PROMOTORA CMR FALABELLA/PARADA
Rol
C-6138-2017
Fecha
30 de diciembre de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Comparece don GONZALO SALGADO BARROS, abogado, con domicilio en Avenida Libertador General Bernardo O’Higgins Nº 949, oficina 1901, comuna de Santiago, en representación judicial de PROMOTORA CMR FALABELLA, sociedad comercial, de giro emisión de tarjetas de créditos y la realización de todas las actividades y operaciones complementarias del giro principal, representada convencionalmente por don GASTÓN BOTTAZZINI, economista y don JUAN GUILLERMO ESPINOSA FUENTES, ingeniero civil, todos ellos domiciliados en Paseo Moneda Nº 970, piso 18, comuna de Santiago, interpone demanda ejecutiva en contra de don Hermes Parada Pardo; a fin de que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $868.447, más intereses y costas. El actor señala ser dueño del pagaré Nº 01513559, por la suma de $868.447 pesos por concepto de capital, con vencimiento el día 11/10/2017 suscrito por Sociedad SERVICIOS DE EVALUACIONES Y COBRANZA SEVALCO LIMITADA, representada indistintamente por los señores don CARLOS HOYOS CASTAÑEDA, MARIO GERARDO, PENNA PALMA, DON FERNANDO JAVIER DEL PINO LARZET, FERNANDO HÉCTOR, CONTRERAS FERNÁNDEZ, CURT RUBÉN ZIMMERMAN SHINDLER y a la señora KATHERINE ESMERALDA GARRIDO PÉREZ, todos factores de comercio, todos ellos domiciliados en Paseo Moneda Nº 970, en representación de HERMES PARADA PARDO, domiciliado en CAMINO EL RECURSO SIN NUMERO KM 4, Buin, comuna de SAN BERNARDO, ignora profesión u oficio, según mandato que figura en la cláusula Nº vigésima primera del contrato de apertura de línea de crédito suscrito entre las partes y autorizado ante notario. Es del caso señalar que el documento tenía su vencimiento al once de octubre de dos mil diecisiete, por un monto de $868.447 pesos, por concepto de capital, fecha en la cual el deudor no realizó el pago, encontrándose por tanto en mora desde ese día, por lo que de conformidad a lo prevenido en el pagaré, corresponde la aplicación de intereses moratorios desde la fecha de vencimiento
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que don GONZALO SALGADO BARROS, abogado, en representación judicial de PROMOTORA CMR FALABELLA, interpone demanda ejecutiva en contra de don Hermes Parada Pardo; a fin de que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $868.447, más intereses y costas. 2.-Que, el demandado opuso la excepción del n°17 del artículo 464 del código de Procedimiento Civil. 3.-Que, para acreditar el libelo pretensor el actor acompañó los siguientes documentos: 1. Pagaré(s) singularizado(s) en lo principal; 2. Original de Contrato de apertura de línea de crédito suscrito por el demandado en autos, donde consta Mandato especial, mediante el cual el demandado faculta a la Sociedad Servicios de Evaluaciones y Cobranza SEVALCO Ltda., para que en su nombre suscriba pagares en beneficio de PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., documento que acompaño bajo apercibimiento del artículo 346 Nº 3 del Código de C-6138-2017?? ? Foja: 1 Procedimiento Civil y respecto del cual solicito su custodia; 3. Copia legalizada de mandato especial, otorgado a Mario Gerardo Penna Palma y otros, de fecha 8 de Octubre de 2015, Repertorio Nº 58.457-2015, otorgado ante Notario don Francisco Javier Leiva Carvajal, con firma electrónica avanzada, para que en representación de Servicios de Evaluaciones y CMR Cobranzas Sevalco Limitada., suscriba pagarés en beneficio de la Sociedad Promotora CMR Falabella S.A. 4. Copia de escritura publica de fecha 4 de Mayo de 2017, bajo el repertorio Nº 26.415-2017, otorgada ante Notario Titular don Francisco Javier Leiva Carvajal, en que consta mi personería para representar a Promotora CMR Falabella S.A., la cual contiene firma electrónica avanzada, con citación. – 4.- Que de acuerdo a lo prescrito en el artículo 2514 del Código Civil, la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos, exige solamente cierto lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones, agregando el inciso segundo del mismo artículo que dicho tiempo se cuenta desde que la obligación se haya hecho exigible. De otro lado el artículo 2515 del texto legal citado, dispone que ese tiempo es en general de tres años para las acciones ejecutivas y de cinco para las ordinarias.ऀ 5.- Que, el pagaré materia de autos, se encuentran pactado en cuotas, y que la que vencía el día 11 de octubre de 2017 no fue pagada, por lo tanto, la falta de pago, ha otorgado al acreedor el derecho de hacer exigible el documento completo desde esa fecha. 6.- Que, en otro orden de ideas, a través de la interrupción de la prescripción se pierde todo el tiempo que ha obrado a favor del deudor, momento a partir del cual comienza un nuevo cómputo para el plazo de un año que exige el artículo 98 de la Ley N°18.092 para la prescripción de las acciones cambiarias. Opera la interrupción civil desde el momento en que interviene requerimiento judicial, esto es, desde la época en que se notifica válidamente la demanda al ejecutado. 7.- Que, de acuerdo a lo razonado
Fallo
por tanto en mora desde ese día, por lo que de conformidad a lo prevenido en el pagaré, corresponde la aplicación de intereses moratorios desde la fecha de vencimiento, que equivalen al interés máximo convencional para operaciones no reajustables, los que deben calcularse desde la fecha de vencimiento del documento. - C-6138-2017?? ? Foja: 1 En consecuencia, el monto total adeudado a surepresentada, asciende a la suma de $868.447, por concepto de capital, más los intereses moratorios y costas. - Como consta del pagaré que se acompaña, el deudor relevo al portador del documento de la obligación de protesto y la firma del representante de la sociedad aceptante por mandato se encuentra autorizada ante notario. La obligación es líquida, actualmente exigible y la acción no se encuentra prescrita. - De conformidad a lo dispuesto en los artículos 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y demás normas legales pertinentes pide tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don HERMES PARADA PARDO, ya individualizado, admitirla a tramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $868.447.- pesos; requerir de pago a la deudora y en caso de no verificarse el pago al requerimiento, se siga adelante con la ejecución hasta hacerse entero pago a mi representado del capital, intereses y costas. Con fecha 2 de noviembre de 2021, comparece don Hermes Javier Parada Pardo, empleado, cédula nacional de identidad número 18.284.453-5,
Texto Completo (Preview)
C-6138-2017?? ? Foja: 1 FOJA: 15 .- .- NOMENCLATURA??: 1. [40]Sentencia?? JUZGADO ???: 2º Juzgado de Letras de San Bernardo CAUSA ROL???: C-6138-2017 CARATULADO??: PROMOTORA CMR FALABELLA/PARADA San Bernardo, treinta de Diciembre de dos mil veintiuno ?VISTOS: Comparece don GONZALO SALGADO BARROS, abogado, con domicilio en Avenida Libertador General Bernardo O’Higgins Nº 949, oficina 1901, comuna
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