CERECEDA/I. MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO.
Rol
C-1132-2021
Fecha
30 de diciembre de 2021
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Comparece don David Atomicin Cereceda Vargas, jubilado, con domicilio en Pedro de Valdivia N 1530, Depto. N 52, comuna de° ° Providencia, quien interpone demanda de prescripci n extintiva en juicioó ordinario en contra de la Ilustre Municipalidad de Santiago, representada por su alcalde don Felipe Alessandri Vergara, ambos domiciliados en Plaza de Armas S/N, comuna de Santiago, Santiago. Funda su acci n ó en que en el mes de diciembre de 2020 tomó conocimiento de que el inmueble ubicado en Libertad N 1144 CD N 1169° ° se encontrar a con deudas por concepto de derechos municipales de aseoí domiciliario, las cuales se encuentran detalladas en el comprobante del estado de deuda Rol N 200720137 por la suma de $582.206.-, monto° dentro del cual se incluyen valores impagos del per odo comprendido entreí el 30 de abril de 2009 y 30 de noviembre 2020. Sostiene que a la fecha de presentaci n de la demanda lasó acciones de los derechos de aseo que corresponden al per odo comprendidoí entre el 30 de abril de 2009 y 30 de noviembre de 2015 indicado precedentemente se encuentran prescritas, las cuales corresponden al monto de $423.154-, sin que la instituci n edilicia demandada haya realizadoó cobro judicial alguno por estos conceptos. C-1132-2021 Foja: 1 Por lo expuesto y lo dispuesto en los art culos 2514 y 2515 delí C digo Civil, solicita tó ener por interpuesta demanda de prescripci nó extintiva en contra de la demandada y en definitiva declarar prescritas las acciones para el cobro de los derechos de aseo comprendidos en los per odos entre el 30 de abril de 2009 y 30 de noviembre de 2015, por uní monto de $423.154-. Con fecha 7 de mayo de 2021, fue notificada la demanda al municipio demandado. Con fecha 26 de mayo de 2021, comparece la demandada y contesta la demanda allan ndose a la misma respecto de la deuda comprendida entreá la primera cuota de 2009 hasta la cuarta cuota del a o 2015, ambas fechasñ inclusive, correspondiente al inmueble ubicado en calle Lib
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- En cuanto a la acci n principal de prescripci nó ó PRIMERO: Que compareci don David Atomicin Cerecedaó Vargas, e interpuso demanda de prescripci n extintiva en juicio ordinarioó en contra de la Ilustre Municipalidad de Santiago, representada por su alcalde don Felipe Alessandri Vergara, con el objeto de que se declaren prescritas las acciones de cobro provenientes de las cuotas impagas de derechos de aseo que indica, por los argumentos de hecho y de derecho ya rese ados en lo expositivo de esta sentencia.ñ SEGUNDO: Que la demandada se ha allanado a la prescripci nó por los per odos solicitados, comprendidos entre respecto de la deudaí comprendida entre la primera cuota de 2009 hasta la cuarta cuota del a oñ 2015. TERCERO: Que, la prescripci n es un modo de adquirir lasó cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse pose do las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos duranteí cierto lapso de tiempo, y concurriendo los dem s requisitos legales, y seá encuentra tratada en el C digo Civil, en los art culos 2492 y siguientes.ó í CUARTO: Que, la prescripci n se inserta en un sistema jur dicoó í proteccional que tiene como objetivo principal el otorgar certeza y seguridad a las relaciones jur dicas que ligan a los sujetos de derecho y laí debida tutela o protecci n de los mismos, instando en definitiva a que losó C-1132-2021 Foja: 1 part cipes de dichas relaciones no se hallen vinculadas en forma indefinida,í provocando con ello incertidumbre y falta de consolidaci n de diversasó situaciones jur dicas. í Si bien el ordenamiento, por una parte otorga la protecci n aló acreedor, facultando al sujeto activo para exigir de aquel que le garantice el ejercicio pac fico y en definitiva la eficacia de su derecho; protege a su vezí al sujeto pasivo de la relaci n estableciendo con normas de orden p blico eló ú real alcance y permanencia de la necesidad de cumplir la prestaci n que deó esta relaci n emana.ó La prescripci n extintiva o liberatoria, permite la estabilidad deó los derechos dando seguridad jur dica y, en definitiva se constituye en uní castigo para el actor negligente que no hace valer sus derechos en el tiempo que fija la ley. Se trata de una instituci n universal de orden p blico, puesto queó ú cuando la ley estima que determinada relaci n jur dica amerita noó í extinguirse a trav s de la prescripci n liberatoria, lo se ala expresamente,é ó ñ como en la acci n de reclamaci n de estado civil, la acci n de partici n,ó ó ó ó etc. QUINTO: Que, de acuerdo a lo prescrito en el art culo 2514 delí C digo Civil, la prescripci n que extingue las acciones y derechos ajenos,ó ó exige solamente cierto lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones, agregando el inciso segundo del mismo art culo que dichoí tiempo se cuenta desde que la obligaci n se haya hecho exigible. De otroó lado, el art culo 2515 del texto legal citado, dispone que ese tiempo es ení general de tres a os par
Fallo
Por lo expuesto y lo dispuesto en los art culos 2514 y 2515 delí C digo Civil, solicita tó ener por interpuesta demanda de prescripci nó extintiva en contra de la demandada y en definitiva declarar prescritas las acciones para el cobro de los derechos de aseo comprendidos en los per odos entre el 30 de abril de 2009 y 30 de noviembre de 2015, por uní monto de $423.154-. Con fecha 7 de mayo de 2021, fue notificada la demanda al municipio demandado. Con fecha 26 de mayo de 2021, comparece la demandada y contesta la demanda allan ndose a la misma respecto de la deuda comprendida entreá la primera cuota de 2009 hasta la cuarta cuota del a o 2015, ambas fechasñ inclusive, correspondiente al inmueble ubicado en calle Libertad N 1144,° comuna de Santiago, Rol 200720137. Especifica que la norma aplicable es el art culo 2515 del C digo Civil,í ó puesto que los derechos de aseo no son impuestos, sino derechos, lo que ha sido ratificado en diversos dict menes por la Contralor a General de laá í Rep blica, lo que coincide con el criterio aplicado por la Excma. Corteú Suprema. En el primer otros interpone demanda reconvencional de cobroí de pesos fundada en que consta del certificado de firmado por el Secretario Municipal de Santiago, que la demandada adeuda a su representada la suma de $180.263.- por concepto de morosidad en el pago de derechos de aseo correspondiente a la primera cuota del a o 2016, hasta la segundañ cuota del a o 2021, ambas inclusive.ñ Por resoluci n de fecha 16 d
Texto Completo (Preview)
C-1132-2021 Foja: 1 FOJA: 34 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 15 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-1132-2021 CARATULADO : CERECEDA/I. MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO. Santiago, treinta de Diciembre de dos mil veintiuno VISTOS: Comparece don David Atomicin Cereceda Vargas, jubilado, con domicilio en Pedro de Valdivia N 1530, Depto. N 52, comuna de° ° Providencia, quien interpone de
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