CLÍNICA LAS CONDES S.A/GAZMURI
Rol
C-27455-2019
Fecha
30 de diciembre de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de la excepción anterior, procede replicar las argumentaciones precedentes, la firma que aparece en el pagaré acompañado por la demandante corresponde a la firma del deudor, y se encuentra autorizada ante notario. Lo anterior constituye una autorización notarial que este Tribunal estima suficiente para dar cabal cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 401 N°10 del Código Orgánico de Tribunales, en relación al artículo 425 del mismo cuerpo legal. Es decir, no consta en autos que el título carezca de requisitos para tener fuerza ejecutiva, por lo que, también corresponderá el rechazo de esta segunda excepción opuesta. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 1698, 1700, 1702 del Código Civil; 144, 160, 170, 254, 342, 346, 434 y 471 del Código de Procedimiento Civil; DL 3475 de 4 de septiembre de 1980; y, Ley 18.092, se declara: I. Que, se rechazan las excepciones opuestas de los números 6 y 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, debiendo continuarse la ejecución, hasta hacerse entero y cumplido pago de lo adeudado. C-27455-2019 II. Que, conforme al artículo 471 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte ejecutada. Regístrese, notifíquese, y, ejecutoriada la presente sentencia, obténgase copia impresa por el interesado directamente de la Oficina Judicial Virtual. Rol C-27455-2019. DICTADA POR DOÑA ALEJANDRA PIZARRO RIQUELME, JUEZA SUPLENTE. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, treinta de Diciembre de dos mil veintiuno C-27455-2019 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.h
Fallo
en mérito de lo expuesto y dispuesto en las normas que cita, tener interpuesta demanda ejecutiva en contra de don SEBASTIÁN RAMÓN GAZMURI GINER, ya individualizado, por la cantidad de $18.385.074, más los intereses pactados en el pagaré, y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma ya indicada y que se siga adelante su ejecución, hasta obtener el entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. En el folio 11, compareció la parte ejecutada, previamente notificada con fecha 2 de enero de 2020, y opuso a la ejecución las excepciones del artículo 464 números 6 y 7 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falsedad del título, y, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos en las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado. La excepción del Nº 6 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil la fundó en el hecho que en el pagaré, se indica como fecha de vencimiento de la obligación emanada del mismo, el día 29 de junio de 2019, sin embargo la firma del suscriptor aparece autorizada por el Notario con fecha 31 de julio de 2019, esto es, la firma del suscriptor del pagaré, estampada con fecha 28 de mayo del año 2018, habría sido autorizada por el Notario con posterioridad incluso de la fecha de vencimiento del pagaré, más de un mes después de la fecha en que la obligación emanada del pagaré se había hecho exigible, razón por la que dicho documento no es un pa
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C-27455-2019 FOJA: 23 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 12 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-27455-2019 CARATULADO : CL NICA LAS CONDES S.A/GAZMURIÍ Santiago, treinta de Diciembre de dos mil veintiuno V I S T O S: En el folio 1, compareció don Rafael Pavez Gálvez, abogado, en calidad de mandatario judicial de CLÍNICA LAS CONDES S.A, sociedad del giro de su denominación, repres
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