2º Juzgado de Letras de Los Angeles

ESCOBAR/AGUILERA

Rol

C-3600-2020

Fecha

30 de diciembre de 2021

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Con fecha 19 de octubre de 2020, en folio 1, complementada en folio 6, se presenta don SERGIO ARMANDO ESCOBAR GONZÁLEZ, jubilado, domiciliado en Las Moreras N°4225, población Huachicoop de Talcahuano, y expone: Que interpone demanda de terminación de contrato de arriendo por no pago de rentas y, si se enervara la acción pagando, en subsidio, el desahucio del contrato, en contra de doña MAGALY MERCEDES AGUILERA VALDERRAMA, dueña de casa, con domicilio en Urenda N°568, Los Ángeles, en su calidad de arrendataria. Señala que desde el mes de junio de 2017 tiene dado en arrendamiento a doña Magaly Mercedes Aguilera Valderrama, un inmueble de su propiedad ubicado, actualmente, ubicado en calle Urenda N°568. Dice que la renta de arriendo mensual a la fecha es de $120.000, renta que fue pagada regularmente hasta el mes de diciembre de 2019, y no habiendo cancelado monto alguno por dicho concepto desde el mes de enero de 2020 a la fecha, le adeuda la suma total de $1.200.000, calculados hasta el presente mes de octubre de 2020. En subsidio de lo anterior, y para el evento de que la arrendataria enerve la acción deducida, pagando en la oportunidad legal, afirma que no desea perseverar en el contrato de arrendamiento. En mérito de lo expuesto y normas legales que cita, pide tener por interpuesta demanda en juicio de terminación de contrato de arriendo por no pago de renta, en subsidio, desahucio del mismo contrato en contra de doña MAGALY MERCEDES AGUILERA VALDERRAMA, ya individualizada, acogerla a tramitación, ordenar que se practiquen las reconvenciones legales por las suma de C-3600-2020 Foja: 1 $1.200.000, correspondientes a rentas de arrendamiento adeudadas, más intereses y reajustes; la primera al notificarle la demanda, y la segunda, en la audiencia de estilo, y en definitiva acoger esta demanda y declarar terminado el contrato de arrendamiento mencionado; que la demandada debe pagarle las rentas adeudadas y las que se devenguen durante la tramitación del juici

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1º.- Que, según se desprende de lo consignado en la parte expositiva precedente, el actor demanda la terminación del contrato de arrendamiento que le ligaría con la parte demandada, y que recae en el inmueble que singulariza, en razón de que ésta no le habría pagado las rentas desde el mes de enero hasta el mes de octubre de 2020; por lo que solicita la terminación del contrato, que se le restituya la propiedad arrendada y se le paguen las rentas adeudadas más las que se devenguen hasta la restitución del inmueble, con reajustes y costas. En subsidio, demandó el desahucio del contrato. C-3600-2020 Foja: 1 2°.- Que, la parte demandada se encuentra rebelde, por lo que ha de entenderse que controvierte todas y cada una de las alegaciones del demandante, de modo que de acuerdo a las reglas del onus probandi, pesa sobre este último, la carga procesal, en orden a justificar los hechos en que sustenta su pretensión, específicamente la existencia del contrato y las estipulaciones del mismo. 3°.- Que, para acreditar sus alegaciones la parte demandante acompañó en folio 28, sin objeción de contrario, prueba documental consistente en copia de inscripción de dominio a nombre del actor de fojas 6608, N° 4770, del año 2017, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles del inmueble que corresponde al Sitio N°12, ubicado en Urenda 570 de Los Ángeles; carta de aviso de término de arrendamiento de fecha 30 de julio de 2020, extendida ante Notario Público; boleta de correo de Chile de fecha 07 de agosto de 2020 y comprobante de envío de carta certificada de la misma fecha; y recibos de arriendo correspondientes a los meses de junio, julio y agosto de 2017 que aparecen firmados consignando un número de RUN que corresponde al de la demandada y de los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2019, que no se encuentran firmados. También rindió la testimonial consistente en la declaraciones de don Jaime del Carmen Avendaño Marín y don Luis Alejandro Gómez Soto, quienes en lo pertinente se encuentran contestes que entre las partes de este juicio, existe un contrato de arrendamiento desde el año 2017, lo que les constaría porque han acompañado en algunas oportunidades al arrendador don Sergio Escobar a cobrarle el arriendo a la arrendataria doña Magaly Aguilera en la dirección del inmueble, Urenda N°568 de Los Ángeles, y cuya renta de arrendamiento se pactó en la suma de $120.000 pesos mensuales, agregando que la demandada no ha pagado las rentas desde el mes de enero de 2020, adeudando la suma de $1.200.000 y que a la fecha sigue ocupando el inmueble. C-3600-2020 Foja: 1 4°.- Que, la prueba rendida, en especial la documental y testimonial referida en el motivo tercero, apreciada según las reglas de la sana crítica, acredita la existencia del contrato de arrendamiento celebrado entre las partes, toda vez que los testigos señalan haber acompañado al arrendador don Sergio Escobar a cobrarle el arriendo a la arrendataria doña

Fallo

En mérito de lo expuesto y normas legales que cita, pide tener por interpuesta demanda en juicio de terminación de contrato de arriendo por no pago de renta, en subsidio, desahucio del mismo contrato en contra de doña MAGALY MERCEDES AGUILERA VALDERRAMA, ya individualizada, acogerla a tramitación, ordenar que se practiquen las reconvenciones legales por las suma de C-3600-2020 Foja: 1 $1.200.000, correspondientes a rentas de arrendamiento adeudadas, más intereses y reajustes; la primera al notificarle la demanda, y la segunda, en la audiencia de estilo, y en definitiva acoger esta demanda y declarar terminado el contrato de arrendamiento mencionado; que la demandada debe pagarle las rentas adeudadas y las que se devenguen durante la tramitación del juicio hasta que se efectué la restitución y el pago, más el reajuste indicado en el artículo 21 de la ley 18.101; que debe restituirle la propiedad arrendada dentro de tercero día desde que el fallo cause ejecutoria, bajo apercibimiento de lanzamiento con el auxilio de la fuerza pública, con expresa condenación en costas. En folio 9, con fecha 23 de noviembre de 2021, se notificó personalmente a la demandada Magaly Mercedes Aguilera Valderrama y se le practicó la primera reconvención de pago, el que no se produjo. En folio 31, con fecha 09 de diciembre de 2021, se lleva a efecto el comparendo de estilo, con la presencia de las abogadas de la parte demandante y en rebeldía de la demandada. La parte demandante ratificó su demanda,

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C-3600-2020 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Los Angelesº CAUSA ROL : C-3600-2020 CARATULADO : ESCOBAR/AGUILERA Los Angeles, treinta de Diciembre de dos mil veintiuno VISTO: Con fecha 19 de octubre de 2020, en folio 1, complementada en folio 6, se presenta don SERGIO ARMANDO ESCOBAR GONZÁLEZ, jubilado, domiciliado en Las Moreras N°4225, población Huachicoop

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