FRANZANI/
Rol
V-298-2020
Fecha
30 de diciembre de 2021
Materia
DONAR O INSINUACIÓN, AUTORIZACIÓN PARA
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En el folio 1, compareció don Claudio Eduardo Bustos Alvarado, abogado, con domicilio en calle San Sebastián 2.807, oficina 815, comuna de Las Condes, en representación de don ÁLVARO ENRIQUE BERNARDINO FRANZANI DONOSO, casado en régimen de separación total de bienes, técnico forestal, domiciliado en Camino San Francisco de Asis N°2.400, departamento 232, Las Condes, y solicitó que se le autorice a efectuar una donación de derechos sociales, a sus hijos, IGNACIA MARÍA FRANZANI PRIETO, ingeniera en turismo y hotelería, EMILIANA VICTORIA FRANZANI PRIETO, profesora de inglés, SOFÍA ISABEL FRANZANI PRIETO, diseñadora, y NICOLÁS ENRIQUE FRANZANI PRIETO, arquitecto, en la forma y proporciones que detalla. Relató que, la donación la desea efectuar sobre la nuda propiedad del 33% de derechos sociales que el donante detenta en la sociedad BIO-MAD LIMITADA, a sus hijos, en las siguientes proporciones: 1) IGNACIA MARÍA FRANZANI PRIETO, ya individualizada, la nuda propiedad del 9,4% de los derechos sociales que detenta en BIO- MAD LIMITADA. 2) EMILIANA VICTORIA FRANZANI PRIETO, ya individualizada, la nuda propiedad del 9,4% de los derechos sociales que detenta en BIO-MAD LIMITADA. 3) NICOLÁS ENRIQUE FRANZANI PRIETO, ya individualizado, la nuda propiedad del 9,4% (nueve coma cuatro por ciento) de los derechos sociales que detenta en BIO-MAD LIMITADA; y, 4) SOFÍA ISABEL FRANZANI PRIETO, ya individualizada, la nuda propiedad del 4,8% de los derechos sociales que detenta en BIO- MAD LIMITADA; Explicó que, con fecha 15 de abril de 1977, el donante contrajo matrimonio con doña Isabel Margarita Prieto Raby, en la circunscripción de Talca, pactando separación total de bienes en el acto del matrimonio. De dicha relación marital, nacieron sus hijos, ya individualizados, en calidad de donatarios. Don ÁLVARO ENRIQUE BERNARDINO FRANZANI DONOSO y su esposa, doña Isabel Margarita Prieto Raby, constituyeron la sociedad BIO-MAD LIMITADA (antes denominada BIO-MAD S.A.) mediante escritu
Fundamentos
considerando el patrimonio actual de la sociedad, antes señalado, el valor total de los derechos sociales respecto de los cuales el donante solicita autorización para donar a sus hijos, y que representan, entre los cuatro hijos, un 33% de participación en el total, asciende a la suma de $1.022.612.134, tal como puede apreciarse en valorización y simulación que acompaña. Sin perjuicio de lo anterior, considerando que el donante pretende donar solo la nuda propiedad de los derechos sociales a cada uno de sus hijos, en proporción de un 9,4% de tales derechos a cada uno, con la excepción de doña Sofía Isabel a quien dona un 4,8%, reservándose el donante sobre los mismos el usufructo vitalicio, se ha aplicado, para efectos de determinar la base imponible del impuesto aplicable sobre cada una de las donaciones, la norma contemplada en el artículo 6 de la Ley N° 16.271 sobre Impuesto a la Herencia, Asignaciones y Donaciones, en conformidad a la cual, debe deducirse del acervo sujeto al pago del impuesto, la fracción de la cosa fructuaria que resulta de aplicar la escala contemplada en el N° 3 del referido artículo. Explicitó que, con la clara intención de consolidar la participación de sus hijos en la sociedad, el donante ha decidido efectuar la donación a aquellos de una parte de sus derechos sociales, por mera liberalidad. No obstante, el donante ha considerado, como medida de resguardo patrimonial, el conservar el usufructo vitalicio sobre los derechos que dona, razón por la cual el objeto de la donación es solo la nuda propiedad sobre los referidos derechos. En razón de lo anterior, el donante conservará, de por vida, la propiedad sobre los réditos o utilidades que pertenezcan como frutos civiles a los derechos sociales cuya nuda propiedad se donará. Por ello, la donación no reviste ningún perjuicio económico actual para el donante, pues continuará percibiendo, durante toda su vida, las utilidades generadas por los derechos sociales cuya nuda propiedad se dona. Respecto de SOFÍA ISABEL, se ha considerado una donación de un menor porcentaje de derechos sociales de la sociedad, en comparación a sus hermanos, debido a que ella recibirá en el futuro otra donación por parte del donante, que compensará esta diferencia. Concluyó solicitando, en virtud de los antecedentes de hecho y de derecho expuestos, tener por presentada solicitud voluntaria de autorización o insinuación para que don ALVARO ENRIQUE BERNARDINO FRANZANI DONOSO pueda donar a los donatarios, en la proporción ya señalada, la nuda propiedad de los derechos sociales que el donante detenta en la sociedad, reservándose este último el usufructo vitalicio sobre dichos derechos sociales, acoger a tramitación dicha solicitud, y otorgar la autorización correspondiente, en vista de los antecedentes expuestos y acompañados en su solicitud, y considerando que, tanto el donante como los donatarios son personas mayores de edad y con plena capacidad de ejercicio. En el folio 16, se trajeron los autos pa
Fallo
se declara: - Que ha lugar a lo solicitado, autorizándose la donación gratuita, irrevocable y por mera liberalidad de don ÁLVARO ENRIQUE BERNARDINO FRANZANI DONOSO, RUN 7.440.360-3, sobre la nuda propiedad del 33% de participación sobre el total de los derechos sociales en la sociedad BIO-MAD LIMITADA, por una suma total de $1.022.612.134, a sus hijos, en las siguientes proporciones: 1) IGNACIA MARÍA FRANZANI PRIETO, RUN 18.021.566-2: 9,4%. 2) EMILIANA VICTORIA FRANZANI PRIETO, RUN 16.095.897-9: 9,4%. 3) NICOLÁS ENRIQUE FRANZANI PRIETO, RUN 14.345.549-1: 9,4%. 4) SOFÍA ISABEL FRANZANI PRIETO, RUN 13.723.057-7: 4,8%. Regístrese, notifíquese y obténgase copia por el interesado directamente desde el sitio Web de la Oficina Judicial Virtual, una vez ejecutoriada la presente sentencia. Rol V-298-2020. SENTENCIA DICTADA POR DOÑA ALEJANDRA CAROLINA PIZARRO RIQUELME, JUEZA SUPLENTE. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, treinta de Diciembre de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-12-30T13:31:11-0300
Texto Completo (Preview)
FOJA: 14 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 12 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-298-2020 CARATULADO : FRANZANI/ Santiago, treinta de Diciembre de dos mil veintiuno VISTOS: En el folio 1, compareció don Claudio Eduardo Bustos Alvarado, abogado, con domicilio en calle San Sebastián 2.807, oficina 815, comuna de Las Condes, en representación de don ÁLVARO ENRIQUE BERNARDINO FRANZ
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