2º Juzgado de Letras de Punta Arenas

PROMOTORA CMR FALABELLA S.A/CORREA

Rol

C-1610-2018

Fecha

30 de diciembre de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, en causa rol C-1610-2018 del ingreso de este juzgado, en el folio 1, don Jaime Romero Donoso, abogado, en su calidad de mandatario judicial otorgado por Promotora CMR Falabella S.A. persona jur dica del giro de su denominaci n,í ó ambos domiciliados para estos efectos en calle Jos Nogueira N 1496 de Puntaé ° Arenas, interpuso demanda ejecutiva en contra de don Ariel Correa Monsalve, de quien ignoro profesi n u oficio actual y cuyo domicilio es Quillota N 843, de Puntaó ° Arenas. Indica que Servicios de Evaluaci n y cobranza Sevalco Ltda. comoó mandatario y en representaci n del ejecutado, ó suscribi ó con fecha 10 de agosto de 2018 el Pagar N 01577094.- a la orden de Promotora CMR Falabella S.A, por uné ° total de $487.602.-, con vencimiento el 11 de agosto de 2018. Agrega que en el pagar se estipul que en caso de mora o simple retardo ené ó el pago de todo o parte del capital este pagar devengar a, por todo el lapso que dureé í la mora o retardo, el inter s m ximo que la ley permite estipular a este tipo deé á operaciones a contar de esta fecha y hasta su pago ntegro y efectivo.í Se ala que el deudor se encuentra en mora de cumplir su obligaci n, raz nñ ó ó por la cual se deduce la presente demanda ejecutiva. La firma en este pagar , est autorizada ante notario, por lo que tiene m ritoé á é ejecutivo. La obligaci n es l quida y actualmente exigible y su acci n ejecutiva no estó í ó á prescrita. Por tanto, en m rito de lo expuesto y dispuesto en el art culo 434 N 4 delé í ° C digo de Procedimiento Civil y dem s normas legales pertinentes, se solicita teneró á por presentada demanda ejecutiva en contra de Ariel Correa Monsalve, ya individualizado, ordenar se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en suó contra por la cantidad de $487.602.-, m s intereses y costas de la causaá correspondientes, de acuerdo a lo estipulado y a la ley, y ordenar se siga adelante esta ejecuci n hasta hacerse entero y cumplido pago de dichas sumas, con costas. ó Que,

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en el folio 1, don Jaime Romero Donoso, abogado, en representaci n de Promotora CMR Falabella S.A. persona jur dica del giro de suó í denominaci n, ya individualizados, interpuso demanda ejecutiva en contra de donó Ariel Correa Monsalve, ya individualizado, por las razones de hecho y derecho se aladas en la parte expositiva, las que se dan por expresamente reproducidas porñ econom a procesal.í SEGUNDO: Que, en el folio 7, el ejecutado, debidamente representado, opuso la excepci n del N 17, esto es, la prescripci n de la deuda o s lo de la acci nó ° “ ó ó ó ejecutiva del C digo de Procedimiento Civil, solicitando sea declarada admisible,” ó acogida y en definitiva negar lugar a la ejecuci n de autos, con costas. ó Se ala que el documento en que el demandante, funda la presente demandañ es el pagar N 01577094, suscrito con fecha 10 de agosto del a o 2018 por la sumaé ° ñ de $487.602.-, pagadero en su totalidad el d a 11 de agosto del a o 2018, el cual seí ñ encuentra vencido y la obligaci n se ha hecho exigible, comenzando a correr el plazoó de prescripci n respectivo, desde la fecha en que dicha instituci n hizo exigible eló ó total del monto adeudado, seg n m s adelante se explicar . ú á á Indica que del documento se alado, las obligaciones y acciones derivada delñ mismo, se encuentran ampliamente prescritas, por haberse superado el plazo de prescripci n de la acci n ejecutiva, y sus correlativas obligaciones, que corresponde aó ó un a o, como lo establece el art culo 98 de la Ley 18.092, sobre letra de cambio yñ í pagar , que se ala: é ñ El plazo de prescripci n de las acciones cambiarias del portador“ ó contra los obligados al pago es de un a o, contado desde el d a del vencimiento delñ í documento. ” Expone que el plazo de prescripci n de un a o de las acciones cambiarias deló ñ portador contra los obligados al pago, se cuenta desde el d a del vencimiento delí documento, agregando esta misma ley, que este plazo de prescripci n se interrumpeó s lo desde la notificaci n judicial de la demanda respectiva. As lo indica el art culoó ó í í 100 de la Ley N 18.092: ° La prescripci n se interrumpe s lo respecto del obligado“ ó ó a quien se notifica la demanda judicial de cobro de letra, o la gesti n judicialó necesaria o conducente para deducir dicha demanda o preparar la ejecuci n. ó ” Se ala que en la especie, con respecto a la obligaci n, se han dado todos losñ ó elementos exigidos por la ley, espec ficamente por los art culos 2514 y siguientes delí í C digo Civil, para alegar la declaraci n de la prescripci n extintiva de la acci nó ó ó ó judicial. Agrega que el art culo 2514 del C digo Civil se ala: í ó ñ La prescripci n que“ ó extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligaci n se haya hecho exigible. ó ” Indica que se cumplen con todos los requisitos legales para la obtenci n de laó declarac

Fallo

Por tanto, en m rito de lo expuesto y dispuesto en el art culo 434 N 4 delé í ° C digo de Procedimiento Civil y dem s normas legales pertinentes, se solicita teneró á por presentada demanda ejecutiva en contra de Ariel Correa Monsalve, ya individualizado, ordenar se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en suó contra por la cantidad de $487.602.-, m s intereses y costas de la causaá correspondientes, de acuerdo a lo estipulado y a la ley, y ordenar se siga adelante esta ejecuci n hasta hacerse entero y cumplido pago de dichas sumas, con costas. ó Que, en el folio 7, el ejecutado opuso la excepci n del N 17 del art culo 464ó ° í del C digo de Procedimiento Civil.ó Que, en el folio 15, se tuvo por evacuado el traslado en rebeld a de laí ejecutada, ese declar admisible la excepci n opuesta y se recibi la causa a prueba. ó ó ó Que, en el folio 22, se reactiv el t rmino probatorio.ó é Que, en el folio 28, se cit a las partes para o r sentencia.ó í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en el folio 1, don Jaime Romero Donoso, abogado, en representaci n de Promotora CMR Falabella S.A. persona jur dica del giro de suó í denominaci n, ya individualizados, interpuso demanda ejecutiva en contra de donó Ariel Correa Monsalve, ya individualizado, por las razones de hecho y derecho se aladas en la parte expositiva, las que se dan por expresamente reproducidas porñ econom a procesal.í SEGUNDO: Que, en el folio 7, el ejecutado, debidamente representado, opuso la excepci n del N 17, esto es, la pr

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de Punta Arenas CAUSA ROL : C-1610-2018 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A/CORREA Punta Arenas, treinta de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS: Que, en causa rol C-1610-2018 del ingreso de este juzgado, en el folio 1, don Jaime Romero Donoso, abogado, en su calidad de mandatario judicial otorgado por Promotora CMR Falabella S

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