sentencia por la de libertad vigilada intensiva, por el tiempo y duración de la pena principal, por lo que los imputados Código: TJCXBXUESEX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Texto transcrito según lo dispuesto en los incisos 3° y 4° del artículo 62 del Acta 71-2016, de la Excma. Corte Suprema deberán quedar sujetos a la vigilancia del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile bajo el cumplimiento de un programa de actividades orientadas a su reinserción social en el ámbito personal, comunitario y laboral a través de

Texto Completo (Preview)

Texto transcrito según lo dispuesto en los incisos 3° y 4° del artículo 62 del Acta 71-2016, de la Excma. Corte Suprema Resumen de sentencia Tribunal Sexto Juzgado de Garantía de Santiago Fecha de sentencia Santiago, trece de agosto de dos mil veinticinco Procedimiento Abreviado R.U.C. 2301368061-2 R.I.T. 5990 - 2023 JUEZ PABLO CONTRERAS GUERRERO FISCAL LENNY ARIAS ARAYA DEFENSORA PRIVADA JAVIERA

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