PARQUE EÓLICO CAMPO LINDO SPA/
Rol
V-233-2020
Fecha
30 de diciembre de 2021
Materia
MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: Al folio 01 se presenta don Álvaro Iriarte Baron, abogado, en representación de Parque Eólico Campo Lindo SPA, del giro de generación de energía, domiciliada en Rosario Norte 532, piso 19, Las Condes., Santiago, quién deduce una petición minera de concesión de exploración en la comuna de Los Ángeles, Provincia y Región del Bio Bio, respecto de una pertenencia que denominará “CAMPO LINDO 19C”. Funda su pretensión señalando que las coordenadas UTM del punto medio referidas al Elipsoide Internacional de 1924, Datum Provisorio Sudamericano La Canoa de 1956, Huso 18, son: Norte 5.862.670,00 metros, al Este 731.300,00 metros, y corresponden a la intersección de las diagonales de un rectángulo cuyas aspas con orientación Norte-Sur miden 1.000 metros y cuya cabecera de orientación Este-Oeste U.T.M. miden 3.000 metros. La superficie total es de 300 hectáreas. Al folio 02, se certificó que esta solicitud fue presentada en la Oficina Judicial Virtual con fecha 07 de octubre de 2020, a las 12:55 horas. Al folio 08, se encuentra agregado el formulario 10; el formulario 41; la inscripción de la solicitud de pedimento en el Registro de Descubrimientos de Minas a cargo del señor Conservador de Minas de Los Ángeles, a fs. 460, N° 194, del año 2020; la publicación de la solicitud de pedimento en el Boletín de Minería de Santiago, efectuada el día 02 de noviembre de 2020. Al folio 17, se lee el oficio Nº 001833, del Servicio Nacional de Geología y Minería que se pronuncia sobre los aspectos técnicos de la concesión de exploración denominada “CAMPO LINDO 19C”, Rol Nacional 08401-0721-3, documento de 15 de septiembre de 2021. La referida institución informa que los aspectos técnicos de la solicitud y plano de la concesión se encuentran conforme con las disposiciones legales y vigentes, por cuanto la forma, dimensiones y orientación de la cara superficial solicitada se ajusta a la legalidad y están comprendidas dentro del terreno pedido. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con el mérito de los antecedentes y documentos reseñados precedentemente, este sentenciador concluye que se ha dado cabal cumplimiento a lo establecido en el artículo 55 del Código de Minería, por cuanto se han seguido todos los requisitos establecidos en la ley, cuya omisión o retardo acarrea la caducidad de los derechos emanados del pedimento. SEGUNDO: Que, a consecuencia de lo señalado, este tribunal accederá a la petición minera de la exploración solicitada. Por lo que de acuerdo a como se han venido razonando y teniendo presente lo establecido en los artículos 2, 24, 34, 35, 37, 55, 56, 57, 86, 87 y demás pertinentes del Código de Minería, declaro: 1. Que se acoge la solicitud del folio 01. 2. Que en consecuencia se tiene por legalmente constituida la concesión denominada “CAMPO LINDO 19C”, de 300 hectáreas, a favor de don Parque Eólico Campo Lindo SPA, rol único tributario N° 76.363.072-2, sociedad del giro de generación de energía, domiciliada en Rosario Norte 532, piso 19, Las Condes., Santiago. Las coordenadas UTM del punto medio y de los vértices de perímetro de la concesión de exploración otorgada son: a. Punto medio: Norte, 5.862.670,00 metros; Este, 731.300,00 metros. b. Vértice 1: Norte, 5. 863.170,00 metros; Este, 729.800,00 metros. c. Vértice 2: Norte, 5. 863.170,00 metros; Este, 732.800,00 metros. d. Vértice 3: Norte, 5.862.170,00 metros; Este, 732.800,00 metros. e. Vértice 4: Norte, 5.862.170,00 metros; Este, 729.800,00 metros. 3. Que se aprueba el plano de la misma concesión de exploración, que rola a folio 08. 4. Publíquese el extracto de esta sentencia en conformidad a lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Minería. 5. Inscríbase esta sentencia en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de esta ciudad de Los Ángeles, previa la publicación ordenada en el numeral anterior, dentro del plazo de 120 días, contados desde la fecha de la presente sentencia. 6. Hecho, archívese el plano acompañado en la forma dispuesta en el artículo 239 del Código de Minería, agregándolo al referido registro. 7. Otórguese copia autorizada de esta sentencia y el original del plano para ser entregados al Servicio Nacional de Geología y Minería. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Los Angeles, treinta de Diciembre de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-12-30T18:04:38-0300
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de Los Angeles CAUSA ROL : V-233-2020 CARATULADO : PARQUE EÓLICO CAMPO LINDO SPA/ Los Angeles, treinta de Diciembre de dos mil veintiuno Visto: Al folio 01 se presenta don Álvaro Iriarte Baron, abogado, en representación de Parque Eólico Campo Lindo SPA, del giro de generación de energía, domiciliada en Rosario Norte 532, piso 19, Las
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